Divorcio de mutuo acuerdo
Cómo tramitar un divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador (custodia, pensión, vivienda), vía notarial (sin hijos menores) o judicial (con hijos), plazo 2-6 meses, costes orientativos. Información orientativa, contrasta con abogado de familia.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es el divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio de mutuo acuerdo disuelve el matrimonio con consentimiento de ambos cónyuges y el acuerdo sobre las consecuencias: custodia de hijos, pensión alimenticia, vivienda familiar, reparto de bienes, etc.
Es más rápido y barato que el contencioso porque no hay disputas que el juez deba resolver — solo verificar que el acuerdo es legal y, si hay menores, que protege su interés.
Dos vías
A. Vía notarial — sin hijos menores
Desde 2015 (Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria), los matrimonios sin hijos menores ni con discapacidad dependiente pueden divorciarse ante notario, sin pasar por juzgado.
- Más rápido: ~1 mes desde la cita hasta la escritura.
- Más barato: 200-400 € notario + abogado opcional.
- Sin recurso al juez.
B. Vía judicial — con hijos menores o discapacidad dependiente
Si hay hijos menores de 18 o mayores con discapacidad dependiente, el divorcio debe pasar por el juzgado:
- Juzgado de Primera Instancia (Familia, si lo hay).
- Intervención del Ministerio Fiscal para velar por los menores.
- Plazo: 3-6 meses según juzgado.
- Coste: 800-1.500 € por abogado + procurador (cada uno o conjunto).
Ambas vías exigen convenio regulador firmado por los cónyuges con las cláusulas principales.
Convenio regulador — contenido obligatorio
Documento clave que pacta:
1. Disolución del matrimonio
Manifestación de voluntad de divorciarse.
2. Cuidado de hijos (si los hay)
- Custodia: monoparental (uno solo de los progenitores) o compartida (ambos, con régimen alterno).
- Régimen de visitas y comunicación (si custodia monoparental).
- Patria potestad: normalmente compartida entre ambos (decisiones importantes).
- Vacaciones, fiestas, cumpleaños: distribución acordada.
3. Pensión de alimentos
- Cuantía mensual por hijo (en general 200-600 €/mes según capacidad económica y necesidades).
- Actualización anual (IPC).
- Gastos extraordinarios (médicos, dentista, ortodoncia, formación adicional): reparto al 50 % o proporcional a ingresos.
4. Uso de la vivienda familiar
- Atribución del uso:
- A favor del progenitor con la custodia, hasta la mayoría del menor más pequeño.
- O hasta una fecha pactada (5, 10 años).
- O liquidación inmediata mediante venta y reparto.
- Si la vivienda es alquiler: subrogación o nuevo contrato.
5. Liquidación del régimen económico matrimonial
- Gananciales: inventario y reparto al 50 % de bienes y deudas comunes.
- Separación de bienes: cada uno conserva lo suyo; reparto solo de bienes adquiridos conjuntamente.
- Puede hacerse en el mismo convenio o separadamente después.
6. Pensión compensatoria
Si tras el divorcio uno de los cónyuges queda en clara desventaja económica (ha estado dedicado a la familia y sus recursos quedan reducidos), puede pactarse:
- Cuantía mensual durante un tiempo determinado o vitalicia.
- O pago único equivalente.
- Es renunciable — muchos divorcios omiten esta pensión.
7. Cláusulas opcionales
- Visitas a abuelos y otros familiares.
- Pareja del progenitor (regulación o no de la presencia de la nueva pareja durante los tiempos del menor).
- Dispositivos electrónicos, redes sociales del menor.
- Cambios de residencia: limitaciones para mudarse de ciudad.
Cómo divorciarse vía notarial paso a paso
Paso 1 — Acuerdo previo
Los cónyuges (con o sin abogado) acuerdan los términos del convenio regulador. Si quedan flecos, mejor cerrar todo antes de ir al notario para evitar visitas múltiples.
Paso 2 — Documentación
- DNI de ambos cónyuges.
- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil correspondiente (vigente, no más de 6 meses).
- Capitulaciones matrimoniales si las hubo.
- Convenio regulador redactado y firmado por ambos (mejor si redactado por abogado de familia, aunque no es obligatorio).
Paso 3 — Cita con notario
Cualquier notario competente. Los cónyuges comparecen juntos y con abogado (la ley exige asistencia letrada en el divorcio notarial, salvo que sean ambos abogados ejercientes).
Paso 4 — Otorgamiento de la escritura
El notario lee el convenio, comprueba conformidad con la ley (no perjudica a un cónyuge gravemente, no hay vicios del consentimiento), recoge la manifestación de voluntad de divorciarse, y los cónyuges firman.
Paso 5 — Inscripción
El notario comunica de oficio al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio. En 1-3 semanas consta el divorcio.
Recoges copia autorizada para acreditar el divorcio ante terceros.
Coste notarial: 200-400 € + abogado 500-1.500 € (cada cónyuge puede tener el suyo o usar uno común).
Cómo divorciarse vía judicial paso a paso
Paso 1 — Acuerdo previo
Igual que vía notarial: ambos cónyuges firman el convenio regulador.
Paso 2 — Demanda conjunta
Abogado y procurador común (o cada uno el suyo) presentan demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia correspondiente al último domicilio común.
Documentación:
- Demanda conjunta firmada.
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de hijos.
- Convenio regulador propuesto.
- DNI de los cónyuges.
Paso 3 — Comparecencia (ratificación)
El juzgado convoca a los cónyuges a ratificar el acuerdo personalmente. Comparecencia obligatoria, breve (15-30 minutos). El juez pregunta si efectivamente acuerdan el divorcio y ratifican el convenio.
