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Subastas judiciales y concurso de acreedores

Concurso de acreedores persona física — Ley de Segunda Oportunidad

Cómo solicitar concurso de acreedores como persona física no empresaria y acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (Ley 2ª Oportunidad). Requisitos de buena fe, juzgado competente (primera instancia tras la reforma Ley 16/2022), documentación, plazos y créditos exonerables. Procedimiento que requiere abogado y procurador. Información orientativa, contrasta con despacho especializado.

Última revisión: 25 de mayo de 2026

Qué es el concurso de persona física

El concurso de acreedores de persona física es el procedimiento judicial por el que una persona insolvente ordena el pago de sus deudas bajo control judicial y, si cumple ciertos requisitos, accede a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) — la cancelación de las deudas que no haya podido pagar.

Es la herramienta central de la Ley de Segunda Oportunidad, hoy integrada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma operada por la Ley 16/2022.

Cambios importantes desde la reforma de 2022

La Ley 16/2022 modificó profundamente el régimen:

  • Desaparece la mediación previa obligatoria (Acuerdo Extrajudicial de Pagos): ya no es paso obligatorio.
  • Se accede directamente al concurso ante el juzgado de primera instancia (persona física no empresaria) o mercantil (autónomos y empresarios).
  • EPI más accesible: pueden exonerarse créditos sin liquidación de patrimonio si hay plan de pagos.
  • Créditos públicos exonerables hasta 10.000 € (íntegros) + 50 % del siguiente tramo hasta 10.000 € más.

Quién puede pedirlo

Persona física no empresaria que cumpla:

  • Insolvencia actual o inminente: no puedes pagar regularmente tus deudas exigibles o lo serán en los próximos 3 meses.
  • Sin condena firme en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o contra la administración de justicia.
  • Sin haber sido sancionado en los 10 años anteriores por infracción tributaria muy grave o de SS muy grave (salvo importes pequeños).
  • No haber obtenido EPI en los 5 años anteriores (10 si fue por plan de pagos exitoso).

La “buena fe” se valora también por el comportamiento durante el procedimiento (cooperación, transparencia).

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud:

  1. Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor (cómo llegaste a la insolvencia).
  2. Inventario de bienes y derechos: vivienda, vehículos, cuentas bancarias, plan de pensiones, etc.
  3. Relación de acreedores: nombre, NIF, importe, vencimiento, garantías, embargos en curso.
  4. Cuentas anuales y balance económico si existen.
  5. Plantilla de ingresos (nóminas, pensión, ayudas).
  6. Estado civil y régimen económico matrimonial.
  7. Documentación de los procedimientos judiciales en curso (demandas, embargos).
  8. Propuesta de plan de pagos o solicitud de liquidación.

Procedimiento paso a paso

Paso 1 — Solicitud al juzgado competente

Presentas la solicitud ante:

  • Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor (si eres persona física no empresaria).
  • Juzgado de lo mercantil (si eres autónomo o empresario).

La solicitud requiere abogado y procurador. Hay justicia gratuita si tus ingresos están por debajo del umbral (generalmente 2 SMI).

Paso 2 — Auto de admisión y declaración de concurso

El juzgado, si la documentación está completa y se acreditan los presupuestos, dicta auto de declaración de concurso publicado en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Efectos inmediatos:

  • Suspensión de ejecuciones individuales (embargos en curso).
  • Suspensión de intereses (salvo créditos garantizados con derecho real).
  • Comunicación de créditos: los acreedores tienen 1 mes para insinuar sus créditos al administrador concursal.

Paso 3 — Designación de administrador concursal

El juez designa un administrador concursal del listado oficial. En concursos pequeños puede designarse al propio deudor como administrador único.

Paso 4 — Lista de acreedores e inventario

El administrador concursal elabora:

  • Inventario de la masa activa (bienes y derechos).
  • Lista de acreedores clasificados (privilegiados, ordinarios, subordinados).

Los acreedores pueden impugnar la clasificación en 10 días.

