tramites.pro
Subastas judiciales y concurso de acreedores

Concurso de acreedores de empresa (SL o SA) — guía completa

Cómo solicitar concurso de acreedores como sociedad mercantil (SL, SA): plazo de 2 meses, juzgado de lo mercantil, documentación contable y financiera obligatoria, masa activa y pasiva, administración concursal, plan de viabilidad o liquidación, calificación del concurso y responsabilidad del administrador social. Información orientativa para administradores; consulta a despacho especializado obligatoria.

Última revisión: 25 de mayo de 2026

Cuándo está obligado el administrador a solicitar concurso

El administrador social está obligado a solicitar concurso cuando la sociedad se encuentra en estado de insolvencia actual o inminente. Plazo: 2 meses desde el conocimiento (art. 5 TRLC).

Indicadores de insolvencia (art. 2 TRLC):

  • Sobreseimiento generalizado en el pago de obligaciones.
  • Existencia de embargos que afecten al patrimonio.
  • Liquidación apresurada o ruinosa de bienes.
  • Incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, de SS o salariales durante los últimos 3 meses.

Consecuencias de no solicitar a tiempo:

  • Concurso declarado culpable.
  • Responsabilidad personal del administrador por el déficit concursal (puede pagar de su patrimonio).
  • Inhabilitación para administrar 2-15 años.
  • Posible responsabilidad penal si concurren elementos dolosos (alzamiento de bienes, art. 257 CP).

Concurso voluntario vs necesario

AspectoVoluntarioNecesario
PromueveLa propia empresaAcreedor / socio / liquidador
Tasa judicial1.200 €0 € (lo paga quien insta)
Facultades del deudorIntervención (mantiene gestión con supervisión)Suspensión (administrador concursal gestiona)
Calificación inicialMás favorableSospecha de culpabilidad
Iniciativa probatoriaMás controlMenor control

Recomendación general: si la insolvencia es real, mejor voluntario y a tiempo que esperar al necesario.

Documentación obligatoria

Junto con la solicitud:

  1. Poder otorgado al procurador.
  2. Memoria expresiva de la historia económica, jurídica y causas de la insolvencia.
  3. Inventario detallado de bienes y derechos.
  4. Relación de acreedores clasificada (privilegio, ordinario, subordinado) con NIF, importe, vencimiento y garantías.
  5. Plantilla de trabajadores con detalle individual.
  6. Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios + balance intermedio del ejercicio en curso.
  7. Memoria de los cambios significativos del patrimonio en los últimos 2 años.
  8. Certificados de deudas con AEAT y SS actualizados.
  9. Procedimientos judiciales y administrativos abiertos.
  10. Propuesta anticipada de convenio (opcional) o solicitud de liquidación.

El procedimiento paso a paso

Paso 1 — Acuerdo del órgano de administración

El administrador único o el consejo de administración debe adoptar acuerdo formal de solicitar concurso voluntario. El acuerdo se documenta en acta. En SA puede requerirse acuerdo de Junta General si los estatutos lo prevén.

Paso 2 — Presentación de la solicitud

Demanda ante el juzgado de lo mercantil del domicilio social. Junto con la documentación. Tasa judicial: 1.200 € (arancel general persona jurídica concurso voluntario).

Paso 3 — Auto de declaración de concurso

El juez, en 3-5 días si la documentación es correcta, dicta auto de declaración de concurso:

  • Régimen de intervención o suspensión de las facultades patrimoniales.
  • Designa administrador concursal.
  • Convoca a acreedores para insinuación de créditos (1 mes).
  • Publicación en BOE y Registro Público Concursal.

Paso 4 — Insinuación de créditos

Los acreedores tienen 1 mes desde la publicación para insinuar sus créditos. El administrador concursal elabora la lista de acreedores clasificada en 4 tipos:

  • Contra la masa (prededucibles, prioritarios): gastos del procedimiento, salarios últimos 30 días, créditos generados durante el concurso.
  • Privilegiados (especial o general): garantizados con derecho real, créditos laborales y tributarios con tope.
  • Ordinarios: el resto sin privilegio ni subordinación.
  • Subordinados: recargos, intereses, créditos de personas especialmente relacionadas, etc.

Paso 5 — Fase común — informe del administrador concursal

A los 2 meses desde su aceptación, el administrador presenta el informe con:

  • Análisis de la contabilidad.
  • Inventario de la masa activa.
  • Lista de acreedores.
  • Memoria del expediente.
  • Propuesta de continuación o liquidación.

Los interesados pueden impugnar la lista de acreedores y el inventario en 10 días.

Paso 6 — Decisión: convenio o liquidación

A) Convenio

Acuerdo entre deudor y acreedores que reorganiza la deuda: quitas (descuentos), esperas (aplazamientos), conversión en acciones, etc. Puede simular el impacto de quita + espera sobre el flujo de pagos antes de presentar la propuesta a los acreedores.

