Insinuación de crédito en concurso — cómo reclama un acreedor
Cómo presentar la insinuación de un crédito cuando un deudor (persona física, autónomo o empresa) entra en concurso: plazo de 1 mes desde la publicación en el BOE, escrito al administrador concursal, documentación acreditativa, clasificación del crédito (contra la masa, privilegiado, ordinario, subordinado), efectos de no insinuar en plazo (subordinación) e impugnación de la lista de acreedores.
Última revisión: 25 de mayo de 2026
Qué es la insinuación de crédito
La insinuación es la comunicación formal que el acreedor hace al administrador concursal del deudor declarado en concurso, para que su crédito sea reconocido e incluido en la lista de acreedores.
Regulada en los arts. 255-260 del TRLC. Sin insinuación en plazo, el crédito se incluye con menor rango o puede quedar fuera del reparto.
Plazo de 1 mes — el más importante
Desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE, los acreedores tienen 1 mes para insinuar sus créditos al administrador concursal.
¿Cómo te enteras?
- Publicación en BOE sección Justicia (consulta diaria o alertas).
- Notificación directa del administrador concursal (suele hacerla a los acreedores que constan en la lista del deudor).
- Publicación en el Registro Público Concursal.
Si te enteras tarde, aún puedes insinuar fuera de plazo — veremos los efectos más abajo.
Qué debe contener la insinuación
Escrito dirigido al administrador concursal con:
- Identificación del acreedor (nombre, NIF, domicilio, email, teléfono).
- Identificación del crédito:
- Importe principal.
- Intereses devengados hasta la fecha de declaración de concurso.
- Vencimiento original.
- Origen (factura, préstamo, sentencia, sanción…).
- Documentación acreditativa:
- Facturas, albaranes, contratos, pagarés.
- Sentencias o autos firmes que reconozcan el crédito.
- Certificados de garantías (hipoteca, prenda, aval).
- Clasificación propuesta (privilegiado, ordinario, subordinado).
- Datos bancarios para futuros pagos.
- Firma y, si actúa abogado, poder o autorización.
Clasificación del crédito
El administrador concursal clasifica los créditos en cuatro categorías:
1. Créditos contra la masa (prededucibles)
Se pagan antes que cualquier otro y con cargo a la masa activa.
Ejemplos:
- Gastos del propio concurso (honorarios administrador, abogado del concurso).
- Salarios e indemnizaciones de los últimos 30 días previos al concurso, hasta doble SMI.
- Créditos generados durante el concurso por la continuidad de actividad.
- IVA, IRPF, retenciones devengados durante el concurso.
2. Créditos privilegiados
Se pagan tras los créditos contra la masa, antes que los ordinarios.
Dos subtipos:
- Privilegio especial: garantizados con derecho real (hipoteca, prenda). Cobran del bien gravado.
- Privilegio general: créditos laborales (sin tope de 30 días), créditos del autor por venta de obra, créditos tributarios y de SS hasta el 50 %, créditos públicos hasta el 50 %, etc.
3. Créditos ordinarios
Sin privilegio ni subordinación. La mayoría de créditos comerciales: proveedores, facturas pendientes, préstamos sin garantía real.
Cobran a prorrata según masa disponible. Estadísticamente recuperan menos del 10 % en concursos de liquidación.
4. Créditos subordinados
Cobran al final, prácticamente nunca cobran.
Ejemplos:
- Intereses moratorios y recargos.
- Sanciones y multas.
- Créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor (familiares, socios, administradores).
- Créditos no comunicados o comunicados tardíamente sin causa justificada.
Efectos de no insinuar en plazo
Aquí está la clave: ¿qué pasa si pierdo el mes?
- Si insinúas fuera de plazo pero antes del informe del administrador: el crédito se incluye pero pasa a subordinado (con causa justificada puede mantener su rango original — interpretación restrictiva).
- Si insinúas después del informe: muy difícil incluirlo, prácticamente imposible mantener rango.
- Si no insinúas en absoluto: el crédito no se reconoce. Si no estás en la lista, no cobras.
Excepción: créditos garantizados con derecho real inscrito (hipoteca, prenda) que figuren en el Registro de la Propiedad sin necesidad de insinuación. Pero igualmente conviene insinuar para evitar problemas.
