Modelo 390 — resumen anual de IVA
Cómo presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA: obligados, plazo (1-30 de enero), contenido (suma de los cuatro 303 trimestrales), exoneraciones para quien presenta SII y errores frecuentes. Información orientativa, contrasta con tu asesor.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el modelo 390
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Recopila en un único documento todas las operaciones declaradas en los cuatro modelos 303 trimestrales del año natural. No conlleva pago (el IVA se liquida en los 303); es meramente informativo.
Quién debe presentarlo
Obligados
- Autónomos y empresarios sujetos a IVA en régimen general, simplificado, recargo de equivalencia y agricultura.
- Sociedades (mismo criterio).
- Quien haya presentado al menos un modelo 303 durante el año.
Exonerados
- Sujetos pasivos del SII (Suministro Inmediato de Información): gran empresa o inscritos voluntariamente. Ya envían facturas en tiempo real a la AEAT y no necesitan resumen anual.
- Autónomos en régimen simplificado que solo declaren actividades agrícolas, ganaderas o forestales con módulos.
- Quien no haya tenido ninguna operación durante el año (pero si está dado de alta y no ha cesado, en general sí debe presentar 390 a cero).
Plazo de presentación
Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
- Domiciliación bancaria: del 1 al 25 de enero.
- Presentación con ingreso por NRC o sin ingreso: hasta el 30 de enero.
Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil. Fuera de plazo: sanción de 200 € (la mitad si la pagas en plazo voluntario tras requerimiento).
Documentación previa
- Los 4 modelos 303 trimestrales del año (Q1-Q4).
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro de bienes de inversión (si los hay).
- Libro de operaciones intracomunitarias (si las hay).
- Certificado digital o Cl@ve PIN.
Cómo presentarlo paso a paso
Vía online (única vía)
- Entra en la Sede AEAT sección Modelo 390.
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Selecciona “Presentación ejercicio [año]”.
- Cumplimenta cada sección:
- Datos identificativos (NIF, datos de contacto).
- Datos estadísticos (actividades, claves CNAE, volumen de operaciones).
- Operaciones realizadas en régimen general — IVA repercutido por tipo (4 %, 10 %, 21 %).
- Operaciones intracomunitarias.
- Operaciones exentas.
- IVA deducible (cuotas soportadas).
- Regularizaciones de bienes de inversión.
- Resultado anual — debe cuadrar con la suma de los 303.
- Verifica que el “resultado anual” coincide con la suma algebraica de los cuatro 303.
- Firma electrónicamente y envía. Descarga el resguardo en PDF.
Borrador y servicio de ayuda
La AEAT proporciona en su sede un borrador automático del 390 a partir de los 303 ya presentados. Revísalo: suele estar bien pero puede tener desviaciones si has hecho rectificaciones intertrimestrales.
Casos particulares
El total del 390 no cuadra con los 303
Causas habituales:
- Rectificaciones posteriores a un 303 trimestral que no se arrastraron correctamente.
- Operaciones exentas o no sujetas mal clasificadas.
- Bienes de inversión con regularización anual.
- Cambio de prorrata durante el año.
Corrige el 390 con los datos reales; si el descuadre indica que un 303 estuvo mal, debes presentar declaración complementaria del 303 (modelo 303 con clave “C”) antes de presentar el 390 corregido.
Cese de actividad durante el año
Si causaste baja en mitad del ejercicio, igual debes presentar 390 con los datos hasta el cese. Plazo: enero del año siguiente (no se adelanta).
Sociedades en grupo de IVA
Las sociedades acogidas al régimen especial de grupo de IVA presentan 390 individual + el grupo presenta sus declaraciones agregadas. Consulta con asesor fiscal especializado.
Errores frecuentes que evitar
- Olvidar las operaciones exentas o no sujetas (alquileres exentos, exportaciones, formación reglada, etc.). Hay casillas específicas que deben rellenarse aunque no impliquen cuota.
- No declarar las operaciones intracomunitarias (deben constar coherentes con el modelo 349).
- Confundir prorrata definitiva con la provisional aplicada durante el año.
- No incluir el IVA de bienes de inversión y su regularización plurianual.
- Presentar el 390 sin haber presentado los 303 anuales — el sistema permite presentar el 390 incluso si te falta un 303, pero te lloverán requerimientos.
Preguntas frecuentes
¿Y si en algún trimestre no tuve actividad? Debiste presentar el 303 “a cero” en su momento. Y en el 390 declaras el total anual real (puede ser cero si nunca tuviste operaciones).
¿Puedo presentar el 390 fuera de plazo sin requerimiento? Sí, con recargo del 1 % + 1 % por cada mes de retraso (máximo 15 %), o 15 % + intereses si pasan más de 12 meses. Si te requieren primero, sanción de 200 € (100 € con pronto pago en voluntaria).
¿El SII me exonera del 390 automáticamente? Sí, si estás inscrito en SII (alta o voluntaria) durante todo el ejercicio. Si entraste o saliste del SII en mitad del año, sí debes presentar el 390 con el periodo no cubierto por SII.
¿Tengo que presentar también modelo 347? Sí, si tienes operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € en el año (excluidas operaciones donde haya retención). Es independiente del 390. Más en modelo 347.
¿El 390 sustituye a la presentación de los 303? No. Los 303 son liquidaciones trimestrales con pago (o compensación). El 390 es un resumen informativo anual. Se presentan los dos.
¿Puedo usar el programa de Hacienda gratis? Sí. La AEAT ofrece formulario web gratuito dentro de la Sede Electrónica. No necesitas software de pago. Para grandes volúmenes, muchas asesorías usan programas que generan el fichero importable.
Hacer este trámite en la sede oficial
Modelo 390 — AEAT
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.agenciatributaria.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.