Excedencia por cuidado de hijos
Cómo solicitar la excedencia por cuidado de hijos: hasta 3 años por cada hijo, reserva del puesto el primer año, conserva derechos pero sin salario, cotiza el primer año como si trabajara. Procedimiento ante el empleador. Información orientativa.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es la excedencia por cuidado de hijos
La excedencia por cuidado de hijos es un derecho del trabajador por cuenta ajena (Art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores) que permite suspender el contrato laboral para dedicarse al cuidado de un hijo menor:
- Hasta 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
- Sin salario durante la excedencia.
- Con reserva del puesto durante el primer año (luego solo reserva de un puesto del mismo grupo profesional).
- Cotización ficticia los primeros 12 meses (la SS te imputa cotización como si trabajaras).
Es diferente del permiso por nacimiento (que paga 100 % de la base) y de la reducción de jornada (que mantiene el contrato con menos horas).
Quién tiene derecho
- Trabajadores por cuenta ajena (cualquier tipo de contrato).
- Pueden solicitarla ambos progenitores independientemente.
- Si ambos son del mismo empleador, este puede limitar el disfrute simultáneo por motivos justificados (operativa de la empresa).
- Autónomos: figura distinta — no hay excedencia, pero hay modulación de cuota y posibilidad de baja temporal en RETA.
Características clave
Duración
- Hasta 3 años desde el nacimiento (no desde el final del permiso por nacimiento).
- Puedes pedirla por menos tiempo (6 meses, 1 año, etc.) y prolongarla después.
- Si tienes varios hijos, puedes encadenar excedencias por cada uno (hasta los 3 años de cada uno).
Salario
- Cero salario durante toda la excedencia.
- Cero indemnización por extinción del contrato (porque no se extingue, solo se suspende).
Cotización a la Seguridad Social
- Primer año: la SS te imputa cotización ficticia como si trabajaras a jornada completa. Cuenta para jubilación, IT, etc.
- Años 2 y 3: el periodo se considera asimilado al alta para algunas prestaciones (jubilación, IP, muerte), pero no computan como cotización efectiva para otras (paro).
Reserva del puesto
- Primer año: reserva del mismo puesto que tenías.
- Año 2-3: reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El empleador puede asignarte un puesto similar pero no necesariamente el mismo.
Familia numerosa
- Familia numerosa general (3 hijos): reserva del mismo puesto durante 15 meses.
- Familia numerosa especial (5+ hijos): reserva del mismo puesto durante 18 meses.
Procedimiento — cómo solicitarla
Paso 1 — Carta de solicitud al empleador
Por escrito, con:
- Datos personales y del contrato.
- Datos del menor (nombre, fecha de nacimiento o resolución de adopción).
- Fecha de inicio y fecha prevista de fin (si decidido).
- Solicitud expresa de excedencia por cuidado de hijo según Art. 46.3 ET.
- Firma y fecha.
Entrega:
- En mano con copia firmada por el empleador.
- Por email con acuse de recibo.
- Por burofax si quieres prueba indubitada.
Paso 2 — Preaviso de 15 días
15 días naturales mínimos entre la entrega de la solicitud y la fecha de inicio. El convenio colectivo puede ampliar este plazo.
Paso 3 — Aceptación por parte del empleador
El empleador NO puede denegar la excedencia si cumples los requisitos. Solo puede:
- Confirmar la recepción y fecha de inicio.
- Aclarar plazos si la solicitud no es precisa.
- En empresas con varios solicitantes simultáneos, escalonar el inicio si afecta a la operativa (con justificación).
Paso 4 — Inicio de la excedencia
Desde la fecha indicada, dejas de trabajar y de cobrar. La empresa no debe cotizar por ti (la SS le aplica cotización ficticia el primer año).
Paso 5 — Comunicación durante la excedencia
Conviene mantener contacto con la empresa (no es obligatorio, pero útil):
- Informar de cambios de dirección o teléfono.
- Confirmar fecha prevista de reincorporación o pedir prórroga con antelación.
Paso 6 — Reincorporación
Mínimo 15 días antes de la fecha de fin, comunícale al empleador que vuelves. La empresa:
- El primer año: debe ofrecerte el mismo puesto.
