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Hacienda

Préstamo entre familiares — cómo formalizarlo correctamente

Cómo formalizar un préstamo entre familiares para evitar que Hacienda lo considere donación encubierta: contrato privado o escritura, modelo 600 (exento de ITP), transferencia bancaria trazable, intereses cero permitidos, plazo 30 días hábiles. Información orientativa, contrasta con asesor.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Por qué formalizar un préstamo familiar

Prestar dinero entre familiares es perfectamente legal, pero Hacienda puede sospechar que en realidad se trata de una donación encubierta (te dan dinero sin obligación de devolución). Si no se formaliza bien, te lo pueden recalificar como donación, con un ISD muy superior al coste de hacerlo correctamente.

La diferencia económica es enorme:

  • Préstamo bien formalizado: 0 € (modelo 600 exento). Tipo de interés que pactéis (incluso 0 %).
  • Donación: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) autonómico. Entre padres/hijos puede ir desde 0 € (CCAA con bonificación 99 %) hasta decenas de miles de euros (CCAA sin bonificación o entre familiares no directos).

Tres pasos obligatorios

Para que un préstamo familiar resista cualquier inspección, necesita:

1. Documento que recoja el préstamo

Contrato privado firmado por ambas partes (mínimo) o, preferiblemente, escritura notarial. Debe incluir:

  • Partes: prestamista (quien da) y prestatario (quien recibe).
  • Importe exacto del préstamo.
  • Fecha de entrega.
  • Plazo de devolución: fecha límite o calendario de cuotas mensuales/anuales.
  • Tipo de interés (puede ser 0 % — sin intereses).
  • Forma de devolución: transferencia bancaria a una cuenta concreta.
  • Garantías si las hay (raras entre familiares, pero válidas).
  • Cláusula de incumplimiento: qué pasa si el prestatario no devuelve.

2. Trazabilidad bancaria

Transferencia bancaria del prestamista al prestatario por el importe total del préstamo. Nunca en efectivo — la ley limita los pagos en efectivo entre particulares a 10.000 €, y la trazabilidad es la prueba más sólida de que el dinero realmente se entregó como préstamo.

Conviene que el concepto de la transferencia sea explícito: “Préstamo familiar según contrato de [fecha]“.

3. Modelo 600 ITP (exento, pero hay que presentarlo)

Es clave y la mayoría lo desconoce. El préstamo entre particulares está sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad TPO).

No pagas nada, pero debes presentarlo ante la Hacienda autonómica del prestatario (quien recibe el dinero) en 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Si no lo presentas: Hacienda puede argumentar que no existe contrato real y, por tanto, es donación con su impuesto correspondiente.

Cómo presentar el modelo 600 (exento) paso a paso

Vía online

  1. Entra en el portal de Hacienda autonómica del prestatario (Hacienda de Madrid, ATIB Baleares, OFICA Castilla-La Mancha, AGTRIB Galicia, etc.).
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
  3. Busca “Modelo 600 ITPAJD”.
  4. Selecciona “Préstamo entre particulares” (cada CCAA tiene su propio nombre — código de hecho imponible típico: 15 o 160).
  5. Cumplimenta:
    • Datos del prestamista y prestatario.
    • Importe del préstamo.
    • Fecha del contrato.
    • Plazo de devolución.
    • Tipo de interés pactado.
    • Casilla de exención (TPO exenta por artículo 45.I.B.15 LITPAJD).
  6. Adjunta copia del contrato o escritura.
  7. Firma electrónicamente y envía. Te llega el resguardo — guárdalo siempre.

Vía presencial

Cita previa en la Oficina Liquidadora de la CCAA del prestatario. Modelo 600 en papel + copia del contrato + DNI. Procesado en el mismo día.

Plazo

30 días hábiles desde la firma del contrato. Fuera de plazo no genera coste (el impuesto es 0 €), pero pierdes el argumento sólido frente a una posible recalificación de Hacienda como donación.

