Pensión de alimentos — solicitar, modificar y reclamar
Cómo solicitar, modificar o reclamar la pensión de alimentos: tablas del CGPJ, cuantía orientativa por edad e ingresos, gastos extraordinarios, prescripción, fondo de garantía del pago en caso de impago. Información orientativa.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la obligación legal de los progenitores de proveer al sustento de sus hijos. Cubre:
- Alimentación y vestido.
- Vivienda (proporción asignada al uso del menor).
- Educación y formación.
- Asistencia sanitaria.
- Gastos básicos de la vida diaria.
Aplica:
- Mientras el hijo sea menor de edad.
- Mientras el hijo mayor sea económicamente dependiente (formación reglada, búsqueda de empleo, situación de vulnerabilidad).
- Hasta los 23-25 años orientativos en jurisprudencia, salvo causa de extinción específica.
Cuándo se establece
Tras divorcio o separación
En el convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo, o en la sentencia judicial en divorcios contenciosos. Más en divorcio de mutuo acuerdo.
Tras ruptura de pareja no casada
Si la pareja no estaba casada pero hay hijos comunes, la pensión se establece igual mediante:
- Acuerdo extrajudicial firmado.
- Procedimiento de medidas paterno-filiales ante el Juzgado de Familia (incluso sin divorcio previo).
Tras filiación judicial declarada
Cuando se declara judicialmente la paternidad de un padre que no la reconoció voluntariamente: la sentencia suele incluir fijación de pensión desde la fecha de la reclamación judicial.
Cuantía orientativa
Tablas del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientativas (no vinculantes) sobre cuantías de pensión según:
- Ingresos del obligado al pago.
- Número de hijos.
- Edad de los hijos.
- Coste de vida en la CCAA correspondiente.
Ejemplo orientativo 2026 (madre custodia, padre paga, 1 hijo):
| Ingresos netos mensuales del padre | Pensión por hijo |
|---|---|
| 1.000 € | 150-200 € |
| 1.500 € | 200-300 € |
| 2.000 € | 250-400 € |
| 3.000 € | 350-550 € |
| 5.000 € | 500-900 € |
| 10.000 € | 1.000-2.000 € |
Si hay 2 hijos, la cuantía no se dobla — suele aumentar un 50-70 % adicional sobre el primer hijo.
Factores que modulan la cuantía
- Custodia: monoparental implica más gasto del custodio → pensión mayor.
- Custodia compartida: pensión generalmente reducida o inexistente (se compensa por uso de la vivienda).
- Necesidades especiales del menor (discapacidad, enfermedad, educación especial).
- Patrimonio del obligado (no solo ingresos).
- Nuevas cargas familiares del obligado (segundo matrimonio, hijos posteriores).
Gastos ordinarios vs extraordinarios
Ordinarios (incluidos en la pensión)
- Comida.
- Vestido habitual.
- Material escolar básico.
- Vivienda (proporción).
- Sanidad pública.
- Actividades extraescolares habituales y consensuadas.
Extraordinarios (al 50 % o proporcional a ingresos)
- Médicos no cubiertos por la sanidad pública: dentista, ortodoncia, gafas, especialistas privados.
- Educación adicional: clases particulares, idiomas, refuerzo, formación complementaria.
- Universidad: matrículas, libros, transporte (si no es la ciudad de residencia).
- Actividades excepcionales: campamentos, viajes de estudios.
- Comuniones, bodas, eventos.
El reparto se acuerda en el convenio regulador o se discute caso por caso. Conviene explicitar qué es extraordinario para evitar litigios.
Cómo solicitarla
Vía A — Mutuo acuerdo
- Negociar entre los padres una cuantía justa.
- Documentarlo en el convenio regulador del divorcio o acuerdo de medidas paterno-filiales.
- Homologación judicial (necesaria para que la pensión sea ejecutable judicialmente).
Vía B — Procedimiento judicial
Si no hay acuerdo:
- Abogado y procurador presentan demanda en el Juzgado de Familia del último domicilio común de la familia.
- Vista de medidas donde se fija pensión provisional (puede ser muy rápida — 2-4 semanas).
- Procedimiento principal que fija pensión definitiva (3-6 meses).
- Sentencia con cuantía mensual + actualización anual + reglas de gastos extraordinarios.
Vía C — Vía notarial (sin hijos menores)
Solo aplica si los hijos son mayores y económicamente dependientes. Acuerdo notarial entre padres.
Pago de la pensión
Forma de pago
- Transferencia bancaria mensual a cuenta del progenitor custodio (más habitual).
- Pago en metálico con recibo firmado (riesgo de no poderlo probar).
- Pago directo a centros (colegio, dentista) por gastos extraordinarios.
Fecha mensual
Suele ser el mismo día cada mes (1, 5, 10…) establecido en la sentencia. Anticipar pagos puede acumularse como adelanto; retrasar sin justificación es incumplimiento.
Actualización anual
Por defecto, IPC anual publicado por el INE. Algunas sentencias fijan otra fórmula (por ejemplo, % del SMI).
