Jubilación anticipada — voluntaria y forzosa
Cómo solicitar la jubilación anticipada en España: edad mínima (4 años antes voluntaria, 2 años forzosa), 35 años cotizados mínimo, coeficientes reductores trimestrales, casos de actividades penosas y discapacidad. Información orientativa.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es la jubilación anticipada
La jubilación anticipada te permite acceder a la pensión de jubilación antes de cumplir la edad ordinaria (67 años en el caso general, o 65 si cumples ciertas condiciones), a cambio de una reducción permanente de la cuantía.
Existen tres modalidades:
- Voluntaria: por decisión propia. Hasta 2 años antes de la edad ordinaria (si tienes 38,5 años cotizados) o 4 años antes con 36,5 años cotizados (cifras 2026).
- Forzosa (por causa no imputable al trabajador): hasta 4 años antes de la edad ordinaria.
- Por colectivos especiales: actividades penosas/tóxicas, discapacidad ≥ 45 %, bomberos, policía, mineros, etc.
Edades y requisitos por modalidad (2026)
Edad ordinaria de jubilación
- 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más.
- 66 años y 8 meses con menos cotización (cifra 2026; va subiendo gradualmente a 67 en 2027).
Jubilación anticipada voluntaria
Requisitos:
- Edad entre 2 años por debajo de la edad ordinaria.
- Cotización mínima: 35 años (de los cuales 2 años en los 15 inmediatamente anteriores).
- Importe resultante debe ser superior a la pensión mínima vigente (en 2026: ~825 €/mes para mayores de 65 con cónyuge a cargo, menos en otros casos).
Si no alcanzas la pensión mínima al aplicar reducciones, te deniegan la jubilación anticipada (el “filtro de la pensión mínima” — Art. 208 LGSS).
Jubilación anticipada forzosa
Por causa no imputable al trabajador. Casos típicos:
- Despido objetivo o colectivo.
- Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas.
- Resolución judicial que declare extinción no imputable.
Requisitos:
- Edad entre 4 años por debajo de la edad ordinaria.
- Cotización mínima: 33 años.
- Inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses previos a la solicitud.
- No haber cobrado indemnización por despido superior al límite legal (despido improcedente reconocido).
Coeficientes reductores
La reducción se aplica por trimestre de adelanto (3 meses):
Voluntaria — para nuevos jubilados (Ley 21/2021, vigente)
Por cada trimestre adelantado, reducción mensual sobre la pensión:
| Años cotizados | Coeficiente por trimestre adelantado |
|---|---|
| < 38 años 6 meses | 2,81 % - 3,26 % |
| 38 años 6 meses - 41 años 6 meses | 2,41 % - 2,76 % |
| 41 años 6 meses - 44 años 6 meses | 2,06 % - 2,26 % |
| ≥ 44 años 6 meses | 1,76 % |
Cuantos más años cotizados, menor reducción. Una persona con 44+ años cotizados que se jubile 8 trimestres (2 años) antes: reducción ~14 %.
Forzosa
Coeficientes más favorables que la voluntaria (premia al trabajador despedido):
| Años cotizados | Coeficiente por trimestre adelantado |
|---|---|
| < 38 años 6 meses | 1,87 % |
| 38 años 6 meses - 41 años 6 meses | 1,67 % |
| 41 años 6 meses - 44 años 6 meses | 1,46 % |
| ≥ 44 años 6 meses | 1,25 % |
Ejemplo orientativo
Trabajador con 42 años cotizados, base reguladora 1.800 €, edad ordinaria 65 años. Jubilación voluntaria a los 63 (2 años = 8 trimestres antes):
- Coeficiente: ~2,16 % × 8 trimestres = 17,28 % de reducción.
- Pensión sin reducción: 1.800 € × 100 % = 1.800 €.
- Pensión con reducción: 1.800 × (1 - 0,1728) = 1.489 €/mes.
- Pérdida mensual: 311 €/mes vitalicio.
Cómo solicitarla paso a paso
Vía online (preferente)
- Entra en la Sede de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Busca “Solicitud de pensión de jubilación”.
- Selecciona “Jubilación anticipada” (voluntaria o forzosa).
- Cumplimenta:
- Datos personales y de contacto.
- Última actividad laboral y fecha de cese.
- Datos de carrera de cotización (la SS ya los tiene, pero verifícalos).
- Cuenta bancaria para domiciliación de la pensión.
- Adjunta documentación (certificado de empresa de cese, baja en RETA si autónomo, sentencia si despido forzoso, etc.).
- Firma electrónicamente y envía.
Vía presencial
Cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Lleva documentación + DNI.
Resolución
- Plazo legal: 90 días con silencio negativo.
- Real: 1-3 meses según provincia.
- Si favorable: cobro mensual a partir del mes siguiente al cese.
- Si denegada: reclamación previa (30 días) + demanda judicial social (30 días más).