Intereses — todo lo que hay que saber

Préstamo sin intereses (al 0 %)

Es legal y muy frecuente entre familiares. Pero:

  • El prestamista debe declarar en IRPF un rendimiento presunto equivalente al interés legal del dinero (3,25 % orientativo en 2026) — salvo que pruebe lo contrario.
  • En la práctica: marca en el contrato “sin intereses” y, al declarar la Renta, indica que el préstamo no devenga intereses.
  • Si Hacienda te requiere, el contrato firmado + las transferencias de devolución demuestran que efectivamente no hay intereses.

Préstamo con intereses

  • El prestamista declara los intereses recibidos como rendimiento del capital mobiliario en IRPF (tipo del 19-28 %).
  • El prestatario no deduce los intereses (salvo que el préstamo sea para adquirir vivienda habitual con derecho a deducción — aplicable solo a hipotecas previas a 2013).
  • Los intereses deben estar dentro del mercado — si son desproporcionadamente altos, Hacienda puede recalificarlo.

Préstamo “olvidado” sin devolución

Si pasan años y no devuelves el préstamo ni hay calendario de pagos cumplido, Hacienda puede recalificarlo como donación sobrevenida y exigir el ISD + sanciones.

Solución: prorrogar el plazo en un anexo al contrato (también presentado vía modelo 600 exento).

Casos particulares

Préstamo para comprar vivienda

Muy frecuente: padres prestan a hijos para entrada o compra de vivienda. Todo lo anterior aplica + considera:

  • Si la vivienda se inscribe a nombre del hijo: el préstamo consta en el contrato pero el hijo es único propietario.
  • Si los padres se quedan con un porcentaje de la vivienda como garantía: estructura más complejo — escritura notarial obligatoria con condiciones de copropiedad.

Préstamo entre hermanos o entre tíos y sobrinos

Mismas reglas. Los plazos de Hacienda autonómica son los mismos. Importante: la bonificación del ISD entre hermanos es mucho menor que entre padres/hijos en la mayoría de CCAA, por lo que el riesgo de recalificación a donación es más alto económicamente.

Préstamo de los hijos a los padres

Inverso al habitual pero igualmente válido. Por ejemplo, un hijo presta a un padre para una operación quirúrgica costosa. Mismas reglas. La devolución posterior puede ser anulada si el padre fallece — entonces la deuda se extingue por confusión (la deuda pasa al heredero, que es el propio hijo prestamista).

Préstamo con dinero proveniente del extranjero

Si el dinero del préstamo proviene de una cuenta en el extranjero, puede activar:

  • Obligación de declarar en el modelo 720 (si > 50.000 € en el extranjero a 31-12).
  • Obligación de declarar movimientos de capital al Banco de España (formulario ETE si superan 1.000.000 € en un año, o formulario S1 si transporte físico de efectivo).

Préstamo con devolución mediante “perdón” posterior

Trampa habitual: “te presto, y al cabo de un año te lo perdono”. Hacienda lo detecta sin problemas — la “condonación” es una donación equivalente al importe perdonado y tributa por ISD.

Si efectivamente quieres regalar el dinero, plantéalo desde el principio como donación (más caro pero limpio).

Préstamos sucesivos al mismo familiar

Cada préstamo es independiente y tiene su propio modelo 600. Si concentras varios préstamos con el mismo prestatario en un periodo corto, Hacienda puede examinar si efectivamente hay voluntad real de devolución o son donaciones encubiertas sucesivas.

Riesgo de recalificación como donación

Hacienda puede recalificar tu préstamo como donación si detecta:

  • No hay contrato escrito.
  • No se presentó modelo 600 en plazo.
  • No hay transferencia bancaria (entrega en efectivo).
  • No hay calendario de devolución ni se han efectuado pagos.
  • El prestatario no tiene capacidad económica para devolver (jubilado sin patrimonio, etc.).
  • Pasan años sin devolución ni prórroga formalizada.
  • El prestamista no reclama la deuda.

