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Seguridad Social

Permiso parental por nacimiento y cuidado del menor

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor (antes “maternidad” y “paternidad”): 16 semanas para cada progenitor, 6 obligatorias inmediatamente después del parto, resto flexible hasta los 12 meses. Cuantía 100 % de la base. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es esta prestación

La prestación por nacimiento y cuidado del menor sustituye a las antiguas “maternidad” y “paternidad”. Es idéntica para ambos progenitores:

  • 16 semanas completas para cada progenitor.
  • 6 primeras semanas obligatorias inmediatamente después del parto / adopción, a jornada completa (no se pueden disfrutar fraccionadas).
  • 10 semanas restantes flexibles: a jornada completa o parcial, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • 100 % de la base reguladora (la base de cotización del mes anterior al hecho causante).

Es una prestación personal e intransferible — un progenitor no puede cederla al otro.

Quién tiene derecho

Progenitores biológicos

  • Madre biológica: las 6 semanas obligatorias comienzan a contar desde el día del parto (no se pueden adelantar).
  • Otro progenitor (padre o madre no gestante): las 6 semanas obligatorias comienzan también desde el día del parto (deben coincidir con las de la gestante).

Casos de adopción o acogimiento

  • Ambos progenitores: 16 semanas cada uno (con las mismas reglas de obligatoriedad y flexibilidad).
  • Hechos causantes: adopción nacional o internacional, acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.

Casos especiales

  • Familias monoparentales: el único progenitor tiene 16 semanas. Hay propuestas legislativas para ampliar a 32 (acumulando lo que tendría el otro progenitor), revísese situación actual.
  • Parto múltiple: ampliación de 2 semanas más por cada hijo adicional al primero.
  • Discapacidad del menor (≥ 33 %): ampliación de 2 semanas más por cada progenitor.
  • Hijo prematuro u hospitalizado > 7 días tras el parto: ampliación equivalente a los días de hospitalización (máximo 13 semanas adicionales).
  • Riesgo durante embarazo o lactancia: prestación específica distinta (ver trámite aparte si lo necesitas).

Cuantía y cotización durante el permiso

  • 100 % de la base reguladora del mes anterior al hecho causante.
  • Sin tope mensual específico (a diferencia del paro).
  • La Seguridad Social cotiza por el trabajador durante todo el permiso (mantienes carrera de cotización para jubilación).
  • Sujeta a IRPF y a retención. Conviene revisar el modelo 145 al volver al trabajo.

Periodo obligatorio y flexibilidad

6 primeras semanas — obligatorias

Inmediatamente después del nacimiento o resolución administrativa de adopción/acogimiento. A jornada completa, ambos progenitores, de forma simultánea.

10 semanas restantes — flexibles

Puedes:

  • Tomarlas seguidas a continuación de las 6 obligatorias.
  • Fraccionarlas en bloques de semanas completas.
  • Trabajar a jornada parcial (entre el 50 % y el 100 % de la jornada habitual) — la prestación se reduce proporcionalmente pero el periodo se prolonga.
  • Distribuirlas hasta los 12 meses de edad del menor.

Cada bloque debe comunicarse al empleador con 15 días de antelación mínimo.

Documentación

Caso parto

  1. Libro de familia o certificado literal de nacimiento del menor (Registro Civil emite el certificado al inscribirlo).
  2. Informe de maternidad del SEPE / mutua (para acreditar baja por parto en su caso).
  3. DNI del solicitante.
  4. Vida laboral reciente (la SS ya la tiene, pero por si pide).
  5. Cuenta bancaria para domiciliación.

Caso adopción / acogimiento

  1. Resolución judicial o administrativa que constituya la adopción / acogimiento.
  2. Resto igual que parto.

Cómo solicitarlo paso a paso

Vía online (preferente)

  1. Entra en la Sede de la Seguridad Social o Import@ss.
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Busca “Prestación por nacimiento y cuidado del menor”.
  4. Cumplimenta:
    • Datos del menor (fecha de nacimiento o adopción).
    • Distribución del permiso: indica cómo quieres organizar las 10 semanas flexibles (seguidas, fraccionadas, en parcial…).
    • Fecha de inicio del permiso.
  5. Adjunta documentación escaneada.
  6. Firma electrónicamente y envía.

Vía presencial

Cita previa en Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Documentación en mano. Mismos plazos.

Resolución

  • 30 días hábiles legalmente.
  • En la práctica, 15-30 días suele ser realista.
  • Cobro mensual directo a tu cuenta a partir del mes siguiente al inicio del permiso.

