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Familia y empadronamiento

Declaración de herederos abintestato (sin testamento)

Cómo declarar herederos cuando el fallecido NO dejó testamento: acta notarial con testigos, orden legal de llamamientos (descendientes → ascendientes → cónyuge → hermanos), documentación necesaria y plazos. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es la declaración de herederos abintestato

Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento (o el testamento es nulo, ha sido revocado, o no se aplica), se dice que murió abintestato. Para que sus bienes pasen a sus herederos legales, hay que hacer un acta notarial de declaración de herederos que acredite:

  1. Que el fallecido no dejó testamento válido.
  2. Quiénes son sus herederos legítimos según la ley.
  3. La proporción en que heredan.

Esta acta sustituye al testamento como título sucesorio para todos los efectos (banco, registro de la propiedad, ISD).

Cuándo es necesaria

Casos típicos:

  • El fallecido no hizo testamento (es lo más habitual: aproximadamente el 65 % de los españoles muere sin testar).
  • El testamento es nulo (defectos formales).
  • El testamento se revocó y no se otorgó otro.
  • El único heredero del testamento ha premuerto y no hay sustitutos.

Aplica el Código Civil español (régimen común) o el derecho foral autonómico (Navarra, País Vasco, Cataluña, Aragón, Galicia, Baleares) según la vecindad civil del fallecido.

Régimen común (Código Civil)

Orden de llamamientos:

1. Descendientes

  • Hijos (y nietos por representación si algún hijo premurió).
  • Heredan por partes iguales.
  • Excluyen a todos los demás (salvo cónyuge, que tiene usufructo).

2. Ascendientes (a falta de descendientes)

  • Padres del fallecido.
  • A falta de padres, abuelos (por estirpes — paterna y materna reparten al 50 %).
  • Excluyen a hermanos, tíos, sobrinos.

3. Cónyuge viudo (a falta de descendientes y ascendientes)

  • Hereda el pleno dominio de todos los bienes.
  • Excluye a hermanos del fallecido.

4. Hermanos y sobrinos (a falta de descendientes,

ascendientes y cónyuge)

  • Hermanos por partes iguales.
  • Sobrinos por representación (en caso de hermano premuerto).
  • Hermanos de doble vínculo heredan el doble que hermanos de simple vínculo (sangre por una sola línea).

5. Otros colaterales (tíos, primos)

  • Hasta el 4º grado (primos hermanos).
  • Más allá, herencia vacante al Estado / CCAA.

Aunque haya descendientes, el cónyuge tiene:

  • Usufructo de 1/3 (tercio de mejora) si concurre con descendientes.
  • Usufructo de 1/2 si concurre con ascendientes.
  • Pleno dominio si no hay descendientes ni ascendientes.

Régimen foral (resumen orientativo)

Cada régimen foral tiene reglas distintas:

  • Cataluña: descendientes excluyen a cónyuge incluso del usufructo (cónyuge tiene “uno cuarto vidual”).
  • País Vasco: orden similar al común pero con diferencias en troncalidad.
  • Aragón, Navarra: regímenes específicos en consulta con notario foral.

Cómo hacer la declaración de herederos paso a paso

Paso 1 — Espera 15 días hábiles desde la defunción

El certificado de últimas voluntades sólo se puede pedir tras 15 días hábiles desde la muerte.

Paso 2 — Solicita el certificado de últimas voluntades

Online en la Sede del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), modelo 790-006. Coste: 4 €. Tarda 7-10 días.

Debe constar que no hay testamento (o que el último que hubo está revocado).

Paso 3 — Reúne documentación familiar

Necesitas acreditar el parentesco de los herederos con el fallecido:

  • DNI de todos los herederos potenciales.
  • Certificado de nacimiento literal de los herederos (Registro Civil correspondiente).
  • Certificado de matrimonio del fallecido (si existió).
  • Certificado de defunción del fallecido y de cualquier heredero premuerto (para acreditar representación).
  • Libro de familia completo del fallecido.
  • Empadronamiento histórico del fallecido (acredita su última residencia, que determina la competencia notarial).

Paso 4 — Cita con notario competente

El notario competente es uno del lugar de fallecimiento, de la última residencia habitual del fallecido o de donde estén la mayoría de los bienes. Cualquiera de esos sirve.

