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Hacienda

Modelo 349 — operaciones intracomunitarias

Cómo presentar el modelo 349 informativo de operaciones intracomunitarias: obligados (con NIF-IVA y ROI), periodicidad (mensual, trimestral o anual según volumen), validación VIES y errores comunes con clientes/proveedores UE. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el modelo 349

El modelo 349 es la declaración informativa recapitulativa de operaciones intracomunitarias: entregas de bienes, prestaciones de servicios, adquisiciones y operaciones triangulares realizadas entre operadores de dos Estados miembros distintos de la UE.

No conlleva pago (el IVA se autoliquida en el 303 mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo). Permite a las administraciones europeas cruzar datos en el sistema VIES.

Quién está obligado

  • Empresarios y profesionales dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) con NIF-IVA.
  • Que hayan realizado operaciones intracomunitarias (compras o ventas) durante el periodo declarado.

Cómo inscribirse en el ROI

Trámite previo al 349:

  1. Presentar modelo 036 marcando casilla 582 (alta en ROI).
  2. Hacienda verifica en 3 meses (puede solicitar documentación adicional sobre tu actividad).
  3. Una vez aprobado, tu NIF aparece validado en VIES (https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/) y puedes operar.

Antes de cada operación con un cliente/proveedor UE, verifica que su NIF-IVA está activo en VIES — si no, la operación pierde la exención de IVA y debes facturar con IVA español.

Periodicidad

Depende del volumen de operaciones:

Volumen entregas/servicios UE en un trimestrePeriodicidad 349
> 50.000 €Mensual (días 1-20 del mes siguiente)
50.000 € o menosTrimestral (días 1-20 de abril, julio, octubre y 1-30 enero)
Excepcionalmente bajo (poco habitual)Anual (1-30 enero)

Si en un mes superas 50.000 €, pasas a mensual de inmediato y debes presentar el mes en curso por la nueva periodicidad.

Plazos

  • Mensuales: del 1 al 20 del mes siguiente.
  • Trimestrales:
    • Q1: 1-20 abril
    • Q2: 1-20 julio
    • Q3: 1-20 octubre
    • Q4: 1-30 enero del año siguiente
  • Anual (caso excepcional): 1-30 enero.

Fuera de plazo: sanciones similares al 347 (20 €/dato, mínimo 300 €).

Documentación previa

  1. Facturas emitidas y recibidas del periodo con clientes y proveedores UE.
  2. NIF-IVA del operador UE validado en VIES.
  3. Importe sin IVA (las operaciones van por base imponible, sin IVA — el IVA lo aplica el adquirente en su país).
  4. Clave de operación correspondiente (A, E, T, S, I, etc.).

Cómo presentarlo paso a paso

Vía online

  1. Entra en la Sede AEAT sección Modelo 349.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
  3. Selecciona periodo (mes o trimestre).
  4. Por cada operador de la UE:
    • NIF-IVA completo (con prefijo del país: DE123, FR123, etc.).
    • Razón social.
    • Importe (base imponible).
    • Clave de operación:
      • E: entrega intracomunitaria de bienes exenta.
      • A: adquisición intracomunitaria de bienes.
      • T: operación triangular.
      • S: prestación de servicios.
      • I: adquisición de servicios.
      • R: rectificaciones.
  5. Verifica que los totales coinciden con tu modelo 303 del periodo (casillas 59 a 62).
  6. Firma y envía. Descarga resguardo.

Importación de fichero

Software fiscal (Contasol, A3, Sage, Holded) genera fichero 349 importable. Útil con muchos operadores.

Casos particulares

Operación con un cliente UE sin NIF-IVA activo en VIES

Si el cliente no tiene NIF-IVA válido en VIES, debes facturarle con IVA español (como si fuera consumidor final). La operación no va al 349 (es operación interior).

Antes de facturar grandes operaciones, valida siempre en VIES — guárdate el justificante de la validación para defenderte en caso de inspección.

Operaciones triangulares

Tres operadores UE, tres países distintos: A vende a B, B vende a C, pero los bienes van directamente de A a C. Se declara con clave T y aplica un régimen especial de simplificación administrativa (no se duplican adquisiciones intracomunitarias).

Servicios digitales B2C (OSS / Ventanilla Única)

Si vendes servicios digitales a particulares de la UE (no operadores), aplica el régimen OSS (One Stop Shop) — no va al 349, va al modelo 369. Más detalles en convenio de doble imposición.

Brexit y Reino Unido

Reino Unido ya no es UE desde 2021. Las operaciones con RU no van al 349 — son exportaciones/importaciones que se declaran en 303 y, en su caso, en DUA. Norte de Irlanda mantiene régimen especial y sí va al 349 para mercancías.

Devolución o anulación de factura

Si rectificas una factura previamente declarada, presenta una declaración rectificativa con clave R indicando el periodo de la operación original y el nuevo importe.

Validación VIES — herramienta clave

VIES es el servicio gratuito de la Comisión Europea que te permite verificar si un NIF-IVA está activo en cualquier país miembro.

Verifica siempre antes de facturar y guarda el justificante. La AEAT, en inspección, exige acreditar la diligencia: un NIF que salió activo el día de la factura te protege aunque luego el cliente pierda el alta.

Preguntas frecuentes

¿Si solo compro a UE (no vendo), tengo que presentar 349? . Las adquisiciones intracomunitarias también se declaran (clave A para bienes, I para servicios).

¿Y si solo tengo una operación de 200 € en el trimestre? , hay que declararla. No hay umbral mínimo — toda operación intracomunitaria de un sujeto inscrito en ROI va al 349.

¿La fecha que cuenta es la de la factura o la del pago? La fecha del devengo del IVA, que normalmente coincide con la fecha de emisión de la factura (para servicios) o la fecha de entrega del bien (para bienes). No es la fecha de cobro.

¿Tengo que coincidir con lo declarado por el otro operador? , debe haber coincidencia en VIES. Si tu 349 declara un proveedor por 10.000 € y el proveedor declara 8.000 €, ambos recibiréis requerimiento de cruce de datos. Conserva todas las facturas.

¿Puedo darme de baja en ROI si dejo de operar con UE? , vía modelo 036 (casilla 581). Tras la baja, no puedes emitir facturas intracomunitarias hasta volver a inscribirte.

¿El 349 reemplaza al 303? No. Son complementarios: el 303 liquida el IVA del trimestre (con inversión del sujeto pasivo para intracomunitarias) y el 349 es la declaración informativa del detalle.

Hacer este trámite en la sede oficial

Modelo 349 — AEAT

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.