Tras la concesión
- Cobro mensual vitalicio (14 pagas) directo a tu cuenta.
- Incompatible con trabajo a tiempo completo (sí compatible con jubilación activa — más abajo).
- Sujeta a IRPF. Conviene revisar retenciones desde el primer mes.
- Revalorización anual con la subida del IPC (Ley 21/2021).
Casos particulares
Jubilación anticipada parcial (con contrato de relevo)
Si trabajas por cuenta ajena y tu empresa contrata simultáneamente a un trabajador que cubra tu jornada reducida (contrato de relevo), puedes:
- Reducir tu jornada entre el 25 % y el 50 % (75 % si te jubilas a la edad ordinaria).
- Cobrar el porcentaje correspondiente de pensión por jubilación.
- Trabajar la jornada restante con tu salario reducido.
Es una forma de transición a la jubilación. Requisitos adicionales: empresa con plantilla mínima, antigüedad de 6 años en la empresa, plan de jubilación parcial pactado.
Jubilación activa (compatibilizar trabajo y pensión)
Tras jubilarte, puedes seguir trabajando:
- Jubilación activa: cobras el 50 % de la pensión mientras trabajas (o 100 % si llevas 1 año cobrando y trabajas por cuenta propia con > 1 empleado).
- Tu pensión completa se reactiva cuando dejes de trabajar.
Compatibilidad limitada al primer año tras jubilarse o tras cumplir requisitos específicos.
Coeficientes reductores por colectivos
Tienen bonificación de años cotizados (no por edad pero sí por antigüedad efectiva):
- Mineros, bomberos, policías, miembros de fuerzas armadas: pueden jubilarse antes con menos años cotizados que la población general.
- Trabajadores con discapacidad ≥ 45 %: bonificaciones según el grado.
Discapacidad ≥ 45 %
Jubilación anticipada especial a los 52 años, con coeficientes muy favorables. Si discapacidad ≥ 65 %, desde los 56 años. Requiere acreditación previa del grado de discapacidad
- que la incapacidad influya en la actividad laboral.
Mujeres con hijos — complemento de maternidad / brecha de
género
Si eres mujer con hijos, tienes derecho al complemento por hijo a cargo (RD-Ley 3/2021): añade un porcentaje fijo a la pensión mensual por cada hijo a cargo (~30 €/mes por hijo en 2026). Compatible con jubilación anticipada.
Si no alcanzas la pensión mínima
La ley prohíbe la jubilación anticipada voluntaria si tras los coeficientes la pensión queda por debajo de la mínima legal. Si te ocurre, opciones:
- Esperar a la edad ordinaria (sin reducción).
- Cotizar voluntariamente unos meses más para mejorar la base.
- Acceder a una pensión no contributiva (incompatible con trabajo, cuantía baja).
Preguntas frecuentes
¿Es mejor jubilarme anticipadamente o seguir trabajando? Decisión personal y económica. Cada año adicional de trabajo aumenta tu pensión (base de cotización mejor + sin reducción). Calcula con el simulador oficial de Seg. Social: Tu Seguridad Social — sección “Simulador de jubilación”.
¿Puedo seguir cotizando como autónomo después de jubilarme? Sí vía jubilación activa, con un porcentaje de pensión + el trabajo. Si eres autónomo con empleados, accedes al 100 % de pensión + ingresos. Modalidad muy demandada.
¿La reducción es para siempre? Sí, vitalicia. Una vez aplicado el coeficiente reductor en el momento de jubilarte, se mantiene durante toda la pensión — incluso cuando llegues a la edad ordinaria.
¿Cómo computan los años cotizados? Toda tu vida laboral que conste en la TGSS. Incluye:
- Días cotizados como asalariado.
- Días cotizados como autónomo.
- Periodos asimilados (paro contributivo, IT prolongada, excedencia por cuidado de hijos primer año).
¿Cuál es la diferencia entre “jubilación anticipada” y “jubilación parcial”?
- Anticipada: dejas de trabajar al 100 %, cobras pensión vitalicia reducida.
- Parcial: sigues trabajando jornada reducida + cobras un porcentaje de pensión. Requiere contrato de relevo en la empresa.
¿Y si cotizo en varios regímenes (cuenta ajena + autónomo)? Suma todos los regímenes a efectos de carrera de cotización. Pensión calculada con base proporcional de cada régimen.
¿Necesito asesor o gestor? No legalmente, pero conviene en casos con cotización compleja (cambios de régimen, periodos en el extranjero, discapacidad, etc.). Sindicatos (UGT, CCOO, USO) ofrecen asesoramiento gratuito a afiliados.
¿Y si trabajo en otro país de la UE? Aplica el Reglamento UE 883/2004. Tu pensión se calcula con la suma de cotizaciones en cada país miembro. Cada país paga la parte proporcional. Más en convenios de doble imposición para fiscalidad.
Hacer este trámite en la sede oficial
Jubilación — Seguridad Social
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.seg-social.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.