Paso 5 — Plan de pagos o liquidación

Dos vías:

Vía A — Plan de pagos

Propones pagar a tus acreedores en 5 años máximo lo que tu capacidad real permita. Puede simular quita + espera sobre el cuadro de deuda para dimensionar una propuesta realista antes de presentarla. Si el juez aprueba:

  • No se liquida tu vivienda habitual si la cuota hipotecaria está al día.
  • No se liquida el resto de tu patrimonio.
  • Pagas según el plan.
  • Al final del plan (5 años), exoneración del pasivo insatisfecho para los créditos exonerables.

Vía B — Liquidación

Se vende todo tu patrimonio (excepto bienes inembargables) y se reparte entre acreedores según orden de prelación.

  • Más rápido (1-2 años).
  • Pierdes patrimonio (incluida vivienda habitual habitualmente).
  • Exoneración del pasivo insatisfecho sobre lo no cobrado.

Paso 6 — Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Al final del procedimiento, si cumples los requisitos de buena fe, el juez dicta resolución de exoneración:

  • Quedan canceladas las deudas no satisfechas dentro del ámbito exonerable.
  • Excluidos del EPI: deudas alimenticias, indemnizaciones por daños extracontractuales, multas penales, créditos de derecho público por encima de 10.000 € por acreedor (con exoneración del 50 % del siguiente tramo de 10.000 €).

Ver detalle en exoneración del pasivo insatisfecho.

Costes del procedimiento

ConceptoCoste estimado
Abogado1.500-4.000 €
Procurador500-1.000 €
Administrador concursalCargo a la masa (% sobre activo)
Tasas judiciales0 € (exento persona física)
Aranceles registralesVariable

Si tienes justicia gratuita, abogado y procurador son a cargo del Estado.

Errores típicos

  • Esperar demasiado: cuando la situación está totalmente bloqueada, perder tiempo agrava intereses y deudas.
  • Ocultar bienes o ingresos: rompe la buena fe y bloquea el EPI.
  • No insinuar créditos por desconocimiento: si un acreedor no lo hace en plazo, su crédito queda como subordinado.
  • Confundir vivienda habitual con vivienda en propiedad: si la hipoteca está impagada, se ejecuta igualmente.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo mi vivienda habitual?

No necesariamente. Si la cuota hipotecaria está al día y sigues pagándola, puede preservarse vía plan de pagos. Si está impagada, el banco puede solicitar la ejecución separada.

¿Qué deudas NO se exoneran nunca?

  • Pensiones alimenticias.
  • Multas penales y responsabilidad civil por delito doloso.
  • Deudas de Seguridad Social y AEAT por encima de 10.000 € por acreedor (con 50 % de exoneración hasta otros 10.000 €).
  • Indemnizaciones por daños extracontractuales (responsabilidad civil).

¿Y las deudas con avalistas?

Si tú obtienes la exoneración, tus avalistas siguen obligados salvo que ellos a su vez vayan a su propio concurso.

¿Aparezco en algún fichero de morosos durante el concurso?

Sí. Apareces en ASNEF, RAI, Registro de Concursados mientras dure el procedimiento. Después del EPI tienes derecho a pedir la cancelación en los registros.

¿Puedo volver a tener cuenta bancaria, hipoteca, tarjeta?

Sí, después de la exoneración. La concesión de crédito dependerá del scoring de cada entidad. Cuenta bancaria básica la puedes tener siempre (Real Decreto-Ley 19/2017).

¿Cuánto dura desde que pido el concurso hasta que cobro la exoneración?

  • Liquidación: 12-18 meses típicos.
  • Plan de pagos: 5 años + tramitación (~5,5 años total).

Aviso importante

El concurso de persona física es viable y accesible desde la reforma de 2022. La estadística más reciente del CGPJ muestra miles de exoneraciones anuales concedidas. No es trámite DIY: contrata abogado especializado en derecho concursal. La diferencia entre un buen y un mal asesoramiento es la diferencia entre quedarte con tu vivienda y perderla.

Recursos oficiales

Hacer este trámite en la sede oficial

Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

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