Concurso de acreedores de autónomo — guía práctica
Cómo presentar concurso de acreedores siendo trabajador autónomo: competencia del juzgado de lo mercantil, plazo de solicitud de 2 meses desde la insolvencia, masa activa y pasiva con créditos profesionales y personales, especialidades laborales si tienes empleados, plan de continuidad o liquidación y exoneración del pasivo insatisfecho. Información orientativa, contrasta con asesor concursal especializado.
Última revisión: 25 de mayo de 2026
Qué hace especial el concurso de un autónomo
El autónomo es persona física, pero con actividad económica empresarial o profesional. Eso cambia tres cosas respecto al concurso de persona física no empresaria:
- Competencia del juzgado de lo mercantil (no del de primera instancia).
- Plazo de solicitud de 2 meses desde el conocimiento de la insolvencia (art. 5 TRLC).
- Masa pasiva más compleja: deudas con proveedores, con Hacienda (IVA, IRPF, modelos retenciones), con Seguridad Social (cuota propia + cuota empleados), con clientes, con arrendadores.
Si tienes empleados, añade un cuarto: aspectos laborales (salarios, despidos colectivos, FOGASA).
Quién es “autónomo” a estos efectos
- Autónomo persona física dado de alta en RETA con o sin empleados.
- Profesional liberal (médico, abogado, arquitecto, etc.) en RETA.
- Autónomo societario: si eres administrador único o socio mayoritario de SL pero la SL tiene su propio concurso, son procesos separados. Tu concurso personal va al juzgado mercantil por tu condición de empresario.
Plazo de 2 meses para solicitar
Desde que conoces o debiste conocer tu insolvencia, tienes 2 meses para solicitar el concurso. Si no lo haces:
- El concurso puede ser declarado culpable, lo que bloquea la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Posibles responsabilidades adicionales: pagar el déficit concursal, inhabilitación.
Indicadores de insolvencia (presunciones del art. 2 TRLC):
- Sobreseimiento general en el pago de obligaciones.
- Existencia de embargos que afecten significativamente al patrimonio.
- Liquidación apresurada o ruinosa de bienes.
- Incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, de SS o de salarios durante los últimos 3 meses.
Documentación a presentar
Más exigente que el concurso de persona física no empresaria:
- Memoria expresiva de la actividad y de las causas de la insolvencia.
- Inventario de bienes y derechos afectos a la actividad + patrimonio personal.
- Cuentas anuales o equivalente (libros oficiales) de los últimos 3 ejercicios.
- Estados financieros intermedios del ejercicio en curso.
- Relación de acreedores con NIF, importe, vencimiento, garantías y tipo (laboral, tributario, SS, comercial, financiero).
- Plantilla de trabajadores (si los hay) con detalle de contratos, antigüedad, retribuciones.
- Procedimientos judiciales y administrativos en curso.
- Certificados de deudas con AEAT y SS.
- Régimen económico matrimonial y bienes del cónyuge no afectos a la actividad.
- Propuesta de plan de pagos o solicitud de liquidación.
Procedimiento
Paso 1 — Solicitud al juzgado mercantil
Presentas la demanda en el juzgado de lo mercantil del domicilio o, si no hay mercantil específico, al juzgado de primera instancia con competencia mercantil.
Requiere abogado y procurador. Coste 3.000-8.000 € según complejidad.
Paso 2 — Auto de declaración de concurso
Publicado en BOE y Registro Público Concursal. Efectos:
- Suspensión de ejecuciones individuales (embargos, apremios).
- Vencimiento anticipado de créditos aplazados (en cierto modo).
- Limitación de facultades patrimoniales: pasas a régimen de intervención o suspensión según gravedad.
Paso 3 — Administrador concursal y comunicación de créditos
El juez designa administrador concursal. Los acreedores tienen 1 mes desde la publicación del BOE para insinuar sus créditos.
Paso 4 — Decisión sobre continuidad o liquidación
Decisión estratégica clave:
Continuidad con plan de pagos
- Sigues con la actividad bajo intervención.
- Propones plan de pagos a 5 años — puede calcular el efecto de quita y espera sobre la deuda para construir una propuesta defendible.
- Si lo cumples, exoneración del pasivo insatisfecho al final.
Liquidación
- Cese de actividad (en general).
- Venta de la unidad productiva o de activos sueltos.