Paso 4 — Intervención del Ministerio Fiscal
Si hay menores, el Fiscal informa sobre si las cláusulas protegen su interés. Si no protege adecuadamente:
- El juez puede proponer modificaciones.
- Si los padres no aceptan: se transforma en divorcio contencioso.
Paso 5 — Sentencia
El juez dicta sentencia de divorcio aprobando el convenio (o modificándolo en casos excepcionales). Plazo: 1-3 meses tras la comparecencia.
Paso 6 — Inscripción
La sentencia se comunica de oficio al Registro Civil del matrimonio. 2-4 semanas para que conste oficialmente.
Coste:
- Abogado: 600-1.500 € por cónyuge (más si conflictos).
- Procurador: 200-400 €.
- Sin tasa judicial (eliminada en 2015 para personas físicas).
Casos particulares
Custodia compartida
Tendencia favorable en jurisprudencia desde 2013. Se requiere:
- Buena relación entre progenitores para coordinar.
- Cercanía geográfica de domicilios.
- Compatibilidad horaria laboral con el cuidado.
- Interés del menor acreditado (no automático).
Régimen típico: semanas alternas o 45-50 % de la convivencia con cada progenitor.
Hijos mayores de edad
Si los hijos son mayores pero económicamente dependientes (en formación, sin trabajo estable), pueden pactarse:
- Pensión de alimentos continuada (sin límite legal estricto — hasta independencia económica).
- Régimen de comunicación (más flexible que con menores).
Su consentimiento no es requerido legalmente, pero se recomienda escucharlos en el proceso.
Inmueble en común — qué hacer
Opciones más frecuentes:
- Atribución de uso a uno hasta la mayoría del menor + venta posterior.
- Compra de la parte del otro cónyuge (con o sin asunción de hipoteca pendiente).
- Venta inmediata y reparto del precio (mejor en gananciales sin custodia condicionante).
- Alquiler conjunto del inmueble a un tercero, repartiendo rentas.
Asesoría notarial / fiscal recomendada — implicaciones de plusvalía municipal y de ITP en algunos casos.
Divorcio internacional
Si uno es extranjero o residen fuera de España, aplica Reglamento Bruselas II bis y Roma III para determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente.
- Caso típico: cónyuge español + uno extranjero residentes en España → competencia española, ley española.
- Caso típico: ambos españoles residentes en Alemania → competencia compartida.
Si después uno cambia de opinión
Una vez firmada la escritura notarial o dictada la sentencia, el divorcio es definitivo. No se puede revocar salvo reconciliación posterior (nuevo matrimonio entre las mismas personas, igual que cualquier otro).
Si quieres “anular” antes de la firma: simplemente no asistir o no firmar — sin consecuencias salvo gastos ya generados.
Si surgen conflictos después de divorciarse
Modificación de medidas: si cambian las circunstancias (ingresos, residencia, necesidades de los hijos), puede solicitarse modificación judicial del convenio posteriormente. Vía:
- Modificación de mutuo acuerdo (notario o juzgado).
- Modificación contenciosa (juicio nuevo si no hay acuerdo).
Costes orientativos totales
| Concepto | Vía notarial | Vía judicial |
|---|---|---|
| Notario | 200-400 € | — |
| Abogado x2 | 500-1.500 € c/u | 600-1.500 € c/u |
| Procurador | — | 200-400 € |
| Tasa judicial | — | 0 € (eliminada) |
| Certificado matrimonio | 0 € | 0 € |
| Total estimado | 1.000-2.000 € | 1.500-3.500 € |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo estar casado para divorciarme? Mínimo 3 meses desde el matrimonio (Art. 81 CC). Excepción: si hay riesgo para la vida o integridad de un cónyuge o sus hijos (violencia, amenazas, etc.), se puede solicitar antes.
¿Necesito abogado para divorcio de mutuo acuerdo? Sí, siempre:
- Vía notarial: la ley exige asistencia letrada (un abogado puede representar a ambos si no hay conflicto de intereses).
- Vía judicial: abogado y procurador obligatorios.
¿Y si mi cónyuge no quiere divorciarse? Divorcio contencioso: lo solicitas tú sola/o y el juez decide. Más caro y largo (6-18 meses según juzgado).
¿Tributa el divorcio? El divorcio en sí, no. Pero la liquidación de gananciales y adjudicaciones de inmuebles pueden tributar:
- ITP/AJD: generalmente exentas las disoluciones de gananciales en mismo acto del divorcio.
- Plusvalía municipal: exenta si es por convenio regulador (Art. 104.3 LRHL).
- IRPF: generalmente sin coste fiscal las transmisiones por disolución de gananciales o adjudicación judicial.
¿Y los seguros, planes de pensiones, herencias futuras?
- Seguros con beneficiario al cónyuge: si no se revoca expresamente, el cónyuge ex sigue siendo beneficiario. Modifica los seguros tras el divorcio.
- Planes de pensiones: cada cónyuge conserva el suyo.
- Herencia futura del cónyuge ex: el ex-cónyuge no es legitimario, no hereda en sucesión legal. Si hay testamento previo a su favor, revísalo y modifica si procede.
¿Y si me caso después con otra persona? Puedes casarte desde el momento en que el divorcio es firme y está inscrito en el Registro Civil. No hay plazo de espera.
¿Puedo solicitar el divorcio si vivo en otro país? Sí, vía consulado o presentando demanda desde el extranjero con representación en España. El consulado puede tramitar escrituras notariales en algunos casos. Para vía judicial, necesitas abogado en España.
Hacer este trámite en la sede oficial
Divorcio notarial — Consejo del Notariado
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.notariado.org
sigue siendo el dominio correcto del organismo.