Hacer testamento ante notario
Cómo hacer testamento ante notario: tipos (abierto, cerrado, hológrafo), legítima, mejora y libre disposición, coste 40-80 €, papel del notario, modificación o revocación. Información orientativa.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Por qué hacer testamento
Aunque hay quien piensa que “si no hago testamento ya está, lo hereda mi familia legal”, la realidad es que hacer testamento ahorra:
- Tiempo: la declaración de herederos abintestato lleva 6-8 semanas; con testamento, una semana.
- Dinero: declaración de herederos = 200-400 €. Testamento = 40-80 €.
- Discusiones: el testamento deja claro cómo se reparte, evitando litigios entre herederos.
- Margen de maniobra: puedes elegir, dentro de los límites de la ley, a quién dejas qué (especialmente importante en familias reconstituidas, parejas no casadas, intereses en negocios, etc.).
Importante: en España no puedes desheredar libremente a tus hijos o cónyuge. Existe la figura de la legítima (parte que la ley reserva forzosamente).
Tipos de testamento
1. Testamento abierto (el habitual)
- Otorgado ante notario, con sus cláusulas conocidas por el notario.
- El notario lo redacta, lo lee y los testadores firman.
- Queda inscrito en el Registro de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) automáticamente.
- Coste: 40-80 €.
- Es el más usado (99 % de los casos).
2. Testamento cerrado
- El testador lo escribe a solas (o lo encarga a un abogado), lo mete en sobre cerrado y lo entrega al notario.
- El notario no conoce el contenido, sólo certifica que el testador lo entregó.
- Coste similar al abierto.
- Riesgo: si el sobre se pierde o el contenido es defectuoso, queda nulo. Poco usado.
3. Testamento ológrafo
- Escrito de puño y letra del testador, sin notario.
- Debe estar firmado, fechado y con todas las páginas escritas a mano (no a máquina ni en parte).
- Solo válido si se protocoliza ante notario o juez tras la muerte del testador.
- Coste de otorgamiento: 0 €. Coste de protocolización: 100-300 €.
- Riesgo alto de nulidad por defectos formales — solo recomendable en circunstancias excepcionales.
Conceptos clave: legítima, mejora y libre disposición
En derecho común (Código Civil), la herencia se divide en tres tercios:
Legítima estricta — 1/3
Forzoso para los herederos legitimarios (descendientes; a falta de ellos, padres). Debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos. No puedes alterar este tercio.
Tercio de mejora — 1/3
También para descendientes, pero puedes elegir a cuál(es) de ellos lo dejas (puedes “mejorar” a un hijo concreto frente a los otros).
Tercio de libre disposición — 1/3
Libre — puedes dejarlo a quien quieras (un hijo concreto, el cónyuge, un amigo, una ONG, etc.).
Cónyuge viudo
El cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio (si hay descendientes), usufructo de la mitad (si concurre con ascendientes) o usufructo de dos tercios (si no hay descendientes ni ascendientes). En el régimen común, no se puede “desheredar” al cónyuge legítimo salvo causas tasadas (Art. 855 CC).
Derechos forales
Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y Baleares tienen regulaciones distintas sobre legítima:
- Cataluña: legítima = 1/4 (más restrictiva, mayor libertad).
- Navarra: prácticamente plena libertad de testar.
- País Vasco (tras Ley 5/2015): “legítima individual” muy flexible.
Si tu vecindad civil es foral, aplica la regulación específica.
Cómo hacer testamento abierto paso a paso
Paso 1 — Decide qué quieres dejar y a quién
Antes de la cita, piensa:
- Quiénes son tus herederos (cónyuge, hijos, padres, otros).
- Bienes principales (vivienda, cuentas, negocio, joyas, vehículos).
- Distribución que quieres hacer (¿igual entre hijos?, ¿prefieres mejorar a uno?, ¿algo para el cónyuge?).
- Legados específicos (este coche para X, esta joya para Y, esta cantidad de dinero para una ONG).
- Nombramiento de albacea (persona de confianza que velará por el cumplimiento del testamento).
- Cláusula de sustitución vulgar: si el heredero designado fallece antes que tú, ¿quién hereda en su lugar?
Paso 2 — Cita con notario
Cualquier notario sirve, no necesariamente el de tu localidad. Llama o pide cita online. Algunos ofrecen consulta previa gratuita.
Paso 3 — Presentar documentación
Solo necesitas:
- DNI original en vigor.
- Información clara de tu régimen económico matrimonial si estás casado (gananciales, separación de bienes).
- Datos de identificación de los herederos y legatarios (nombres completos, no hace falta DNI suyo).