- Si tienes empleados, despido colectivo concursal vía juzgado.
- Exoneración del pasivo insatisfecho sobre lo no cobrado.
Paso 5 — Calificación y conclusión
Al cierre, el juez califica el concurso:
- Fortuito: insolvencia involuntaria; vía libre al EPI.
- Culpable: si hubo dolo o culpa grave en generar o agravar la insolvencia; bloquea o limita el EPI y conlleva inhabilitación.
Aspectos laborales si tienes empleados
Si tienes plantilla, el concurso añade complejidad:
- Salarios pendientes son créditos contra la masa (pago prioritario, los 30 últimos días por SMI doble).
- Indemnizaciones por despido anteriores: créditos privilegiados (con límite legal).
- Despido colectivo concursal (art. 169 y ss TRLC): procedimiento ante el juez del concurso, no ante la Administración laboral. Más rápido que el ERE ordinario.
- FOGASA asume salarios e indemnizaciones dentro de los límites legales si no puedes pagar.
Deudas con AEAT y Seguridad Social
Aspecto crítico para autónomos:
- Cuotas SS impagadas: créditos privilegiados con tope; el resto, ordinarios.
- IVA, IRPF, retenciones: créditos privilegiados con tope.
- Recargos y sanciones: créditos subordinados (cobran al final).
- EPI sobre crédito público: hasta 10.000 € por acreedor + 50 % del siguiente tramo de 10.000 €. Por encima de 20.000 €, sigue siendo deuda.
Costes del procedimiento
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Abogado | 2.500-6.000 € |
| Procurador | 700-1.500 € |
| Administrador concursal | % sobre activo (cargo masa) |
| Aranceles registrales | Variable |
| Publicación BOE | Cargo masa |
Errores típicos
- Llegar tarde. Pasados los 2 meses desde la insolvencia, riesgo de calificación culpable.
- Continuar generando deuda nueva justo antes del concurso (“apalancarse esperando un rescate”). Indicio de mala fe.
- No regularizar libros contables antes de presentar. La contabilidad incompleta agrava calificación.
- Ocultar bienes de tu pareja (transmisiones a tu pareja en los últimos 2 años son rescindibles).
- Pagar a algunos acreedores y a otros no justo antes del concurso: rescindible.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir facturando durante el concurso?
Sí, si la administración concursal te mantiene en régimen de intervención (puedes operar con autorización). Si te suspenden las facultades patrimoniales, el administrador asume la gestión.
¿Y si me declararon concurso de la SL hace años, puedo ir ahora yo personalmente?
Sí. Tu concurso personal es independiente del de la SL. Pero si en el concurso de la SL te declararon responsable del déficit concursal, esa deuda personal se incluye en el tuyo.
¿Hay justicia gratuita para autónomos?
Sí, si tus ingresos están por debajo del umbral (~2 SMI ajustado a circunstancias familiares). Solicítala en el Colegio de Abogados antes de iniciar el procedimiento.
¿La exoneración cubre el aval personal a la SL?
Sí. Si avalaste personalmente operaciones de tu SL y ahora vas a concurso personal, ese aval es deuda personal exonerable (salvo crédito público no exonerable).
¿Qué pasa con mi vehículo de trabajo?
Si es necesario para tu actividad y vas por la vía de continuidad con plan de pagos, se preserva. En liquidación total, entra en la masa salvo que sea inembargable por debajo de cierto valor de tasación.
Aviso importante
El concurso de autónomo es más arriesgado y más caro que el de persona física no empresaria, pero también es la única vía si tienes deudas profesionales significativas. El timing es crítico: presentar a tiempo (antes de los 2 meses) protege la exoneración. Contrata abogado concursal antes de seguir generando deuda.
Herramienta operativa
Si entras en liquidación con activos afectos a la actividad (vehículo de trabajo, local arrendado, marca, herramientas), pueden acabar en subastas judiciales del Portal del BOE. inversorboe.com explica las subastas concursales en el marco general de tipos de subasta BOE.
Recursos oficiales
- Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
- Ley 16/2022 de reforma del TRLC
- Registro Público Concursal
- Sede de la Seguridad Social — certificado de deudas
- Concurso de acreedores persona física
- Exoneración del pasivo insatisfecho
Hacer este trámite en la sede oficial
Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.boe.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.