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Hacienda

Modelo 347 — declaración de operaciones con terceros

Cómo presentar el modelo 347 informativo de operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € anuales: obligados, plazo (febrero), criterios de imputación temporal, exoneraciones (SII, retenciones) y discrepancias entre cliente y proveedor. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa anual en la que los empresarios y profesionales declaran a Hacienda todas las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural.

No conlleva pago — solo permite a Hacienda cruzar datos entre quien factura y quien recibe la factura para detectar fraude.

Quién debe presentarlo

Obligados

  • Autónomos y empresarios en régimen general, simplificado o recargo de equivalencia.
  • Sociedades civiles y mercantiles.
  • Comunidades de bienes y herencias yacentes con actividad económica.
  • Asociaciones y fundaciones con actividad económica.

Exonerados

  • Sujetos pasivos del SII (Suministro Inmediato de Información): ya envían facturas en tiempo real, sin necesidad de 347.
  • Operaciones con retención practicada (ya informadas vía 111, 190, etc.) — se excluyen del 347 aunque superen el umbral.
  • Particulares sin actividad económica.
  • Quien no tenga ninguna operación con tercero por más de 3.005,06 € anuales.

Umbral de 3.005,06 €

Suma anual con un mismo cliente o proveedor (NIF), IVA incluido. Si la suma supera ese importe, toda la cifra se declara, no solo el exceso.

Casos prácticos:

  • 5 facturas de 700 € cada una con el mismo cliente = 3.500 € → se declara.
  • 10 facturas de 250 € cada una con el mismo cliente = 2.500 € → no se declara.
  • Un cliente al que facturas 4.000 € + le compras 1.000 € (gastos del negocio): se declaran como dos operaciones separadas (cliente: 4.000 € de “ingresos”, proveedor: 1.000 € de “gastos”), no se netean.

Plazo de presentación

Del 1 al 28 (o 29) de febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Domiciliación: no aplica (no hay pago).

Fuera de plazo:

  • Sin requerimiento previo: 20 €/dato omitido, mínimo 300 € / máximo 20.000 €.
  • Con requerimiento: el doble.

Cómo presentarlo paso a paso

Documentación previa

  1. Libros de facturas emitidas y recibidas.
  2. Suma por NIF de cada cliente y proveedor (con IVA incluido).
  3. Listado de los que superan 3.005,06 € anuales.
  4. Desglose trimestral de cada uno (Hacienda exige desglose Q1-Q4).

Vía online (única vía)

  1. Entra en la Sede AEAT sección Modelo 347.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve.
  3. Selecciona “Presentación ejercicio [año]”.
  4. Por cada cliente/proveedor que supere 3.005,06 €:
    • NIF del tercero.
    • Nombre y apellidos o razón social.
    • Provincia (código).
    • Importe anual y desglose trimestral.
    • Clave de operación (A = compra/adquisición, B = venta/entrega, etc.).
  5. Verifica los totales.
  6. Firma electrónicamente y envía. Descarga resguardo PDF.

Importación de fichero

Si tu programa de contabilidad (Contasol, A3, Sage, etc.) genera fichero 347 estandarizado, puedes importarlo directamente desde la sede para evitar mecanizar uno a uno.

Casos particulares y precauciones

Operaciones con IVA y operaciones exentas

Se incluyen todas las operaciones que no estén sometidas a retención: ventas con IVA, exentas (ej. servicios médicos), operaciones intracomunitarias B2B… incluso operaciones no declaradas en el 303 si llegan al umbral.

Subvenciones públicas

Las subvenciones públicas no reintegrables (Estado, CCAA, Ayuntamientos, UE) deben declararse si superan 3.005,06 €. Se identifica al organismo concedente con su NIF.

Arrendamientos

Solo aplica al arrendador y arrendatario si el inmueble está afecto a actividad económica (alquiler de local, oficina). Los alquileres de vivienda particular NO se declaran.

Operaciones intracomunitarias

Las operaciones con NIF intracomunitario no se declaran en el 347 (van en el modelo 349). Si las incluyes en el 347 por error, el cruce falla.

Discrepancia con un proveedor o cliente

Es el caso más frecuente: tu 347 dice una cifra y la del otro dice otra. Causas:

  • Imputación temporal distinta (factura emitida en diciembre y recibida/pagada en enero).
  • Importe con/sin IVA mal interpretado.
  • Anticipos vs operación completa.

Hacienda cruza datos automáticamente. Si hay descuadre superior a un margen razonable, envía requerimiento al sujeto cuya cifra no coincide con la del otro. La respuesta es presentar declaración complementaria con la corrección o explicar el descuadre por imputación temporal.

Pagos en efectivo

Si has cobrado o pagado en metálico más de 6.000 € de un mismo cliente o proveedor en el año, debes declararlo en una casilla específica del 347 (clave “P”), incluso si el total con ese tercero está por debajo de 3.005,06 €. Recuerda que los pagos en efectivo a empresas/profesionales están limitados a 1.000 € por operación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentarlo a cero si no tengo operaciones? No. Si no superas el umbral con ningún tercero, no presentas nada.

¿Y si declaro algo y mi proveedor declara otra cifra? Hacienda envía requerimiento de discrepancia al sujeto cuya declaración cuadra menos con el conjunto de los demás. Adjunta copia de facturas y explica por qué difiere (ejemplo: una factura cobrada a caballo entre dos años).

¿Se declaran las operaciones con la AEAT, Seguridad Social, ayuntamiento, etc.? Las subvenciones recibidas sí. Pagos a la AEAT, TGSS, juzgados, etc. por tributos, cuotas y multas NO (no son operaciones comerciales).

¿Tengo que declarar al gestor que me hace la contabilidad? Sí, si le pagas más de 3.005,06 €/año, declaras ese gasto en clave “A” (adquisición). Como te factura con retención de IRPF (190), va declarado por dos vías — Hacienda lo cruza sin problema.

¿Y si soy autónomo en módulos (estimación objetiva)? Estás obligado al 347 igual que los demás. Llevar libro de ventas e ingresos te ayuda a sumar.

¿Cuándo prescribe la posibilidad de sanción? 4 años desde la fecha en que terminó el plazo voluntario de presentación. Si no presentaste el 347 de 2026 (plazo: febrero 2027), prescribe en febrero 2031.

Hacer este trámite en la sede oficial

Modelo 347 — AEAT

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.