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Hacienda

Modelo 111 — retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Cómo presentar el modelo 111 trimestral de retenciones del IRPF: nóminas a empleados, facturas con retención a profesionales, premios y rendimientos sujetos a retención. Plazo días 1-20 del mes posterior al trimestre. Información orientativa, contrasta con asesor.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es el modelo 111

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral mediante la cual los empresarios y profesionales ingresan a Hacienda las retenciones del IRPF que han practicado a:

  • Empleados (retenciones en nóminas).
  • Profesionales (retenciones en facturas, generalmente al 15 %).
  • Otros perceptores sujetos a retención (rendimientos de capital inmobiliario en algún caso, premios, etc.).

La retención se descuenta del importe que tú pagas al perceptor y debes ingresarla en Hacienda en su nombre. Es dinero del perceptor que tú custodias temporalmente — por eso las retenciones no son aplazables en general.

Quién está obligado

Cualquiera que pague rendimientos sujetos a retención:

  • Empresarios y profesionales que pagan nóminas a empleados.
  • Profesionales y empresas que reciben facturas de profesionales con retención (abogados, arquitectos, consultores, etc.).
  • Arrendatarios de locales si pagan al arrendador (en cuyo caso van por modelo 115 específico, no 111).
  • Pagadores de premios sujetos a retención.

Quién NO presenta 111

  • Particulares que no realizan actividad económica.
  • Empresarios sin empleados ni facturas de profesionales con retención.
  • Quien solo pague rendimientos a profesionales sin retención (caso de profesionales en sus 2 primeros años con tipo del 7 % comunicado al pagador → es retención y sí va al 111; en estimación objetiva o exentos, no aplicaría retención).

Plazos

Trimestrales:

  • Q1 (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • Q2 (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • Q3 (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Q4 (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Para grandes empresas (más de 6 millones €/año de facturación), periodicidad mensual (modelo 111 mensual).

Si no hay retenciones en un trimestre

Si has tenido alta como retenedor pero no realizaste ninguna retención durante el trimestre, presentas modelo 111 a cero (no es opcional, va la declaración igual con cero euros).

Tipos de retención más comunes

Tipo de rentaTipo de retención
Nóminas de empleadosVariable según tablas (10 % - 47 %)
Profesionales (caso general)15 %
Profesionales en sus 2 primeros años (si lo solicitan)7 %
Profesionales agrícolas / ganaderos2 %
Rendimientos de actividades artísticas2 %
Premios sujetos19 %
Rendimientos del capital inmobiliario (vía 111 no, vía 115)19 %

Documentación previa

  1. Listado de nóminas pagadas en el trimestre con sus retenciones aplicadas.
  2. Listado de facturas recibidas con retención (profesionales, etc.).
  3. Libro de retenciones (recomendado, no obligatorio formal).
  4. Certificados de modelo 145 de empleados (afecta a su retención individual).
  5. Certificado digital o Cl@ve PIN.

Cómo presentarlo paso a paso

Vía online (única vía)

  1. Entra en la Sede AEAT sección Modelo 111.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
  3. Selecciona periodo (trimestre).
  4. Cumplimenta:
    • Datos identificativos del retenedor (tú).
    • Sección I: Rendimientos del trabajo — nóminas:
      • Nº de perceptores.
      • Total percepciones íntegras (suma de salarios brutos).
      • Total retenciones e ingresos a cuenta.
    • Sección II: Rendimientos de actividades económicas — facturas con retención:
      • Nº de perceptores.
      • Total percepciones íntegras (suma facturas sin IVA).
      • Total retenciones.
    • Sección III: rendimientos de premios y otros.
    • Sección IV: regularizaciones (correcciones de trimestres anteriores).
  5. Total a ingresar: suma de retenciones a pagar.
  6. Domicilia el pago (NRC bancario) o paga por banco.
  7. Firma electrónicamente y envía.

