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Hacienda

Modelo 650 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Cómo presentar el modelo 650 del Impuesto de Sucesiones: plazo 6 meses desde la defunción, prorrogable 6 meses, autoliquidación ante la Hacienda autonómica de la CCAA del fallecido, enormes diferencias entre regiones (bonificación 99 % en muchas; cuota alta en otras). Información orientativa, contrasta con asesor.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el modelo 650

El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la modalidad de sucesiones. Lo deben presentar los herederos y legatarios que reciben bienes por herencia (testamento o ley).

El ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, así que la competencia de gestión y, sobre todo, la carga tributaria efectiva dependen radicalmente de la CCAA aplicable.

Hacienda competente: ¿a qué CCAA presento?

La regla general:

  • Última residencia habitual del fallecido en los últimos 5 años determina la CCAA competente.
  • Aunque tú vivas en Madrid, si el fallecido vivía en Asturias, vas a Hacienda asturiana — y con la normativa asturiana.

Excepciones:

  • Heredero no residente en España: competencia estatal (AEAT) con normativa CCAA donde estuviera la mayor parte del valor de los bienes.
  • Bienes inmuebles en el extranjero del fallecido residente en España: aplica también ISD español por el patrimonio mundial.

Diferencias entre CCAA — el dato más importante

A mayo de 2026, situación orientativa para descendientes, ascendientes y cónyuge (grupo I y II):

CCAABonificación grupos I y IICuota típica para herencia de 200.000 €
Madrid99 %~150 €
Andalucía99 % + reducción base~0 €
Cantabria99 %~150 €
Galicia99 %~150 €
Comunidad Valenciana99 % (desde 2023)~150 €
Murcia99 %~150 €
Castilla y León99 %~150 €
Extremadura99 %~150 €
Baleares99 % en grupo I; variable en II~150 €
Canarias99,9 %~50 €
Castilla-La Mancha80-100 % por tramos100-2.000 €
AsturiasReducciones limitadas5.000-15.000 €
AragónHasta 500.000 € exento (parientes directos)Variable
CataluñaHasta 99 % en cónyuges; menos en hijos > 21Variable
País Vasco / NavarraRégimen foral propio, generalmente generosoVariable

Entre extraños (no parientes, sobrinos, primos, amigos): los tipos efectivos pueden alcanzar el 34 % o más en cualquier CCAA. Las bonificaciones casi siempre son sólo para parientes directos.

Grupos de parentesco

GrupoParientesReducción habitual
IDescendientes < 21 añosMáxima
IIDescendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientesAlta
IIIHermanos, tíos, sobrinosMedia
IVPrimos, otros, extrañosMínima o ninguna

Plazo

6 meses desde la fecha del fallecimiento. Prorrogable 6 meses más si pides prórroga en los 5 primeros meses (devenga intereses de demora pero no sanción).

Fuera de plazo:

  • Sin requerimiento: recargos del 1 % + 1 % por mes hasta 12 meses, 15 % + intereses después.
  • Con requerimiento: sanción del 50-150 % de la cuota.

Documentación necesaria

Identificación

  1. DNI de todos los herederos.
  2. Certificado de defunción del causante.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Testamento o acta de declaración de herederos.
  5. Escritura de aceptación y partición (o documento privado equivalente).

Bienes inventariados

  1. Inmuebles: nota simple del Registro de la Propiedad, valor de referencia catastral o tasación.
  2. Cuentas y depósitos: certificado bancario de saldos a fecha de defunción.
  3. Vehículos: ficha técnica, valor de tablas oficiales (Orden anual del Ministerio de Hacienda).
  4. Acciones, fondos, planes: certificado de la entidad gestora.
  5. Negocios: balances, valoración.
  6. Joyas y ajuar doméstico: presunción del 3 % del caudal relicto (puede minorarse acreditando valor menor).

Deudas y gastos deducibles

  1. Deudas del fallecido: hipotecas vivas, préstamos, deudas tributarias.
  2. Gastos de funeral (hasta cierto importe).
  3. Gastos de la última enfermedad (con justificantes).

