Cese de actividad del autónomo (el “paro” del autónomo)
Cómo solicitar la prestación por cese de actividad para autónomos: requisitos (12 meses cotizando por la contingencia, causa involuntaria), cuantía 70 % de la base reguladora, duración 4-24 meses, dónde se pide (mutua colaboradora), plazos y compatibilidades. Información orientativa.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el cese de actividad
El cese de actividad es la prestación contributiva equivalente al desempleo para autónomos. Se paga mensualmente cuando un autónomo deja de ejercer por causas ajenas a su voluntad (pérdidas económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia, divorcio en negocios familiares, etc.).
Lo gestionan las mutuas colaboradoras (Fremap, MC Mutual, Asepeyo, Umivale, Mutua Universal, Ibermutua, etc.), no el SEPE.
Cuantía y duración
Cuantía
70 % de la base reguladora (base media de cotización de los 12 meses anteriores), con topes:
- Mínimo: 80 % del IPREM si no hay hijos, 107 % si hay hijos a cargo.
- Máximo: 175 % del IPREM (220 % con 1 hijo, 225 % con 2+).
En 2026 el IPREM mensual = 600 €, así que rango orientativo: 480 € – 1.350 €/mes.
Duración
Depende de los meses cotizados por cese en los 4 años anteriores:
| Meses cotizados | Duración prestación |
|---|---|
| 12-17 | 4 meses |
| 18-23 | 6 meses |
| 24-29 | 8 meses |
| 30-35 | 10 meses |
| 36-42 | 12 meses |
| 43-47 | 16 meses |
| 48+ | 24 meses |
Si tienes 60+ años: condiciones específicas (puede ampliarse a jubilación anticipada).
Requisitos
- Alta en RETA y al corriente de pago de cuotas en el momento del cese.
- Mínimo 12 meses cotizados por cese de actividad inmediatamente anteriores al cese. La cotización por cese está incluida en la cuota ordinaria desde 2019 — no es una opción extra.
- Causa de cese involuntaria acreditada:
- Económica: pérdidas > 10 % de ingresos en un año (acreditadas con declaraciones de IVA, IRPF, libros contables) o > 30 % en dos años; o ejecuciones judiciales/embargos > 30 % de ingresos.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa indispensable para la actividad.
- Violencia de género (autónomas).
- Divorcio o separación judicial en negocios donde colaboraba el cónyuge.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas suficiente cotización para jubilarte).
- No estar incapacitado permanente.
- Inscripción como demandante de empleo y disponibilidad para trabajar.
Cómo solicitarlo paso a paso
Plazo
Dentro del mes natural siguiente al cese (es decir, en el mes posterior al hecho causante). Fuera de plazo se pierden los días transcurridos.
Vía online (recomendada)
- Identifica tu mutua colaboradora (figura en tu Vida Laboral o en cualquier recibo de cuota).
- Entra en la web de la mutua y busca “cese de actividad — solicitud telemática”.
- Accede con certificado digital o Cl@ve.
- Cumplimenta:
- Datos personales y de la actividad cesada.
- Fecha y causa del cese.
- Datos de cotización (la mutua los importa automáticamente de la TGSS).
- Documentación acreditativa de la causa (declaraciones IVA, IRPF, balances, sentencia judicial, etc.).
- Firma electrónicamente y descarga resguardo.
Vía presencial
Cita en la oficina de tu mutua. Lleva:
- DNI.
- Modelo de solicitud impreso.
- Documentación que acredite la causa del cese.
- Última declaración de la Renta y modelos IVA recientes.
Resolución
- 30 días hábiles para resolver.
- Si favorable: cobro mensual directo a tu cuenta a partir del mes siguiente al cese.
- Si denegada: recurso ante la jurisdicción social (no contenciosa-administrativa).
Mientras cobras la prestación
- Sigues dado de baja en RETA. No pagas cuota.
- La Seguridad Social sigue cotizando por ti a efectos de jubilación, sanidad e IT (a su cargo).
- Debes mantenerte inscrito como demandante de empleo y aceptar oferta adecuada si se te ofrece.
- No puedes trabajar por cuenta propia durante la percepción (salvo régimen de compatibilidad por inicio de nueva actividad — ver abajo).
- Sí puedes trabajar por cuenta ajena: se suspende temporalmente la prestación si el contrato dura más de 12 meses, o se compatibiliza si dura menos.
Compatibilidad con nueva actividad
Si reanudas actividad por cuenta propia, puedes solicitar compatibilidad de la prestación con la nueva alta (270 días máximos) si la actividad es distinta a la cesada.
Casos particulares
Autónomos societarios
Sí tienen derecho si cotizan por cese de actividad. La causa de cese debe acreditarse con acuerdo societario de disolución o liquidación, además de las pérdidas.
Autónomos colaboradores
No tienen derecho al cese de actividad — no cotizan por esa contingencia.
Autónomos en pluriactividad
Si cesas la actividad por cuenta propia pero conservas la cuenta ajena, puedes percibir cese siempre que esa cuenta ajena a tiempo parcial no supere los topes (40 % del SMI, aproximadamente).
Cese durante una baja por IT
Si estás de baja médica al cesar, sigues cobrando la IT hasta el alta médica. Luego se inicia el cese de actividad si cumples requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cesar definitivamente o puedo “suspender”? Tienes que darte de baja en RETA y en Hacienda efectivamente. No existe “suspensión temporal”. Si reabres antes del plazo, la mutua puede revocar y reclamar lo cobrado.
¿Cuándo cobro la primera mensualidad? Aproximadamente 30-45 días desde la solicitud (tras la resolución favorable).
¿Cotiza la prestación a efectos de jubilación? Sí. Durante la percepción, la mutua cotiza por ti a la Seguridad Social.
¿Cuento con asesoramiento jurídico si me la deniegan? Tu mutua suele tener un servicio jurídico gratuito limitado. Para recurso judicial, sindicatos y colegios profesionales ofrecen asesoría. ATA, UPTA y UATAE asesoran a autónomos asociados.
¿Y la prestación extraordinaria COVID? Era específica de 2020-2022. Ya no existe — solo aplica el cese ordinario.
¿Puedo cobrarlo si me jubilo voluntariamente? No. La jubilación voluntaria no es causa involuntaria de cese. Tendrás que elegir entre prestación de jubilación o de cese, no ambas.
Hacer este trámite en la sede oficial
Cese de actividad — SEPE
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.sepe.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.