Domiciliación bancaria

Recomendable. Se domicilia del 1 al 15 de cada mes correspondiente. La AEAT carga la deuda en la fecha límite.

Si no domicilias, debes obtener NRC del banco al pagar y luego presentar el modelo con esa referencia.

Casos particulares

Empleado nuevo durante el trimestre

Su nómina del primer mes se incluye en el modelo 111 del trimestre correspondiente. Si la retención es errónea (por no tener aún el modelo 145), corriges en trimestres siguientes mediante regularización.

Profesional facturador con retención

Cuando un autónomo te factura por un servicio profesional, la factura debe llevar retención del IRPF del 15 %.

  • Tú pagas al profesional el importe neto (factura - retención).
  • Ingresas la retención en el modelo 111 del trimestre correspondiente.
  • El profesional deduce esa retención en su declaración anual del IRPF (modelo 100).

Excepciones: profesional en estimación objetiva (módulos), recargo de equivalencia, o que haya solicitado el tipo reducido del 7 % los 2 primeros años.

Sociedad civil y comunidades de bienes

Las SC y CB que tengan empleados o reciban facturas de profesionales con retención también deben presentar 111.

Profesional sin retención

Si una factura no lleva retención (porque el profesional está en módulos o porque el receptor es un particular sin actividad), no va al 111.

Retención de premios

Premios de loterías, sorteos, concursos sujetos a retención del 19 %. Lo presenta el pagador (el organizador del sorteo), no el ganador.

Errores frecuentes que evitar

  1. Olvidar incluir todas las nóminas — incluso las pagadas a familiares colaboradores deben constar.
  2. Confundir base imponible con cuota a retener — la base es la percepción bruta, no la retención.
  3. No domiciliar y olvidar pagar — el modelo presentado sin pago genera deuda en periodo ejecutivo automáticamente.
  4. No corregir errores antiguos — los errores pasados se corrigen en una declaración complementaria del trimestre afectado.
  5. No presentar 111 a cero cuando se está obligado — sigue siendo obligación formal aunque sea 0 €.

Modelo 190 — el resumen anual

Tras presentar los cuatro 111 trimestrales, debes presentar el modelo 190 que es el resumen anual detallando persona a persona las retenciones practicadas. Plazo: enero del año siguiente. Más en modelo 190 — resumen anual de retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplazar el modelo 111? En general NO. Las retenciones son dinero del perceptor que custodias y la AEAT no permite aplazamiento ordinario. Excepcional caso: persona física con dificultades acreditadas (RD-Ley 3/2016).

¿Tengo que presentar 111 si no he retenido nada este trimestre? Sí, a cero. Si tienes alta como retenedor (casilla del 036 correspondiente), debes presentar todos los trimestres aunque sea con cero euros. Si nunca vas a retener, da de baja la obligación de retener vía modelo 036.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

  • Sin requerimiento: recargo del 1 % + 1 % por mes hasta 12 meses; 15 % + intereses después.
  • Con requerimiento: sanción del 50-150 % de la retención no ingresada.

¿Puedo deducir las retenciones que practico? No tú. Las retenciones que practicas NO son tu gasto — son ingreso a cuenta de otra persona (el perceptor). El gasto para ti es el bruto pagado (que ya incluye la retención).

¿Y si el perceptor me devuelve la factura porque le retuve mal? Si el error está en tu modelo 111 ya presentado, debes rectificar con complementaria del trimestre correspondiente. Si afecta solo al cobro pendiente, ajusta en futuras facturas.

¿Cuándo conviene tipo del 7 % vs 15 % para profesionales nuevos? Si el profesional espera tener pocos ingresos sus primeros años (típico de quien empieza), pedir el 7 % evita “prestar” dinero a Hacienda y luego pedirlo en la declaración del año siguiente. Si tendrá ingresos altos, el 15 % evita pagar más en junio del año siguiente.

Hacer este trámite en la sede oficial

Sede de la AEAT

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