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Hacienda

Modelo 600 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (ITP-AJD)

Cómo presentar el modelo 600 del ITP-AJD: compraventa de vivienda de segunda mano, vehículos usados entre particulares, alquileres, préstamos entre particulares, constitución de sociedades. Tipos según CCAA, plazo 30 días hábiles, casos exentos. Información orientativa, contrasta con Hacienda autonómica.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es el modelo 600

El modelo 600 es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que tanto el tipo aplicable como la gestión dependen de la CCAA del adquirente o del lugar del bien transmitido.

Cubre tres modalidades distintas:

1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

La más habitual. Aplica a operaciones entre particulares que NO están sujetas a IVA (en cuyo caso van por IVA y son incompatibles con TPO):

  • Compraventa de vivienda de segunda mano entre particulares.
  • Compraventa de vehículo usado entre particulares.
  • Constitución de derechos reales: usufructo, servidumbres, hipotecas (cuando no son AJD).
  • Arrendamientos de inmuebles.
  • Préstamos entre particulares (exentos pero declarables).
  • Adjudicaciones en pago de deudas.

2. Operaciones Societarias (OS)

  • Constitución, ampliación, reducción y disolución de sociedades.
  • Aportaciones de socios que no formen parte del capital inicial.

Tipo general: 1 % sobre el capital o aportación. La constitución y ampliación están exentas desde 2010 — solo se paga en disolución y reducción.

3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Escrituras notariales con cuantía económica que se inscriben en registro público (escrituras hipotecarias, declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, etc.).
  • Letras de cambio, pagarés (cuantía pequeña, tipo fijo).
  • Anotaciones preventivas en registros (embargos, etc.).

Tipo general AJD: 0,5 % al 2 % según CCAA. Especialmente relevante en escrituras de hipoteca (paga el banco desde 2018) y obra nueva (paga el promotor).

Tipos impositivos por CCAA — orientativos 2026

Compraventa de vivienda de segunda mano (TPO)

Tipo general de TPO sobre el valor de referencia catastral o precio real (el mayor de ambos):

CCAATipo general TPOReducido vivienda habitual joven
Madrid6 %4 % (< 35 años con limitaciones)
Cataluña10 % (hasta 1 M€) — 11 % por encima5 % (< 32 años)
Andalucía7 %3,5 % (< 35 años, vivienda habitual)
Valencia10 %8 % (< 35 años, familia numerosa)
Galicia9 %4 % o 3 % en algunos casos
País Vasco (Bizkaia)4 % (general), 6 % (lujo)Reducciones específicas
Navarra6 %2-5 % según supuesto
Aragón8 %4 % o 1 %
Castilla y León8 %4 % en algunos casos
Murcia, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Cantabria6,5-10 %Variable

Casi todas las CCAA tienen reducciones para:

  • Jóvenes < 32-35 años comprando primera vivienda habitual.
  • Familias numerosas.
  • Personas con discapacidad ≥ 33 %.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo.

Vehículo usado entre particulares (TPO)

Tipo del 4 % sobre el valor de tablas oficiales del Ministerio (precio orientativo según marca, modelo, antigüedad).

Préstamo entre particulares (TPO)

Exento. Cuota = 0 €. Pero debes presentar el modelo 600 marcando la casilla de exención. Más en préstamo entre familiares.

Arrendamiento de inmueble (TPO)

Tipo del 0,5 % al 1 % sobre el importe total del contrato (renta × duración). En la práctica, muchos arrendadores no lo presentan porque el inquilino es quien debe pagarlo y el cobro es difícil. Pero legalmente es obligatorio.

AJD escrituras

0,5 % – 2 % sobre el valor declarado en la escritura. Excepción importante: hipotecas constituidas por bancos — el banco asume el AJD desde la STS 1505/2018.

Plazo

30 días hábiles desde la fecha del hecho imponible (generalmente, la firma de la escritura o contrato).

Fuera de plazo:

  • Sin requerimiento: recargos del 1 % + 1 % por mes hasta 12 meses, 15 % + intereses después.
  • Con requerimiento: sanción del 50-150 % de la cuota.

