Aplazamiento o fraccionamiento del pago de impuestos
Cómo solicitar aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto: hasta 50.000 € sin garantía (autónomos y personas físicas), tipos de interés, retenciones excluidas, plazos máximos 36 meses por hito. Información orientativa, contrasta con la AEAT.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es el aplazamiento o fraccionamiento
El aplazamiento o fraccionamiento de pago es una facilidad que la AEAT concede al contribuyente cuando atraviesa dificultades transitorias de tesorería y no puede pagar una deuda tributaria a su vencimiento.
- Aplazamiento: pagas en una única fecha futura (típicamente 6-12 meses adelante).
- Fraccionamiento: pagas en varios plazos mensuales (hasta 36 cuotas).
Devenga intereses de demora, pero evita el recargo del apremio (5-20 % adicional + intereses) que se aplica si no pagas ni aplazas.
Quién puede solicitarlo
Cualquier contribuyente:
- Persona física (renta, IVA, sucesiones, etc.).
- Autónomos (IRPF trimestrales, IVA).
- Sociedades (Impuesto de Sociedades).
Y para casi cualquier tipo de deuda tributaria, salvo exclusiones expresas.
Deudas que NO se pueden aplazar
Desde 2017 (RDL 3/2016) y refinado en años posteriores:
- Retenciones practicadas a terceros (modelo 111, 115, 117, 190). El razonamiento: ya cobraste el dinero a otros, no es tuyo realmente.
- Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
- Impuestos repercutidos (IVA del modelo 303 en general):
- Excepción: las personas físicas con dificultades transitorias sí pueden aplazar IVA, siempre que demuestren que no han cobrado efectivamente las cuotas repercutidas.
- Resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias en relación con un aplazamiento previo del mismo concepto.
Para estas deudas excluidas, si pides aplazamiento, te lo denegarán y se inicia el periodo ejecutivo (recargo + intereses).
Tramos por cuantía
A. Deudas ≤ 50.000 €
Sin necesidad de garantía. Trámite simplificado, resolución automática o muy rápida.
- Personas físicas: hasta 24 meses sin garantía.
- Autónomos: hasta 24 meses sin garantía.
- Sociedades: hasta 12 meses sin garantía.
B. Deudas entre 50.001 € y 150.000 €
Garantía mediante aval bancario o certificado de seguro de caución. Puede valorarse en algún caso otra garantía equivalente.
C. Deudas > 150.000 €
Garantía estricta y plazos más cortos. La AEAT puede pedir garantía real (hipoteca, prenda), no solo aval. Trámite con intervención de Recaudación Especial.
Intereses de demora
Tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25 % = interés de demora:
- 2026 orientativo: 3,25 % anual (puede actualizarse en Presupuestos).
- Se calcula día a día desde el fin del plazo voluntario hasta cada fecha de pago.
- Inferior al recargo del apremio (5 %, 10 % o 20 % según la fase) — por eso conviene aplazar antes que dejar pasar.
Plazo para solicitarlo
Antes del fin del plazo voluntario de pago de la deuda. Si pides aplazamiento una vez vencido el plazo voluntario, también se admite, pero te aplicarán recargos del periodo ejecutivo (1 % + intereses si pagas sin requerimiento; 5 % si te requirieron).
Ideal: pedir aplazamiento junto con la presentación de la autoliquidación.
Documentación necesaria
Caso < 50.000 € (sin garantía)
Mínimo:
- Solicitud telemática o modelo papel.
- Identificación de la deuda (modelo, ejercicio, cuantía).
- Justificación breve de las dificultades transitorias (la AEAT no exige documentación exhaustiva para tramos pequeños).
- Propuesta de calendario de pagos: 6, 12, 18 o 24 cuotas.
- Cuenta bancaria para domiciliación.
Caso > 50.000 € (con garantía)
Adicional:
- Aval bancario o seguro de caución con cuantía suficiente (deuda + intereses estimados).
- Plan de viabilidad financiero acreditando la capacidad de pago futura.
- Balances o cuentas anuales de la empresa (sociedades).
Cómo solicitarlo paso a paso
Vía online (preferente)
- Entra en la Sede AEAT sección “Aplazamientos y fraccionamientos”.
- Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Identifica la deuda:
- Por modelo, ejercicio y periodo.
- O por referencia de la deuda (que figura en la liquidación o autoliquidación).
- Propón el plan de pago:
- Importe a aplazar.
- Tipo: aplazamiento (1 vencimiento) o fraccionamiento (varios).
- Calendario propuesto.
- Cuenta para domiciliación.
- Justificación breve (campo abierto).
- Firma electrónicamente y envía. Guarda resguardo.
Vía presencial
Cita previa en la Administración o Delegación de la AEAT. Modelo en papel. Tarda más.
Resolución
- Automática o muy rápida (días) para tramos pequeños sin garantía.