Cómo calcular la cuota — esquema simplificado

Caudal bruto (todos los bienes a valor real)
  - Deudas, gastos funeral, ajuar
  = Caudal neto
  
Caudal neto / Nº herederos (proporción que cada uno reciba)
  = Base imponible de cada heredero
  
Base imponible
  - Reducciones (parentesco, vivienda habitual, empresa, etc.)
  = Base liquidable
  
Base liquidable × Tarifa estatal o autonómica = Cuota íntegra
Cuota íntegra × Coeficiente multiplicador (patrimonio preexistente del heredero) = Cuota tributaria
Cuota tributaria - Bonificación autonómica = CUOTA A PAGAR

Reducciones más relevantes (base imponible)

  • Parentesco: 16.000 € (grupo I), 16.000 € (grupo II), 8.000 € (grupo III), 0 € (grupo IV). Varían según CCAA.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % si cónyuge o descendientes la mantienen 10 años (variable según CCAA).
  • Empresa familiar o participaciones: reducción del 95 % si cumple requisitos (10 años de mantenimiento, dirección efectiva, participación significativa).
  • Seguros de vida: reducción de 9.195 € en cónyuge, descendientes, ascendientes.

Cómo presentarlo paso a paso

Vía online (preferente, según CCAA)

  1. Entra en el portal de la Hacienda autonómica (cada CCAA tiene uno: Madrid Hacienda Online, ATIB Baleares, OFICA Castilla-La Mancha, AGTRIB Galicia, etc.).
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
  3. Cumplimenta el modelo 650 (o el específico de la CCAA si varía):
    • Datos del fallecido y de los herederos.
    • Inventario de bienes y deudas.
    • Reducciones aplicables.
  4. Adjunta documentación escaneada.
  5. Paga la cuota resultante por NRC bancario, o solicita aplazamiento si procede.
  6. Firma electrónicamente y descarga resguardo.

Vía presencial

Cita previa en la Oficina Liquidadora de la CCAA. Lleva documentación + modelo cumplimentado. Tarda más; útil si necesitas asesoramiento presencial.

En notaría

Algunos notarios ofrecen presentar el ISD en tu nombre tras la escritura de aceptación. Cómodo pero con coste adicional (200-400 €).

Casos particulares

Fallecido residente en España con bienes en el extranjero

Tributan por el patrimonio mundial. La doble imposición con el otro país se resuelve por convenio o deducción por doble imposición internacional.

Heredero residente en el extranjero

Presenta en la AEAT estatal, no en CCAA. Puede solicitar aplicar la normativa de la CCAA donde estuviera la mayor parte del valor de los bienes del fallecido (TSJUE C-127/12 y leyes posteriores).

Vivienda habitual del fallecido — reducción del 95 %

  • Aplica a cónyuge, descendientes, ascendientes, o pariente colateral mayor de 65 que conviviera 2+ años.
  • Límite: 122.606,47 € de valor por heredero (puede ampliarse en algunas CCAA).
  • Compromiso de mantener la vivienda 10 años (con perder la reducción si se vende antes — recálculo con intereses).

Empresa familiar — reducción del 95 %

  • Empresa individual o participaciones en sociedad familiar.
  • Requisitos: parentesco directo, dirección efectiva por el fallecido o cónyuge, retribución > 50 % de los ingresos del causante, mantenimiento 10 años por los herederos.

Plusvalía municipal en herencia

Aparte del ISD, hay que pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) del Ayuntamiento donde está el inmueble. Plazo: 6 meses. Más en plusvalía municipal en herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar el ISD a plazos? , hasta 5 años con garantía o 3 años sin garantía (según CCAA y cuantía). Devenga intereses de demora.

¿Y si no tengo liquidez para pagar? Puedes vender bienes hereditarios después de presentar el ISD (la presentación + aplazamiento no requiere haber pagado). Si la liquidez es por bienes de la herencia, planifica con asesor para acceder al pago aplazado.

¿Es obligatorio presentar el ISD aunque salga 0 € (bonificación 99 %)? , en casi todas las CCAA. La bonificación se aplica al presentar la autoliquidación; sin presentar, no hay bonificación y la deuda queda “viva” con sanción si te requieren.

¿Hay obligación si renuncio a la herencia? No, si renuncias antes de hacer cualquier acto que implique aceptación tácita. La renuncia formal ante notario te exime de presentar 650.

¿Y si quien hereda es un no residente? Aplica el ISD estatal + se puede pedir aplicación de la normativa CCAA donde estuviera la mayor parte del valor de los bienes (tras sentencias TJUE).

¿Cuánto tarda la Hacienda autonómica en aceptar? La autoliquidación es inmediata (presentas y queda declarada). Hacienda puede comprobar posteriormente durante 4 años (prescripción).

Hacer este trámite en la sede oficial

ISD — Información AEAT

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.