- Año 2-3: puede ofrecerte un puesto del mismo grupo profesional equivalente.
Si la empresa no respeta la reserva del puesto, es un despido improcedente: indemnización + posibilidad de readmisión.
Casos particulares
Excedencia por adopción o acogimiento
Cuenta desde la resolución administrativa o judicial de adopción/acogimiento, no desde el nacimiento. Hasta los 3 años de vida del menor (o del periodo total de acogimiento si menor).
Excedencia parcial
No existe la “excedencia parcial” como figura. Si quieres reducir jornada y seguir trabajando, lo que necesitas es la reducción de jornada por cuidado de menor (Art. 37 ET), no excedencia.
Cambio de empresa durante la excedencia
Puedes trabajar para otro empleador durante la excedencia, salvo que tu contrato tenga pacto de no concurrencia o de exclusividad (raro y debe estar pagado expresamente). Si trabajas en otra empresa, la cotización ficticia del primer año puede verse afectada en el cómputo combinado.
Empresas pequeñas (< 50 trabajadores)
Mismos derechos legales. La empresa pequeña tiene mismas obligaciones de reserva de puesto que una grande. En la práctica puede ser más complejo el regreso, pero legalmente protegido.
Renuncia anticipada
Puedes renunciar a la excedencia y volver antes si la empresa acepta. No es un derecho absoluto — la empresa puede pedir el plazo de preaviso para reorganizar.
Si te despiden estando de excedencia
Despido nulo durante el periodo de reserva del puesto, salvo extinción del contrato por causas independientes (cierre de empresa, fuerza mayor). La trabajadora en excedencia goza de protección laboral reforzada.
Excedencia y embarazo posterior
Si estando de excedencia te quedas embarazada del siguiente hijo, al terminar la excedencia actual puedes acceder a permiso por nacimiento del nuevo hijo + nueva excedencia por ese hijo. Encadenamiento posible siempre que vuelvas al trabajo antes (aunque sea brevemente).
Diferencias con otras figuras
| Concepto | Excedencia | Permiso nacimiento | Reducción jornada |
|---|---|---|---|
| Duración | Hasta 3 años | 16 semanas | Hasta 12 años hijo |
| Salario | 0 € | 100 % base | Proporcional |
| Cotización | Ficticia 1er año | Plena | Plena (proporcional) |
| Puesto | Reserva 1 año | Mismo puesto | Mismo puesto |
| Solicitar a… | Empleador | SEPE / mutua | Empleador |
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar paro si me despiden tras la excedencia? Sí, si en el cómputo total cumples requisitos (360 días cotizados en los 6 años anteriores). El primer año de excedencia computa como cotizado; los años 2-3, no.
¿Tengo derecho a vacaciones durante la excedencia? No genera vacaciones durante el tiempo en excedencia. Al volver, solo tendrás las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado del año.
¿Cuenta para jubilación? El primer año, sí completamente. Los años 2 y 3 se consideran asimilados al alta para jubilación pero no cuentan como cotización efectiva (no cuentan para acceder, pero pueden contar para no perder el derecho).
¿Si trabajo a tiempo parcial, también puedo pedirla? Sí, mismo derecho. Algunas convenciones colectivas la modulan, pero el ET garantiza el derecho.
¿Necesito el consentimiento del otro progenitor? No. Es un derecho individual de cada trabajador. Si ambos trabajáis en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo (no negar, solo escalonar).
¿Y si la empresa cierra durante mi excedencia? Causa de extinción del contrato con derecho a indemnización por despido objetivo (20 días/año, máx. 12 mensualidades) + desempleo según cotización combinada.
¿Es revocable mi solicitud antes de que empiece? Sí, con preaviso al empleador. Una vez iniciada, puedes acortarla pero con el preaviso convencional / pactado para volver al puesto.
¿Por qué no es figura aplicable a autónomos? La figura del Estatuto de los Trabajadores es exclusiva del contrato por cuenta ajena. Para autónomos, la opción equivalente es darse de baja temporal en RETA y reanudar después, asumiendo la pérdida de cotización del periodo.
Hacer este trámite en la sede oficial
Estatuto de los Trabajadores Art. 46.3 — BOE
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.boe.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.