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Subastas judiciales y concurso de acreedores

Exoneración del pasivo insatisfecho — Ley de Segunda Oportunidad

Cómo conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al concluir un concurso de persona física, autónomo o empresa: requisitos de buena fe, dos vías (liquidación o plan de pagos), créditos exonerables y no exonerables (alimentos, multas, crédito público con tope de 10.000 € por acreedor), revocación posterior y efectos sobre avalistas. Información orientativa, asesoramiento concursal recomendado.

Última revisión: 25 de mayo de 2026

Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas que no se han podido pagar al concluir un concurso de acreedores. Es el resultado final natural de la Ley de Segunda Oportunidad: tras un concurso, si has actuado de buena fe, puedes empezar de cero.

Regulado en los arts. 486-502 del TRLC, profundamente reformado por la Ley 16/2022.

Quién puede acceder a ella

  • Persona física no empresaria.
  • Autónomo o profesional.
  • Administrador de sociedad condenado a déficit concursal (en ciertos casos).

Importante: la EPI NO se aplica a las personas jurídicas (SL, SA). Las sociedades simplemente se extinguen al final del concurso.

Requisitos de buena fe

La buena fe es el filtro central. Quedas excluido del EPI si:

  • Has sido condenado en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad, Hacienda, SS, derechos de trabajadores o administración de justicia.
  • Has sido sancionado por infracción tributaria muy grave o de SS muy grave en los 10 años anteriores (salvo importes pequeños regularizados).
  • Has incumplido sustancialmente las obligaciones de colaboración con el juez y administrador.
  • Has proporcionado información falsa o engañosa.
  • Has obtenido EPI en los 5 años anteriores (10 si fue por plan de pagos).
  • Has tenido comportamiento doloso o gravemente culpable en la generación o agravación de la insolvencia.

Dos vías de acceso al EPI

A) EPI con liquidación de patrimonio

Vendes todo el patrimonio embargable durante el concurso. Las deudas que queden sin pagar tras la liquidación se exoneran.

  • Más rápido: 1-2 años total.
  • Pierdes patrimonio (vivienda, vehículos, salvo inembargables).
  • Limpieza definitiva: empiezas de cero.

B) EPI con plan de pagos (sin liquidación)

Te comprometes a pagar a 5 años lo que tu capacidad real permita. Si cumples el plan, las deudas restantes se exoneran.

  • Conserva patrimonio (vivienda habitual habitualmente protegida si pagas hipoteca).
  • Más largo: 5 años de plan + tramitación previa.
  • Riesgo: si incumples el plan, pierdes EPI.

La elección entre A y B depende de tu situación. La estadística del CGPJ muestra mayor uso de la vía A (liquidación) por su rapidez y certidumbre.

Qué deudas se exoneran

Exonerables

  • Créditos ordinarios (la mayoría).
  • Créditos subordinados (recargos, intereses moratorios).
  • Créditos privilegiados en la parte no cubierta por la garantía.
  • Créditos públicos (AEAT y SS) hasta 10.000 € por acreedor. Del siguiente tramo de 10.000 €, se exonera el 50 %. A partir de 20.000 € por acreedor: no exonerable.

NO exonerables (en ningún caso)

  • Créditos por alimentos (pensiones a hijos, exparejas).
  • Indemnizaciones por daños extracontractuales (responsabilidad civil por accidentes, negligencias).
  • Salarios e indemnizaciones laborales por dolo del empleador.
  • Multas penales y demás sanciones que sean responsabilidad civil ex delicto.
  • Créditos por dolo o culpa grave del deudor declarados en sentencia.
  • Créditos públicos (AEAT y SS) por encima de 20.000 € por acreedor.

Procedimiento de solicitud

Cuando se solicita

  • Junto con la solicitud de concurso o
  • En cualquier momento durante el concurso o
  • Al concluir el concurso por liquidación o plan de pagos.

Documentación

  • Solicitud expresa.
  • Declaración sobre el cumplimiento de los requisitos de buena fe.
  • Propuesta de plan de pagos (si va por la vía B).
  • Patrimonio actual y previsible a 5 años.

