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Identidad y certificados civiles

Certificado de actos de últimas voluntades

Cómo solicitar el certificado de actos de últimas voluntades del Ministerio de Justicia: acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Modelo 790-006, coste 4 €, online o presencial, tras 15 días hábiles desde la defunción. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el certificado de actos de últimas voluntades

El certificado de actos de últimas voluntades es un documento emitido por el Ministerio de Justicia que acredita:

  • Si una persona fallecida otorgó testamento durante su vida.
  • Cuál fue el último y ante qué notario se otorgó.
  • Si no hizo testamento (consta como “no figuran actos de última voluntad”).

Es imprescindible para tramitar cualquier herencia, ya que determina si la sucesión es testamentaria (con testamento) o abintestato (sin testamento, vía declaración de herederos).

Cuándo solicitarlo

Después de 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Es el plazo mínimo desde la inscripción de la defunción para que los datos consten en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

No hay plazo máximo — se puede pedir años después si fuese necesario (herencias diferidas, dudas familiares posteriores).

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que acredite interés legítimo:

  • Herederos potenciales (familiares del fallecido).
  • Albaceas designados.
  • Acreedores del fallecido.
  • Abogados, notarios o gestores actuando en nombre del cliente.

No hace falta probar derecho previo a la herencia — basta con acreditar la defunción y aportar datos de identificación.

Documentación necesaria

  1. Certificado literal de defunción del fallecido (no vale el certificado de defunción ordinario; debe ser literal, solicitado al Registro Civil donde se inscribió la muerte).
  2. DNI / NIE del solicitante.
  3. Tasa 790-006 pagada (4,06 € en 2026).
  4. Datos del fallecido:
    • Nombre y apellidos completos.
    • DNI.
    • Fecha y lugar de fallecimiento.
    • Nombre del padre y de la madre.

Cómo solicitarlo paso a paso

Vía online (preferente)

  1. Accede a la Sede del Ministerio de Justicia: sede.mjusticia.gob.es.
  2. Busca “Certificado de actos de última voluntad”.
  3. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  4. Cumplimenta el formulario:
    • Datos del fallecido (nombres, fechas, padres).
    • Datos del solicitante.
    • Indica si quieres envío postal o descarga electrónica.
  5. Paga la tasa (4,06 €) por NRC bancario.
  6. Firma electrónicamente y envía.
  7. En 7-10 días recibes el certificado por correo postal o lo descargas del expediente electrónico.

Vía presencial

  1. Acude a una Gerencia Territorial de Justicia o, en algunas provincias, a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio en Madrid (Plaza Jacinto Benavente).
  2. Lleva:
    • Modelo 790-006 cumplimentado.
    • Justificante de pago de la tasa.
    • Certificado literal de defunción.
    • DNI del solicitante.
  3. Esperas 10-15 días y recibes el certificado por correo o lo recoges en oficina.

Vía por correo postal

Envías la solicitud + tasa pagada + certificado de defunción a:

Registro General de Actos de Última Voluntad Plaza de Jacinto Benavente, 3 28012 Madrid

Plazo de respuesta: 15-25 días.

Qué información incluye el certificado

El documento te dice:

Si hay testamento

  • Sí, ante el notario [nombre] de [localidad] el [fecha].
  • Información del notario para que solicites copia autorizada del testamento (la pedirás directamente al notario o, si ha cesado o muerto, al notario que custodia su protocolo — el Colegio Notarial te orientará).

Si hay varios testamentos

Lista los TODOS los testamentos otorgados a lo largo de la vida del fallecido, en orden cronológico. El último prevalece sobre los anteriores (salvo que el último diga expresamente que mantiene cláusulas del anterior).

Si no hay testamento

  • “De los antecedentes obrantes en el Registro NO RESULTA que el causante haya otorgado testamento”.
  • Acreditas la sucesión abintestato, con declaración de herederos.

Casos particulares

Fallecimiento muy reciente (< 15 días hábiles)

No se emite el certificado hasta que pasen 15 días hábiles desde la inscripción de la defunción. Espera el plazo y solicita.

Persona desaparecida (declaración de fallecimiento)

Tras declaración judicial de fallecimiento (procedimiento que puede llevar 1-5 años según las circunstancias de la desaparición), se puede pedir el certificado siguiendo el procedimiento ordinario

  • aportando la sentencia firme de fallecimiento.

Testamento ológrafo (manuscrito)

Los testamentos ológrafos NO suelen estar inscritos en el Registro a menos que se hayan protocolizado en vida. Si el fallecido escribió uno y nadie lo protocolizó, no aparece en el certificado — habría que descubrirlo en sus papeles personales y protocolizarlo post-mortem (procedimiento judicial o notarial).

Fallecimiento en el extranjero de español

Si la defunción se produjo fuera de España, se inscribe en el Registro Civil Central de Madrid. Pide el certificado literal de defunción a ese Registro Central y luego solicita la fe de voluntades como en cualquier otro caso.

Persona extranjera fallecida en España

Si era extranjero residente o estaba de paso, sí se inscribe en los Registros españoles la defunción, pero solo aparece el testamento que se otorgó EN ESPAÑA. Para conocer testamentos del extranjero, hay que consultar registros del país de origen.

Si el certificado tarda más de lo previsto

Tras 30 días sin respuesta, contacta con el Ministerio de Justicia (teléfono 91 837 22 95 o email gen.recoa@mjusticia.es). Suele deberse a inscripción tardía de la defunción en el Registro Civil local.

Documento complementario: certificado de seguros de vida

Junto al certificado de últimas voluntades suele pedirse el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento:

  • Mismo procedimiento (sede Ministerio de Justicia).
  • Misma tasa (4,06 €).
  • Indica si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida vigente en el momento de la muerte.

Es clave para reclamar las indemnizaciones — muchas pólizas quedan sin cobrar por desconocimiento de los herederos.

Preguntas frecuentes

¿Tiene caducidad? No, pero las notarías y registros suelen pedir uno reciente (no superior a 6 meses) para las escrituras de aceptación de herencia.

¿Vale la copia escaneada? La copia electrónica firmada digitalmente por el Ministerio de Justicia es válida igual que la copia en papel. Si necesitas presentarla en banco o registro tradicional, imprime el PDF firmado.

¿Y si el fallecido tenía vecindad civil foral? Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares tienen registros forales propios de actos de última voluntad. El certificado del Ministerio de Justicia los incluye, pero conviene verificar también con el registro autonómico si el fallecido tenía vecindad foral.

¿Cuánto cuesta exactamente? 4,06 € (tasa 790-006). Vía online o por correo postal.

¿Es obligatorio pedirlo para una herencia? . Sin este certificado, ningún notario puede iniciar la escritura de aceptación de herencia, y el ISD del modelo 650 exige adjuntarlo en la mayoría de CCAA.

¿Pueden pedir el certificado los hijos del fallecido sin problema? . Los hijos tienen interés legítimo evidente — basta con acreditar parentesco al solicitarlo (libro de familia, certificado de nacimiento del hijo).

¿Y si el fallecido hizo testamento en otro país de la UE? Puedes solicitar el Certificado Sucesorio Europeo (Reglamento UE 650/2012) o consultar el Registro Europeo de Últimas Voluntades (RERT) si el país miembro lo tiene activo. España tiene su Registro integrado en este sistema desde 2015.

Hacer este trámite en la sede oficial

Certificado de últimas voluntades — Ministerio de Justicia

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