Impago de la pensión
Consecuencias civiles
- Embargo de nóminas, cuentas bancarias y bienes del obligado.
- Inscripción en ficheros de morosos civiles (no afecta a crédito comercial, pero sí puede en algunos casos).
- Cobro forzoso vía Juzgado de Familia.
Consecuencias penales
Delito de abandono de familia (Art. 227 CP):
- 2 meses seguidos de impago o 4 meses no consecutivos.
- Pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa.
- Antecedentes penales que dificultan empleo público.
Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Si el obligado no paga y tiene ingresos insuficientes o es ilocalizable:
- El Estado adelanta la pensión hasta un tope mensual (130-200 €/mes en 2026 orientativo).
- Cobrable mientras el menor sea menor de 18 años.
- Requisitos: cumplir umbrales de ingresos familiares, haber intentado cobrar judicialmente.
- Gestiona: Subdelegación del Gobierno o Ministerio de Hacienda.
Modificación de la pensión
Cualquiera de las partes puede solicitar modificación si han cambiado las circunstancias:
Causas habituales
- Aumento o reducción de ingresos del obligado al pago.
- Cambio de empleo o paro prolongado.
- Nuevas cargas familiares del obligado (más hijos, segundo matrimonio).
- Cambio de necesidades del menor (escolarización, mudanza, enfermedad).
- Cambio de custodia.
Procedimiento
- Mutuo acuerdo: nueva escritura notarial o convenio + ratifica juzgado.
- Contencioso: demanda de modificación de medidas ante Juzgado de Familia. Plazo de resolución: 2-6 meses.
Casos particulares
Hijo mayor de edad
La pensión no cesa automáticamente a los 18 años. Continúa mientras:
- Esté en formación reglada (universidad, FP, postgrado).
- Busque empleo activamente con rendimientos insuficientes.
- Tenga incapacidad o discapacidad que lo justifique.
Causa de extinción: independencia económica acreditada (empleo estable, autoempleo rentable, matrimonio con cónyuge solvente).
Hijo emancipado o que se va a vivir solo
Si el hijo se emancipa o deja de convivir con el progenitor custodio, la pensión puede cesarse mediante modificación judicial (no automática).
Custodia compartida — pensión “reducida”
En custodia compartida, ambos progenitores asumen gastos diariamente del menor. Puede:
- No haber pensión si los ingresos son equilibrados.
- Pensión simbólica del progenitor con más ingresos para compensar.
- Asignación específica de gastos (colegio para uno, salud para otro).
Si el obligado se traslada al extranjero
La sentencia española es ejecutable internacionalmente vía:
- Reglamento UE 4/2009 (países UE).
- Convenios bilaterales (España tiene varios).
- Convenio de La Haya sobre obligaciones alimenticias.
Procedimiento más largo (1-2 años) pero viable.
Pensión por hijos no matrimoniales
Misma cuantía y procedimiento que en hijos matrimoniales. La filiación acreditada determina la obligación, no el matrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga “como mínimo”? No hay mínimo legal estricto, pero los jueces suelen aplicar un mínimo equivalente al 20-25 % de los ingresos netos del progenitor no custodio. Pensiones < 100 €/mes son raras incluso con ingresos muy bajos.
¿Tributa la pensión recibida? Para el receptor (hijo): exenta de IRPF. Para el pagador: NO se deduce en su declaración (no es gasto deducible).
¿Hasta qué edad puedo cobrar? No hay edad legal estricta. Mientras seas económicamente dependiente (estudios, búsqueda de empleo, incapacidad), puedes seguir cobrando. Jurisprudencia: 23-25 años como media en hijos universitarios sin trabajo.
¿Y si mi hijo trabaja a tiempo parcial? Si sus ingresos son inferiores al SMI, suele mantenerse la pensión. Si superan el SMI, causa de extinción o reducción.
¿Pueden modificarme la pensión a la baja por nuevos hijos? Es posible si demuestras que las nuevas cargas reducen tu capacidad económica para con los hijos del primer matrimonio. Pero no automático — el juez puede mantener la pensión si considera que el obligado debe priorizar las obligaciones previas.
¿La pensión se actualiza sola? No, salvo que la sentencia diga “actualización automática por IPC”. Si no se actualiza, conviene reclamar al obligado las diferencias o solicitar modificación.
¿Prescribe la pensión no cobrada? Sí, 5 años desde cada mensualidad (Art. 1966 CC). Reclama en plazo o pierdes el derecho a esas mensualidades concretas (no a las futuras).
¿Y si el obligado tiene patrimonio pero “no ingresos”? La sentencia puede embargar bienes inmuebles, vehículos, cuentas del obligado. La inexistencia de ingresos visibles no impide la ejecución sobre patrimonio.
¿Tengo derecho a justicia gratuita? Sí, si tus ingresos son inferiores al doble del IPREM (en 2026: ~14.400 €/año). Solicítalo en el Colegio de Abogados. Cubre abogado y procurador.
Hacer este trámite en la sede oficial
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