Si te recalifican: pagas el ISD por donación (cuantía variable según CCAA y parentesco) + sanción del 50-150 % + intereses de demora.

Documentación recomendada

  1. Contrato privado o escritura notarial (recomendada para importes > 10.000-20.000 €).
  2. Justificante de transferencia bancaria del préstamo.
  3. Modelo 600 presentado con sello de Hacienda autonómica.
  4. Calendario de devolución (si lo hay).
  5. Justificantes de devolución (transferencias del prestatario al prestamista a lo largo del tiempo).

Conserva todo durante al menos 4 años desde la última devolución (plazo de prescripción de Hacienda).

Coste orientativo

ConceptoCoste
Contrato privado0 € (puedes redactarlo tú mismo o usar plantilla)
Escritura notarial (recomendada > 20.000 €)60-200 €
Modelo 600 (exento)0 €
Asesoramiento fiscal (opcional)100-300 €

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el notario? No legalmente, pero muy recomendable para importes altos (> 20.000 € orientativo) porque la fecha cierta notarial es prueba indubitada de la existencia del préstamo en esa fecha.

¿Y si no presento el modelo 600? Sin sanción directa (el impuesto es 0 €), pero pierdes la mejor prueba documental frente a Hacienda. En una inspección, sin modelo 600 presentado, las posibilidades de recalificación a donación crecen notablemente.

¿Tengo que declarar el préstamo en mi IRPF? El prestatario, no (no es ingreso). El prestamista debe declarar los intereses si los hay (rendimiento del capital mobiliario). Si es a interés cero, debe declarar el interés presunto equivalente al legal del dinero o probar que no se pactaron intereses.

¿Y si me han hecho un préstamo verbal hace años? Difícil de probar. Lo mejor: formalízalo ahora por escrito con fecha actual + presenta modelo 600 (puede ser extemporáneo sin sanción), e indica en el contrato que regulariza una operación previa verbal. Reduce riesgos.

¿Y si el prestamista muere antes de la devolución? El derecho de cobro pasa a sus herederos y forma parte del caudal hereditario. Si tú (el prestatario) eres a la vez heredero, parte de tu deuda se extingue por confusión (en la proporción que te corresponda heredar del prestamista). El resto sigue siendo deuda con los demás herederos.

¿Pueden mis padres prestarme y luego “olvidarse”? No conviene. La inactividad prolongada del prestamista en reclamar la devolución es indicio de donación encubierta. Aunque prescriben las acciones civiles a los 5 años de incumplimiento, Hacienda puede actuar antes y recalificar.

¿Cuál es el importe a partir del que conviene escritura notarial? No hay umbral legal, pero es recomendable a partir de 20.000 €. Para préstamos > 60.000 € o que afecten a inmuebles, la escritura es prácticamente imprescindible.

¿Y si nunca llego a devolver porque mis padres me condonan la deuda? La condonación es una donación equivalente al importe condonado y tributa por ISD en el momento en que se condona. Si quieres regalar el dinero, plantéalo desde el inicio como donación y paga ISD al inicio — sale generalmente más barato y más limpio que el “préstamo + condonación”.

¿Aplica también el modelo 600 si el préstamo es entre amigos? , sin diferencia entre familiares y no familiares. Pero con amigos, el riesgo de recalificación a donación es mucho menor (Hacienda asume que una donación a un amigo, sin lazo familiar, es muy poco frecuente).

¿Cuál es la CCAA competente? La del domicilio fiscal del prestatario (quien recibe el dinero). Si el prestatario reside en Madrid pero el prestamista en Asturias, se presenta en Hacienda de Madrid.

Más detalles del modelo 600 en modelo 600 — ITP y AJD.

Hacer este trámite en la sede oficial

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