- Información de bienes principales (no es obligatorio detallarlo todo).
Paso 4 — El notario redacta
Tras conversar contigo sobre tus deseos, el notario redacta el testamento adecuado a la ley. Te lee el texto en voz alta.
Paso 5 — Firma
Si estás conforme, firmas el testamento. El notario lo firma también y lo inscribe automáticamente en el Registro de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia.
Recoges una copia simple (no la autorizada — que solo se expide tras la muerte del testador, a los herederos).
Modificación y revocación
Cambiar de testamento
Puedes hacer un nuevo testamento en cualquier momento. El nuevo revoca automáticamente el anterior, salvo que en el nuevo declares expresamente que mantienes algunas cláusulas del anterior.
No hace falta decir nada al notario anterior; el Registro de Últimas Voluntades guarda el último.
Revocación expresa
Si quieres revocar sin sustituir (volver a la sucesión abintestato), puedes hacerlo en escritura notarial, pero no es habitual — casi todos los testamentos que se revocan se sustituyen por otros nuevos.
Casos particulares
Testamento de cónyuges
Los cónyuges suelen otorgar testamentos simultáneamente en la misma cita (“uno del otro” — cada uno deja al otro). Cada testamento es individual, no hay “testamento conjunto” (excepto en algunos derechos forales como Aragón, Galicia).
Cláusula “socini” — protección del cónyuge
Cláusula común: “si los hijos no aceptan que el cónyuge sea usufructuario universal, recibirán solo su legítima estricta”. Es una forma de proteger al cónyuge supérstite “premiándolo” con usufructo universal a cambio de que los hijos reciban menos plena propiedad. Pregunta al notario si te interesa.
Sin hijos pero con padres vivos
Si no tienes descendientes pero sí ascendientes, la legítima de tus padres es 1/2 de la herencia (en concurrencia con cónyuge) o 1/3 (sin cónyuge, sólo padres). El resto es libre disposición.
Sin descendientes ni ascendientes
Plena libertad salvo derecho del cónyuge (si lo tienes). Puedes dejar todo a un sobrino, un amigo, una asociación. Sólo el cónyuge mantiene su usufructo.
Pareja de hecho
No hereda en régimen común salvo testamento expreso. En las parejas no casadas, el testamento es imprescindible para proteger al miembro supérstite — si no, la herencia pasa a los familiares de sangre y la pareja queda fuera.
Desheredar a un hijo
Solo posible por causas tasadas del Código Civil (Arts. 853-855):
- Haber negado alimentos al testador necesitado.
- Maltratado de obra al testador.
- Injuriado gravemente al testador.
- Condena por intentar matar al testador o a familiares cercanos.
Hay que probarlas si el hijo desheredado impugna el testamento. Sentencias recientes han ampliado la causa “maltrato de obra” para incluir abandono emocional en casos de hijos que no han hablado con sus padres durante décadas.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer testamento? No. Si no lo haces, opera la sucesión legal (abintestato). Pero conviene mucho — ahorra tiempo, dinero y conflictos.
¿Cuánto cuesta exactamente? Arancel notarial: 40-80 € según extensión y complejidad. Un testamento estándar ronda los 60 € (más IVA).
¿Puedo hacer testamento en cualquier notaría de España? Sí. No importa la ciudad ni la CCAA. El testamento es válido en toda España (con las particularidades de la vecindad civil del testador).
¿Qué pasa si pierdo mi copia simple? Nada. El original queda en el protocolo del notario y registrado en el Ministerio de Justicia. Tras tu muerte, tus herederos accederán al original con el certificado de últimas voluntades.
¿Puedo hacer testamento en otro idioma? Sí, con intérprete oficial. En CCAA con lenguas cooficiales puedes testar en catalán, gallego, vasco directamente con el notario competente.
¿Y si soy extranjero residente en España? Aplica el Reglamento UE 650/2012: por defecto, ley del país de última residencia habitual. Puedes elegir en el testamento que se aplique la ley de tu nacionalidad si te conviene. Asesoría con notario especializado en derecho internacional.
¿Vale el “testamento vital” (voluntades anticipadas) como testamento? No. Son figuras distintas:
- Testamento = qué pasa con mis bienes tras mi muerte.
- Voluntades anticipadas / testamento vital = qué tratamientos médicos quiero o no recibir si pierdo capacidad. Se inscriben en el registro de voluntades anticipadas.
Hace falta otorgar ambos documentos para una previsión completa.
Hacer este trámite en la sede oficial
Testamento — Consejo del Notariado
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.notariado.org
sigue siendo el dominio correcto del organismo.