Paso 5 — Comparecencia con dos testigos

Junto a los herederos, deben comparecer dos testigos que:

  • Sean mayores de edad.
  • Conocieran al fallecido y la familia.
  • No sean herederos ni cónyuge de heredero.
  • Aportan DNI y comparecen ante el notario.

Los testigos declaran ante el notario que conocen los hechos familiares que se quieren acreditar.

Paso 6 — Otorgamiento del acta

El notario:

  1. Recopila la documentación.
  2. Toma declaración a herederos y testigos.
  3. Espera 20 días naturales (publicidad legal — para que cualquier posible heredero no contemplado pueda alegar).
  4. Tras los 20 días sin oposición, otorga el acta definitiva.

Coste total: 200-400 € dependiendo del notario y la complejidad familiar.

Paso 7 — Recoger copias del acta

Una vez emitida, recoges:

  • Copia autorizada para los trámites de aceptación.
  • Copias adicionales para banco, Registro de la Propiedad, DGT, etc.

Casos particulares

Heredero único — declaración simplificada

Si solo hay un heredero claramente identificado (hijo único, por ejemplo), el trámite se simplifica pero sigue siendo necesario el acta notarial — no basta con el libro de familia.

Herederos en discordia

Si hay dudas sobre quién hereda (medio hermanos no reconocidos, hijos extramatrimoniales, parejas no registradas), puede haber que acudir a juicio civil para resolver la filiación antes de hacer la declaración. Largo y caro.

Cónyuge separado de hecho

No hereda si la separación de hecho es notoria y duradera (criterio jurisprudencial). Sí hereda si solo había crisis matrimonial ocasional o el fallecido no inició procedimiento de separación.

Pareja de hecho sin registrar

NO hereda en régimen común si no está casada ni registrada oficialmente. Algunos derechos forales (Cataluña, País Vasco) sí reconocen derechos sucesorios a la pareja estable.

Adoptados, hijos extramatrimoniales

Igualdad plena con hijos matrimoniales desde la Constitución de 1978. La adopción plena equipara totalmente al hijo adoptivo con el biológico.

Heredero menor

El menor hereda igual, pero la aceptación la realiza el representante legal (progenitor con patria potestad o tutor), con autorización judicial para aceptaciones que impliquen riesgo (deudas).

Después de la declaración de herederos

Con el acta en mano, los pasos siguen iguales que con testamento:

  1. Inventario de bienes y deudas.
  2. Partición entre herederos.
  3. Escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
  4. Pago del ISD en plazo de 6 meses.
  5. Cambio de titularidad en Registro, banco, DGT.

Más en aceptar herencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en total? Desde el inicio hasta el acta definitiva: 6-8 semanas:

  • 15 días hábiles para pedir últimas voluntades.
  • 7-10 días para que lo emitan.
  • 20 días naturales de publicidad legal.
  • Cita notarial y otorgamiento.

¿Puedo elegir el notario? , entre los competentes (del lugar del fallecimiento, última residencia o ubicación principal de bienes). Pregunta precios — los honorarios varían.

¿Es necesario abogado? No legalmente. Pero conviene si:

  • La familia es compleja (segundas nupcias, hijastros, parejas no registradas).
  • Hay desacuerdo entre potenciales herederos.
  • El caudal hereditario es importante.

¿Y si después aparece otro heredero? Si aparece dentro de los 4 años siguientes desde la declaración, puede impugnarla judicialmente. Si gana, los bienes deben restituirse.

¿Cuánto cuesta exactamente? Honorarios notariales: 200-400 € (más IVA). Si hay muchos documentos a copiar, certificados, traducciones (causante o herederos extranjeros), puede subir a 500-700 €.

¿Y si era un solo heredero, no hay que hacer la partición? Cierto — si solo hay un heredero, no hay partición que hacer. Pero sí hay que otorgar escritura de aceptación de herencia para poder pagar el ISD e inscribir los bienes a su nombre.

¿Vale el acta para herencia transfronteriza? , conforme al Reglamento UE 650/2012, las autoridades del otro país UE reconocen el acta notarial española sin apostillar (a través del Certificado Sucesorio Europeo, opcional).

Hacer este trámite en la sede oficial

Declaración de herederos — Consejo del Notariado

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