Modelo 190 — resumen anual de retenciones del IRPF
Cómo presentar el modelo 190 informativo anual de retenciones del IRPF: detalle por perceptor (NIF, importes percepciones íntegras y retenciones), plazo 1-31 de enero, cuadre con los cuatro 111 trimestrales. Información orientativa.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es el modelo 190
El modelo 190 es la declaración informativa anual que detalla, perceptor a perceptor, las retenciones del IRPF practicadas durante el año. Complementa al modelo 111 (que va por totales trimestrales) con el desglose individualizado.
No conlleva pago — el pago ya se hizo trimestralmente en los 111. El 190 es informativo para que Hacienda pueda cruzar los datos con las declaraciones individuales de cada perceptor.
Quién está obligado
Quien haya presentado al menos un modelo 111 durante el año (o sus equivalentes mensuales si gran empresa).
- Empresarios y profesionales con empleados o facturas recibidas con retención.
- Sociedades con personal asalariado.
- Comunidades de bienes y sociedades civiles con perceptores sujetos a retención.
Plazo
Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.
Fuera de plazo
- Sin requerimiento: sanción de 20 €/dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €.
- Con requerimiento previo: el doble (mínimo 600 €).
Información a declarar — por cada perceptor
Datos identificativos
- NIF del perceptor.
- Apellidos y nombre o razón social.
- Provincia (código).
- Clave de percepción (A=rendimientos del trabajo, G=actividades profesionales, etc.).
Datos económicos
- Percepciones íntegras (total bruto pagado en el año).
- Retenciones e ingresos a cuenta (total retenido).
- Gastos deducibles (cotización a la Seguridad Social del trabajador, si aplica).
- Reducciones aplicadas (irregularidad, rendimientos en especie, etc.).
Claves de percepción más comunes
| Clave | Tipo de rendimiento |
|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo (nóminas) |
| B | Rendimientos del trabajo: pensiones y prestaciones |
| C | Prestaciones por desempleo |
| D | Conferenciantes, cursos no habituales |
| E | Consejeros y administradores |
| G | Actividades profesionales (con retención del 15 % o 7 %) |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas, forestales |
| I | Otras actividades económicas |
| K | Premios sujetos a retención |
| L | Rendimientos del trabajo, en especie |
Cómo presentarlo paso a paso
Vía online (única vía)
- Entra en la Sede AEAT sección Modelo 190.
- Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
- Selecciona “Presentación ejercicio [año]”.
- Cumplimenta:
- Datos del declarante (retenedor).
- Por cada perceptor: clave, NIF, nombre, importe íntegro, retenciones, reducciones.
- Verifica el cuadre con los 111:
- Total perceptores 190 debe coincidir con la suma de personas declaradas en los 4 trimestres.
- Total retenciones 190 debe coincidir con la suma de retenciones ingresadas en los 4 modelos 111.
- Firma electrónicamente y envía. Descarga resguardo.
Importación de fichero
Software fiscal (A3, Sage, Contasol, Holded, Cegid, etc.) genera fichero 190 estandarizado importable directamente desde la sede. Práctico con más de 20-30 perceptores.
Si el 190 no cuadra con los 111
Causas habituales:
- Errores tipográficos al cumplimentar los 111 que no se arrastran al 190.
- Rectificaciones no aplicadas.
- Trabajadores con varios contratos en el año mal identificados.
Corrige los modelos 111 mal presentados mediante declaraciones complementarias antes de cerrar el 190 definitivo.
Casos particulares
Trabajador con varias relaciones laborales en el mismo año
Si un empleado tuvo varios contratos contigo (fijo + extra, contrato temporal seguido de indefinido, etc.), se incluye una sola línea por perceptor con la suma total de percepciones y retenciones.
Despedidos con indemnización exenta
Si has pagado una indemnización por despido exenta total o parcialmente, declara:
- Percepción íntegra: total pagado.
- Reducción aplicada: la parte exenta.
- Retención: la practicada sobre la parte sujeta.
Profesional con cambio de tipo durante el año
Si un profesional cambió de tipo del 7 % al 15 % a mitad de año (por dejar de ser “nuevo”), el modelo 190 muestra el total agregado del año, no por tipo aplicado.
Trabajadores en el extranjero (expatriados)
Si un trabajador está temporalmente desplazado al extranjero con régimen del Art. 7p LIRPF (exención por trabajos en el extranjero), el 190 declara:
- Percepción íntegra.
- Importe exento (hasta 60.100 €/año por trabajos en el extranjero).
- Retención sobre el resto.
Errores frecuentes que evitar
- NIF mal escrito — la AEAT exige que coincida con el registro central. Verifica antes de presentar.
- Confundir percepción íntegra con neto — siempre va el bruto, no lo realmente cobrado.
- Olvidar empleados despedidos durante el año.
- No cuadrar con los 111 — la AEAT cruza automáticamente y manda requerimiento si descuadre.
- Presentar 190 sin haber cerrado los 111 del Q4 — el cuadre final exige que todos los trimestres estén ya presentados.
Cuándo el perceptor recibe certificado
Tienes obligación de entregar al perceptor un certificado de retenciones antes del 1 de febrero del año siguiente:
- Para empleados: certificado de la empresa con percepciones
- retenciones + cotizaciones a Seguridad Social.
- Para profesionales: certificado de retenciones que aplicaste a las facturas.
Este certificado lo usa el perceptor para hacer su declaración del IRPF (modelo 100) en mayo-junio.
Cuadre final del año
Antes de cerrar el ejercicio fiscal:
- Reconcilia los 4 modelos 111 trimestrales: total retenciones = X.
- Verifica el libro de retenciones: total persona a persona = X.
- Verifica el modelo 190 una vez presentado: total = X.
- Si descuadre, identifica la causa y corrige antes de la declaración anual.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio si solo tengo un empleado? Sí. Independientemente del número de perceptores. Aunque solo hayas hecho retenciones a una persona, debes presentar el 190.
¿Y si presenté 111 trimestralmente y por error no era retenedor? Si ahora detectas que no debías retener (por ejemplo, el profesional ya estaba en módulos), corrige los 111 con complementarias rectificativas y solicita devolución de las retenciones ingresadas indebidamente.
¿Puedo presentar el 190 antes del Q4 cerrado? Técnicamente sí una vez tienes el Q4 presentado y los 4 trimestres consolidados. Pero el plazo legal es 1-31 enero, no antes.
¿Cómo lo entrego al perceptor? Certificado de retenciones firmado, en papel o PDF firmado digitalmente. Antes del 1 de febrero. Si no lo haces, el perceptor puede reclamar y eres sancionable.
¿El SII me exime del 190? No. El SII exonera del modelo 390 (IVA), pero el 190 sigue siendo obligatorio.
¿Y el modelo 296 / 296 para no residentes? Modelos distintos. El 190 es para residentes en España. Para retenciones a no residentes (IRNR), el modelo es:
- 296: resumen anual de retenciones a no residentes.
- 216: autoliquidación trimestral equivalente al 111 pero para no residentes.
¿Tengo que conservar los datos? 4 años desde el plazo voluntario (plazo de prescripción del derecho a liquidar de Hacienda). 10 años si hubo delito fiscal. Conserva libros de retenciones, copias de modelos 111 y 190, certificados entregados a perceptores.
Hacer este trámite en la sede oficial
Sede de la AEAT
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sede.agenciatributaria.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.