  • Necesita mayoría legal de acreedores ordinarios (en general, 50 % o más según contenido).
  • Si se aprueba, se cumple y, cumplido, el concurso concluye.
  • Conserva la empresa y los puestos de trabajo.

B) Liquidación

Si no hay convenio o se fracasa:

  • Cese de actividad o continuidad temporal para vender UP.
  • Venta de bienes, preferentemente como unidad productiva.
  • Despido colectivo concursal vía juzgado.
  • Pago a acreedores según orden de prelación.
  • Extinción de la sociedad y cancelación registral.

Paso 7 — Calificación

Pieza separada paralela donde el juez decide si el concurso es fortuito o culpable.

Culpable cuando:

  • Incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad.
  • Irregularidades contables relevantes.
  • Falsedad documental.
  • Solicitud tardía del concurso (más allá de los 2 meses).
  • Alzamiento de bienes.
  • Salida fraudulenta de bienes en los 2 años anteriores.

Consecuencias de culpabilidad:

  • Inhabilitación 2-15 años.
  • Responsabilidad por el déficit concursal (administradores y cómplices pagan de su patrimonio lo no cobrado).
  • Pérdida de derechos como acreedor en el concurso.

Paso 8 — Conclusión

El concurso concluye por:

  • Cumplimiento del convenio.
  • Liquidación completa de la masa.
  • Inexistencia de masa (en caso de insolvencia masiva sin activos).
  • Pago íntegro de todos los acreedores.

Si concluye por liquidación, la sociedad se extingue y cancela en el Registro Mercantil.

Costes del procedimiento

ConceptoCoste estimado
Abogado4.000-25.000 €
Procurador1.000-3.000 €
Tasa judicial (voluntario)1.200 €
Administrador concursal% sobre activo según escala
Publicaciones y arancelesVariable

Honorarios del administrador concursal según escala oficial: en torno al 2-5 % del activo + pasivo con mínimos y máximos.

Aspectos laborales

Si la empresa tiene plantilla:

  • Salarios e indemnizaciones de los últimos 30 días por SMI doble: créditos contra la masa.
  • Despido colectivo concursal: ante el juez, más rápido que ERE ordinario.
  • FOGASA asume con límites: hasta 180 días de salario al doble del SMI y 30 días por año trabajado por año de indemnización.
  • Sucesión de empresa si se vende UP (art. 44 ET).

Errores típicos del administrador

  • Esperar al último mes. Los 2 meses corren rápido.
  • Pagar a un acreedor “amigo” justo antes del concurso. Rescindible y mala fe.
  • Vender activos a precio de saldo en los 2 años previos para “no perderlo todo”. Rescindible y agrava calificación.
  • No depositar cuentas anuales los años previos: indicio de irregularidad contable.
  • Ocultar contingencias (pleitos en curso, garantías prestadas).

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar concurso si la SL ya está sin actividad?

Sí. Es concurso de inactividad. Si no hay masa, concluye por insuficiencia y la sociedad se cancela. Útil para “cerrar bien” una SL con deudas residuales en lugar de dejarla abandonada.

¿Y si la empresa no tiene dinero ni para pagar el abogado?

Si los socios o el administrador no pueden anticipar, el juzgado puede declarar concurso necesario instado por acreedor o por el propio administrador y la administración concursal asume gestión sin coste inicial para el deudor (con cargo a la masa o, si no hay masa, fracaso del procedimiento).

¿Mi responsabilidad como administrador acaba con la liquidación?

No automáticamente. La pieza de calificación puede declarar responsabilidad personal por el déficit. Te conviertes en deudor personal por la diferencia entre activo concursal y pasivo. Es la mayor amenaza del administrador en concurso tardío o culpable.

¿Puedo seguir como administrador de otras sociedades?

Si el concurso es declarado culpable y se acuerda inhabilitación, no. Si es fortuito, sí.

¿Cuánto cobran los acreedores al final?

Estadística media en concursos de liquidación: menos del 10 % para acreedores ordinarios. Los privilegiados cobran más; los subordinados, casi nunca.

Aviso importante

El concurso de empresa es una operación técnica y arriesgada para el administrador. El timing del momento de solicitud puede determinar tu responsabilidad personal por cientos de miles de euros. La pregunta operativa al detectar problemas serios no es “¿lo soluciono?” sino “¿lo soluciono en los próximos 60 días o llamo al concursalista?”.

Herramienta operativa

Las subastas concursales (de activos sueltos o de unidad productiva) se publican en el Portal del BOE como sub-modalidad de subastas judiciales — inversorboe.com las explica en el marco general. Útil para administrador concursal o para ofertante que quiera ver mercado de UPs activas.

Recursos oficiales

Hacer este trámite en la sede oficial

Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.boe.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.