Cómo presentar la insinuación
Por escrito al administrador concursal
- Datos del administrador: están en el auto de declaración publicado en el BOE y en el Registro Público Concursal.
- Email del administrador (es el medio más común hoy día).
- Burofax o correo certificado si quieres prueba de presentación en plazo.
- Algunos administradores ofrecen formulario web propio.
Por medio del juzgado
Cabe presentar al juzgado del concurso que lo trasladará al administrador. Es más lento pero deja constancia ante el órgano judicial.
Por medio de abogado
No es preceptivo abogado para la insinuación, pero sí muy recomendable si:
- El crédito es alto (> 50.000 €).
- Hay disputa sobre el importe o el vencimiento.
- Es un crédito con garantía real que quieres preservar.
- El administrador concursal ha rechazado o reclasificado tu crédito.
Impugnación de la lista de acreedores
Una vez el administrador presenta el informe con la lista de acreedores (60 días desde su aceptación), tienes 10 días para impugnar si:
- Tu crédito no se ha reconocido.
- Se ha reconocido por importe inferior al que reclamas.
- Se ha clasificado en peor rango del que correspondería.
- Otros créditos están mal reconocidos (importe excesivo o rango mayor del que merecen).
La impugnación se tramita ante el juez del concurso. Aquí sí preceptivo abogado y procurador.
Errores típicos
- Perder el plazo de 1 mes por no monitorear publicaciones del BOE.
- Insinuar sin documentación suficiente (sólo el importe sin facturas).
- No reclamar intereses devengados hasta la fecha del concurso.
- Olvidar reclamar el IVA repercutido y no cobrado (es crédito ordinario).
- No impugnar la lista si el administrador te reduce el crédito.
- Pactar con el deudor durante el concurso sin autorización del administrador y juez (la deuda nueva podría ser tratada de forma irregular).
Preguntas frecuentes
Mi cliente entró en concurso. ¿Puedo seguir cobrándole los próximos pagos pactados?
Depende. Los créditos anteriores al concurso entran en la lista y se pagan según masa. Los créditos posteriores por continuidad de actividad (si la hay) son créditos contra la masa prioritarios. Pero la cobrabilidad real depende del escenario.
¿Y si descubro un crédito mío después del plazo?
Insinúa cuanto antes con justificación de por qué no lo hiciste en plazo. Si el desconocimiento es de buena fe (no se te notificó, no constabas en la lista del deudor), el juez puede mantener el rango original.
¿Cómo cobro si soy proveedor pequeño y el concurso va a liquidación?
Realista: si eres acreedor ordinario en concurso de liquidación, estadísticamente cobras 5-10 % o menos. Aceptar la realidad y dar de baja la factura como gasto deducible en IRPF o Sociedades es lo habitual.
¿Y si el deudor en concurso me ofrece pagar parte ahora a cambio de no insinuar?
NO ACEPTES. Cualquier pago al margen del concurso es rescindible y puede acarrear responsabilidades al deudor y al administrador. Insinua y reclama por la vía concursal.
Mi crédito está en sentencia firme. ¿Tengo que insinuar igual?
Sí. La sentencia firme acredita el crédito, pero la insinuación es lo que te integra en la lista de acreedores. Sin insinuación, no cobras del concurso aunque tengas sentencia.
¿Recupero IVA repercutido y no cobrado?
Si el deudor está en concurso, puedes modificar la base imponible y recuperar el IVA repercutido a través del modelo correspondiente (regulado en el art. 80.3 LIVA), siempre cumpliendo plazos y comunicaciones a Hacienda.
Aviso importante
La insinuación parece trámite menor, pero es la única forma de existir para el concurso. Lo gratis es no cobrar: dedica el tiempo (o paga abogado para créditos importantes) y presenta en plazo. La diferencia entre acreedor diligente y acreedor descuidado es la diferencia entre cobrar algo y cobrar cero.
Recursos oficiales
- TRLC arts. 255-260 (insinuación)
- Registro Público Concursal
- BOE — Sección Justicia
- Concurso de acreedores de empresa
- Concurso de acreedores de autónomo
Hacer este trámite en la sede oficial
Registro Público Concursal
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.publicidadconcursal.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.