Quién paga

Depende del hecho imponible:

Hecho imponiblePaga
Compraventa de vivienda usadaComprador
Compraventa de coche usadoComprador
ArrendamientoArrendatario (inquilino)
Préstamo entre particularesPrestatario (quien recibe)
Constitución hipoteca (AJD)Banco (desde 2018)
Constitución de sociedad (OS exenta)(Exento desde 2010)
Disolución de sociedadSocios receptores

Documentación necesaria

  1. Escritura pública o contrato privado firmado del hecho imponible.
  2. DNI / NIE del obligado al pago.
  3. Documentación complementaria según el hecho imponible:
    • Vivienda: nota simple del Registro de la Propiedad, referencia catastral, valor de referencia.
    • Vehículo: ficha técnica, permiso de circulación, valor de tablas.
    • Sociedades: escritura de constitución/disolución, valoración del activo.
  4. Justificante de pago (si la cuota > 0 €).

Cómo presentarlo paso a paso

Vía online (preferente)

  1. Entra en el portal de Hacienda autonómica correspondiente (Madrid Hacienda Online, ATIB Baleares, AGTRIB Galicia, Tributos Cataluña, etc.).
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Selecciona “Modelo 600 ITPAJD” y la modalidad:
    • TPO (transmisiones onerosas).
    • OS (operaciones societarias).
    • AJD (actos jurídicos documentados).
  4. Indica el hecho imponible concreto (compraventa vivienda, vehículo, préstamo, etc.) — cada uno tiene su código numérico.
  5. Cumplimenta:
    • Datos del adquirente y transmitente.
    • Descripción del bien o acto.
    • Valor declarado y valor de referencia (el mayor manda a efectos de base imponible desde 2022 — Ley 11/2021).
    • Reducciones / bonificaciones que solicitas (jóvenes, familia numerosa, etc.).
  6. La aplicación calcula la cuota automáticamente.
  7. Paga por NRC (referencia bancaria) o domicilia el pago.
  8. Firma electrónicamente y descarga resguardo.

Vía presencial

Cita previa en la Oficina Liquidadora de la CCAA. Lleva modelo 600 en papel + documentación. Procesado en el día.

En notaría

Si el hecho imponible es una escritura notarial (vivienda, obra nueva), el notario suele ofrecer la liquidación del modelo 600 como servicio adicional (100-300 € extra). Cómodo, pero pagarás más que si lo haces tú directamente.

Base imponible — el dato más importante

Desde la Ley 11/2021 antifraude, la base imponible se calcula sobre el MAYOR entre:

  • Precio real declarado en la escritura o contrato.
  • Valor de referencia catastral publicado por el Catastro desde 2022.

Si compras una vivienda por 150.000 € pero el valor de referencia catastral es 200.000 €, tributas sobre 200.000 € aunque realmente hayas pagado menos.

Cómo consultar el valor de referencia

Sede del Catastro → consulta con la referencia catastral del inmueble. La actualización es anual (cambia cada 1 de enero).

Discrepancia con el valor de referencia

Si crees que el valor de referencia es excesivo respecto al mercado real, puedes:

  1. Presentar el modelo 600 sobre el valor real + escrito solicitando rectificación del valor de referencia.
  2. Presentar pruebas: tasaciones de mercado, comparables recientes, peritos.

Procedimiento complejo, mejor con asesor fiscal.

Casos particulares

Compraventa de vivienda con subrogación de hipoteca

  • TPO sobre el precio total de la compraventa (incluyendo la parte cubierta por la hipoteca).
  • AJD sobre la novación de la hipoteca subrogada (cuantía pequeña).
  • Plusvalía municipal al ayuntamiento (paga el vendedor).

Compraventa de garaje o trastero independiente

Mismo TPO que vivienda usada. Si se compran junto con la vivienda, suelen incluirse en la misma escritura y mismo modelo 600.

Aportación a una sociedad

  • Constitución de sociedad: OS exenta desde 2010.
  • Ampliación de capital: OS exenta desde 2010.
  • Aportación inmueble + dinero al capital: OS exenta, pero si el inmueble se valora en > 10 % por encima del valor de referencia, AJD del 0,5-2 %.
  • Disolución de sociedad: OS al 1 % sobre el patrimonio recibido.

