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Seguridad Social

Darse de baja como autónomo en la Seguridad Social

Cómo causar baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): plazo de 3 días naturales desde el cese, modelo TA.0521, baja simultánea en Hacienda (036/037) y consecuencias en cotización. Información orientativa, verifica en Importass.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es la baja en el RETA

La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el trámite por el que comunicas a la Seguridad Social que dejas de ejercer una actividad por cuenta propia. Hasta que no la presentes, sigues generando obligación de pago de la cuota mensual de autónomo, aunque ya no factures.

Va siempre acompañada de la baja censal en Hacienda (modelo 036 o 037), que se hace por separado.

Cuándo presentarla

Tienes 3 días naturales desde el cese real de la actividad. Si la presentas fuera de plazo, la baja tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente al de la solicitud y deberás pagar la cuota del mes en curso.

Documentación necesaria

  1. Modelo TA.0521 (cumplimentado online) — solicitud de baja en RETA.
  2. Certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente para acceder a Import@ss.
  3. Motivo del cese: jubilación, cierre voluntario, falta de rentabilidad, paso a régimen general, etc.
  4. Fecha real de cese (puede ser hasta 3 días antes de la solicitud sin perjuicio).

Cómo hacerlo paso a paso

Vía online (recomendada)

  1. Entra en Import@ss.
  2. Accede con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
  3. Busca “Baja en el Régimen Especial de Autónomos”.
  4. Indica:
    • Fecha de cese de actividad.
    • Causa del cese (lista cerrada).
    • Si vas a continuar en otro régimen (por ejemplo, te contratan por cuenta ajena).
  5. Confirma y firma electrónicamente.
  6. Descarga el resguardo (PDF con sello de tiempo).

La baja es inmediata y aparece reflejada en tu Vida Laboral en 24-48 horas.

Vía presencial

Pide cita previa en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Lleva DNI y modelo TA.0521 en papel.

Después de la baja

Baja en Hacienda (obligatoria)

Tienes 30 días naturales para presentar:

  • Modelo 036 (declaración censal) — caso general.
  • Modelo 037 (declaración censal simplificada) — autónomos individuales que cumplan los requisitos.

Marca casilla 150 (baja en el censo) e indica la fecha de cese. La baja en RETA y en Hacienda deben coincidir en fecha para evitar requerimientos.

Cuota del mes del cese

  • Días 1-3 del mes: si te das de baja en los 3 primeros días, la cuota se calcula por días naturales reales de alta (no por mes completo).
  • A partir del día 4: pagas el mes completo.

Declaraciones pendientes

Aunque cause baja, debes presentar las declaraciones del periodo durante el que estuviste activo:

  • IVA trimestral (modelo 303) del trimestre del cese.
  • IRPF trimestral (modelo 130 o 131).
  • Resumen anual de IVA (modelo 390) al año siguiente.
  • Declaración de la Renta (modelo 100) en mayo-junio.

Casos particulares

Reanudar la actividad después

No hay límite: puedes darte de alta de nuevo cuando quieras. Si te das de alta en los 6 meses siguientes a la baja, la base de cotización mínima vuelve a ser la última que tenías (no la base mínima absoluta del año).

Baja para pasar a régimen general

Si te contratan por cuenta ajena y dejas de ejercer la actividad, debes causar baja en RETA aunque solo sea por unas semanas. Si mantienes ambas (cuenta propia y ajena), no causes baja: tributarás en pluriactividad y puedes solicitar devolución parcial de cuotas.

Cese por enfermedad o incapacidad

Si la baja es por incapacidad permanente declarada por el INSS, el procedimiento es automático: cesa el alta el día de efectos de la resolución de incapacidad.

Baja parcial / temporal

No existe baja temporal o suspensión del RETA. O estás de alta o estás de baja. Si vas a estar varios meses sin actividad, valora si te compensa la baja + alta posterior o seguir cotizando para no perder antigüedad (jubilación, IT).

Preguntas frecuentes

¿Si me doy de baja, pierdo lo cotizado? No. Todo lo cotizado queda en tu Vida Laboral y suma para jubilación, incapacidad y otras prestaciones futuras.

¿Puedo cobrar el paro de autónomo (cese de actividad)? Sí, si cumples requisitos. Es un trámite distinto que se solicita ante la mutua colaboradora que tengas asignada, dentro del mes siguiente al cese. Más detalles en cese de actividad de autónomo.

¿Tengo que devolver la tarifa plana si me doy de baja antes de los 12 meses? No estrictamente, pero si reanudas la actividad antes de 2-3 años (según normativa vigente), no podrás volver a aplicarla.

¿La baja en Hacienda la hace mi gestor automáticamente? No. Son trámites independientes en organismos distintos. Confirma con tu gestor que presenta también el 036/037 censal.

¿Y si tengo deudas con la Seguridad Social? Puedes darte de baja igualmente. La deuda no impide la baja, pero seguirá generando recargos y, si no la regularizas, te embargarán.

Hacer este trámite en la sede oficial

Portal Import@ss — Seguridad Social

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.seg-social.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.