Comunicación al empleador

Independiente y obligatoria:

  • Por escrito (correo electrónico con acuse o comunicación interna).
  • 15 días de antelación mínima a la fecha de inicio.
  • Indicas:
    • Fechas de inicio y fin del permiso.
    • Distribución prevista de las semanas flexibles.

El empleador no puede oponerse ni denegar el permiso. Está obligado a respetarlo y mantener el puesto.

Casos particulares

Autónomos (RETA)

Misma prestación y mismos derechos:

  • Solicitud por la mutua colaboradora (no por SEPE).
  • 100 % de la base de cotización RETA del mes anterior.
  • Durante el permiso, no pagas cuota de autónomo (la asume la Seg. Social).

Funcionarios

Régimen específico según colectivo (MUFACE, ISFAS, MUGEJU). Las condiciones suelen ser equivalentes a las del Régimen General, pero el trámite se hace por la mutualidad respectiva, no por el SEPE.

Trabajadores temporales

Mismos derechos. Si el contrato vence durante el permiso, sigues cobrando hasta agotarlo, pero al terminar el contrato no generas derecho al desempleo por ese periodo (cotizó la Seguridad Social, no tú).

Si te despiden durante el embarazo o permiso

Despido objetivo improcedente y nulo si lo prueba la trabajadora. Las indemnizaciones son las máximas + readmisión forzosa. Garantías muy fuertes en este periodo.

Parto múltiple — ampliaciones

  • Mellizos: 16 + 2 semanas = 18 semanas cada progenitor.
  • Trillizos: 16 + 4 semanas = 20 semanas cada progenitor.

Hospitalización prolongada del recién nacido

Si el niño permanece hospitalizado más de 7 días tras el parto, el permiso se prolonga tanto como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Riesgo durante el embarazo o lactancia

Si el puesto de trabajo de la embarazada es incompatible con su estado y la empresa no puede recolocarla, accede a la prestación por riesgo durante el embarazo (100 % de la base). Es distinta del permiso por nacimiento. Misma vía: mutua colaboradora.

Después del permiso

Excedencia voluntaria por cuidado de hijo

Al agotar el permiso, puedes pedir excedencia por cuidado de hijo (hasta 3 años por cada hijo). Más en excedencia por cuidado de hijos.

Lactancia (acumulada o diaria)

Tienes derecho a 1 hora diaria de lactancia (o 2 medias horas) hasta los 9 meses del hijo. Puedes:

  • Disfrutarla diariamente.
  • Acumular en jornadas completas (con la empresa).

Reducción de jornada por cuidado de menor

Hasta los 12 años del hijo, puedes solicitar reducción de jornada del 12,5 % al 50 %. Mantienes el puesto pero el salario se reduce proporcionalmente.

Preguntas frecuentes

¿Las 6 semanas obligatorias son exactamente 6, ni más ni menos? , son 6 semanas naturales inmediatas desde el día del parto. No se pueden adelantar (excepto descansos por parto en sí) ni retrasar.

¿Puede el padre cogerse la baja cuando quiera? Las 6 obligatorias, no — tienen que ir desde el día del parto. Las 10 restantes, sí: hasta los 12 meses del hijo, fraccionadas como quiera.

¿Tengo que coger el permiso completo o puedo renunciar? Las 6 obligatorias, no se puede renunciar. Las 10 flexibles sí, pero no se transfieren al otro progenitor (intransferible).

¿Y si soy autónomo en mes “no facturable” igual cobro? , la prestación se calcula sobre tu base de cotización, no sobre los ingresos reales del mes. Aunque tu mes haya sido flojo en facturación, cobras según tu base RETA.

¿Y si trabajo a tiempo parcial? Mismas semanas (16). La cuantía se calcula sobre tu base proporcional al tiempo parcial. Conviene revisar tu base de cotización antes del nacimiento.

¿Tengo derecho a vacaciones también? . Las vacaciones del año son adicionales al permiso de nacimiento. Si por motivo del permiso no las disfrutaste en su fecha, conservas el derecho de disfrutarlas posteriormente.

¿Cómo se cuenta si tengo gemelos? Cada progenitor: 16 + 2 = 18 semanas. Importante: la ampliación de 2 semanas no es por cada hijo total, sino por cada hijo adicional al primero (mellizos = +2, trillizos = +4).

¿Es mejor coger el permiso ahora o esperar? Las 6 obligatorias debes cogerlas ya. Las 10 flexibles dan mucho juego — algunas familias las acumulan para verano, otras las fraccionan, otras las cogen en parcial extendido. Decide según tu caso.

Hacer este trámite en la sede oficial

Prestación por nacimiento — Seguridad Social

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.seg-social.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.