Donaciones disfrazadas de compraventa

Hacienda busca activamente estas operaciones:

  • Compraventa entre familiares por precio simbólico o muy bajo.
  • Compraventa sin acreditar medios económicos del comprador.

Si Hacienda recalifica a donación, se aplica el ISD del donatario, generalmente más alto.

Permuta de inmuebles

Cada parte tributa por TPO sobre el valor del inmueble que recibe. Doble liquidación, no una.

Reducción por vivienda habitual joven — requisitos típicos

Suelen exigirse:

  • Edad < 32-35 años según CCAA (a la fecha de la compra).
  • Vivienda habitual efectiva (empadronamiento, residencia durante > 3 años).
  • No haber tenido otra vivienda en propiedad previamente.
  • Límite de precio o de valor catastral (varía por CCAA, suele ser 130.000-200.000 €).
  • Solicitud expresa de la bonificación en el modelo 600 (no es automática).

Compraventa por sociedad — IVA en lugar de TPO

Si el vendedor es una empresa o profesional sujeto a IVA (el caso de promotores, constructoras), la operación NO tributa por TPO sino por IVA:

  • Vivienda nueva: IVA al 10 % + AJD del 0,5-2 %.
  • Local comercial nuevo: IVA al 21 % + AJD.

ITP y IVA son incompatibles — solo uno aplica según quién vende.

Coste orientativo en una compraventa típica

Compra de vivienda usada en Madrid por 200.000 € (mayor de 35 años, sin reducciones):

ConceptoCoste
TPO (6 %)12.000 €
Notaría600-900 €
Registro de la Propiedad400-600 €
Gestoría (opcional)300-500 €
Total impuestos y gastos~13.500-14.000 €

Compra de vivienda nueva del mismo precio (al promotor):

ConceptoCoste
IVA (10 %)20.000 €
AJD (0,75 % Madrid)1.500 €
Notaría + Registro~1.500 €
Total~23.000 €

Conclusión: comprar de segunda mano sale generalmente más barato en impuestos que vivienda nueva (excepto en CCAA con TPO al 10-11 %).

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el ITP a plazos? , hasta 5 años con garantía o 3 años sin garantía según CCAA. Devenga intereses de demora. Más en aplazamiento de pago de impuestos.

¿Y si vendo después la vivienda en menos de un año? ¿Recupero ITP? No. El ITP se paga al adquirir y no es recuperable. La venta posterior genera plusvalía municipal + ganancia patrimonial en IRPF si vendes con beneficio.

¿Y si renuncio a la compra antes de firmar? Si no se ha firmado la escritura, no hay hecho imponible aún. Si pagaste arras: la devolución de arras no es hecho imponible de ITP.

¿Cómo afecta el “valor de referencia” del Catastro? Es la base imponible mínima desde 2022. Si el precio real está por debajo, igual tributas sobre el valor de referencia salvo recurso justificado. Consulta el valor antes de la compra para no llevarte sorpresas.

¿Se puede pedir devolución si pago de más? , mediante solicitud de rectificación de autoliquidación en los 4 años siguientes. Caso típico: te aplicaron tipo general y resulta que tenías derecho a tipo joven.

¿Y los pisos VPO (vivienda protegida)? Reducción habitual del 50 % o más en la mayoría de CCAA. Solicítala expresamente en el modelo 600 acreditando la calificación de protección oficial.

¿Es obligatorio asesor fiscal? No legalmente, pero conviene en operaciones complejas (sociedades, herencias internacionales, valor de referencia discutido). Para una compraventa simple, el sistema te calcula la cuota automáticamente.

¿Quién es la CCAA competente si me mudo entre CCAA?

  • Inmuebles: la CCAA donde está el inmueble.
  • Vehículos: la CCAA del adquirente.
  • Préstamos entre particulares: la CCAA del prestatario.
  • Sociedades: la CCAA del domicilio social.

¿Existe una sección de modelos en este sitio? Sí. Ver el modelo 600 también explicado de forma resumida en documentos modelo.

Hacer este trámite en la sede oficial

ITP — Administración.gob.es

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