- 3-6 meses para tramos con garantía.
- Resolución expresa con calendario aprobado.
Si te lo deniegan
Recurso de reposición ante la propia AEAT (1 mes) o reclamación económico-administrativa ante el TEAC/TEAR (1 mes). Mientras se resuelve, la deuda sigue su curso (vence en periodo ejecutivo si no pagas).
Después de la aprobación
Pago según calendario
Las cuotas se cargan automáticamente en la cuenta domiciliada. Conviene mantener la cuenta provista.
Incumplimiento de un plazo
Si dejas pasar una cuota sin pagar:
- La AEAT te da plazo de 5 días para regularizar.
- Si no pagas: resolución de incumplimiento y la deuda completa vence inmediatamente con recargo de apremio.
Pago anticipado
Sí se puede liquidar el aplazamiento antes de tiempo. Los intereses se ajustan al periodo real de aplazamiento.
Casos particulares
Aplazamiento por dificultades por la pandemia / crisis
En momentos de crisis económica generalizada (COVID, conflicto Ucrania, otros), la AEAT publica medidas especiales con:
- Plazos ampliados.
- Reducción de intereses.
- Aplazamientos sin garantía a sociedades.
Consulta normativa vigente al solicitar.
Aplazamiento del IRPF anual (modelo 100)
Existe un fraccionamiento específico para la declaración de la Renta: 60 % a pagar en junio + 40 % en noviembre, sin intereses de demora. Se solicita marcando casilla en el propio modelo 100.
Es distinto del aplazamiento ordinario y NO devenga intereses. Aprovecha esta opción si tu Renta sale “a pagar”.
Aplazamiento del IVA cuando no se ha cobrado
Casos especiales para autónomos con clientes morosos. Si demuestras que no has cobrado las facturas que generaron IVA, la AEAT puede aplazar excepcionalmente ese IVA (aunque las cuotas repercutidas están en principio excluidas).
Aplazamiento del ISD de una herencia
La Hacienda autonómica (no la AEAT) tramita el ISD. Cada CCAA tiene sus propias reglas:
- Aplazamiento hasta 5 años con garantía suele ser estándar.
- 3 años sin garantía para tramos pequeños.
- Algunas CCAA ofrecen fraccionamiento de oficio (sin necesidad de solicitarlo expresamente).
Aplazamiento de Sucesiones cuando los bienes son ilíquidos
Si la herencia consiste en inmuebles, empresa, participaciones que no se pueden vender rápidamente, las CCAA suelen ser flexibles otorgando plazos largos (hasta 5 años) o fraccionamientos extensos.
Garantías alternativas al aval bancario
Cuando no puedes obtener aval, puedes proponer:
- Hipoteca unilateral sobre un inmueble propio.
- Prenda sobre acciones, fondos, depósitos.
- Fianza personal solidaria (raramente aceptada).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta solicitar el aplazamiento? Gratuito. Solo pagas los intereses de demora durante el periodo aplazado.
¿Cuántas veces puedo aplazar la misma deuda? Una sola vez. Si te aprueban un aplazamiento y luego pides otro sobre la misma deuda, la AEAT suele denegar (salvo circunstancias muy excepcionales).
¿Y si he aplazado y ahora puedo pagar todo de golpe? Sí, puedes pagar anticipadamente. Los intereses se recalculan a la fecha real de pago.
¿Necesito asesor / abogado? No para los casos pequeños sin garantía. Para grandes (> 150.000 €) con garantía hipotecaria, conviene asesor fiscal.
¿Y si me deniegan y empiezo a recibir embargos? La denegación inicia el periodo ejecutivo. Si no recurres ni pagas, la AEAT puede:
- Recargo de apremio del 5-20 %.
- Embargo de cuentas bancarias.
- Embargo de nóminas (mantienendo el mínimo inembargable).
- Embargo de bienes si la deuda es grande.
Pide aplazamiento ANTES de llegar a periodo ejecutivo.
¿Puedo aplazar el IS de mi sociedad? Sí, hasta 12 meses sin garantía si < 50.000 €. Más allá, con garantía. Excluidos los pagos a cuenta (modelo 202).
¿Aplazo el IVA del trimestre que voy a presentar? Las cuotas repercutidas (IVA en general) están excluidas del aplazamiento ordinario. Excepción: persona física que demuestre impago de las facturas que generaron el IVA repercutido. En la práctica, es difícil aplazar IVA — mejor presentar y pagar, o no presentar (con sanción posterior pero pudiendo aplazar la sanción).
¿Puedo aplazar una deuda de la Seguridad Social? Sí, pero por vía distinta: ante la TGSS, no la AEAT. Trámite similar. Hasta 24 meses con o sin garantía según importe.
Hacer este trámite en la sede oficial
Aplazamientos — AEAT
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.agenciatributaria.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.