Resolución

El juez resuelve mediante auto previa audiencia de los acreedores y del administrador concursal. Plazo: variable, pero suele resolverse en 1-3 meses tras presentación.

Si se concede:

  • Cancelación de deudas exoneradas con efectos inmediatos.
  • Comunicación a los acreedores y a los ficheros de morosos.
  • Inscripción de la exoneración en el Registro Público Concursal.

Efectos del EPI

Para el deudor

  • Deudas exoneradas: ya no existen jurídicamente. Cualquier reclamación posterior se rechaza.
  • Reputación crediticia: tienes derecho a pedir cancelación en ASNEF/RAI tras el EPI.
  • Vuelta a la normalidad: puedes abrir cuenta, contratar servicios, optar a crédito (a discreción de las entidades).

Para los acreedores

  • Pérdida del crédito exonerado.
  • Imposibilidad de reclamación ulterior al deudor exonerado.

Para los avalistas

Aquí está el matiz importante: los avalistas siguen obligados salvo que ellos también obtengan su propio EPI. La exoneración del deudor no libera al fiador.

Revocación posterior

El EPI no es absolutamente firme. Puede ser revocado si en los 3 años siguientes:

  • Apareciese patrimonio oculto del deudor en el momento del concurso.
  • Se descubriese que el deudor mintió en la declaración de buena fe.
  • Se descubrieran bienes recibidos por herencia, donación o loterías de cuantía significativa en ese periodo.
  • En el plan de pagos, incumplimiento sustancial.

La revocación restaura las deudas que se habían exonerado.

Errores típicos

  • No solicitarla expresamente. La EPI no es automática: hay que pedirla.
  • Asumir que cubre alimentos. Las pensiones alimenticias nunca se exoneran.
  • No comunicar al banco la EPI para cancelar registros de morosos.
  • Recibir herencia significativa en los 3 años posteriores y no declararla: revocación segura.
  • Confundir avalado con avalista: el avalista de tus deudas no queda exonerado por tu EPI.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir teniendo cuenta bancaria, tarjeta, hipoteca tras la EPI?

Sí. La EPI borra deudas, no derechos. Tienes derecho a cuenta básica (Real Decreto-Ley 19/2017). Tarjeta y crédito, a discreción de cada entidad según su scoring (que mejorará tras la cancelación de los registros de morosos).

¿Y mi declaración del IRPF? ¿La exoneración tributa?

La EPI NO es renta para el deudor. No se incluye en la declaración como ingreso. Es una mera cancelación judicial de la obligación de pago.

¿Cuánto tiempo después puedo volver a obtener EPI?

5 años si la primera fue por liquidación. 10 años si fue por plan de pagos. Si recaes en insolvencia antes, puedes ir a concurso pero no podrás exonerarte de nuevo en ese plazo.

¿Y si tengo deuda con la AEAT de 30.000 €?

  • Se exoneran 10.000 € íntegros.
  • Se exoneran 5.000 € (50 % del siguiente tramo de 10.000 €).
  • Quedan 15.000 € por pagar tras el EPI.

¿Puede mi expareja reclamarme la pensión de alimentos atrasada después de la EPI?

Sí. Los créditos alimenticios NO se exoneran nunca, sean presentes o atrasados.

¿La EPI cubre fianzas y avales prestados por mi a terceros?

Sí, si tú eres el deudor que se concursa, tus deudas como fiador/avalista (que ya se han hecho efectivas) son exonerables en general. Lo que NO se exonera es la obligación del fiador tuyo si tú eres el deudor principal exonerado: ese fiador sigue obligado al acreedor.

Aviso importante

La EPI es la piedra angular del nuevo derecho concursal de persona física en España. Es alcanzable y frecuentemente concedida desde la reforma de 2022. Pero la buena fe es filtro estricto: cualquier sospecha de ocultación, dolo o incumplimiento te puede bloquear el alivio que estás buscando. Sé exhaustivo y transparente desde la primera línea de la solicitud de concurso.

Recursos oficiales

Hacer este trámite en la sede oficial

TRLC arts. 486 a 502

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.boe.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.