Inscripción del nacimiento en el Registro Civil
Cómo inscribir el nacimiento de un bebé en el Registro Civil: comunicación automática desde el hospital, plazo 72 horas / 30 días, elección de apellidos, padres no casados, casos extranjeros. Gratis y obligatorio. Información orientativa.
Última revisión: 23 de mayo de 2026
Qué es la inscripción del nacimiento
La inscripción del nacimiento en el Registro Civil es el acto por el que se reconoce oficialmente la existencia jurídica del recién nacido. Es obligatoria y debe realizarse en los plazos legales (variable según vía).
A partir de la inscripción:
- El bebé tiene un nombre legal y un DNI asignado (aún por expedir físicamente).
- Adquiere derechos civiles: filiación, herencia, nacionalidad.
- Se le incluye en la cartilla sanitaria (vía SS).
- Aparece en el libro de familia (digital o físico).
Quién debe inscribir el nacimiento
Comunicación automática hospital → Registro Civil
Desde 2015 (Ley 19/2015), el propio centro sanitario donde se produce el parto comunica los datos al Registro Civil electrónicamente, sin necesidad de gestión por los padres.
Procedimiento:
- El médico o personal sanitario rellena el formulario estandarizado con los datos del nacimiento.
- Los progenitores firman la solicitud de inscripción + elegir los apellidos.
- El hospital envía la comunicación electrónica al Registro Civil dentro de las 72 horas siguientes al parto.
- El Registro Civil inscribe y emite el certificado de nacimiento.
Si el nacimiento es en domicilio o fuera de hospital
Sin comunicación automática del centro sanitario, los padres deben acudir personalmente al Registro Civil:
- Plazo: 8 días naturales desde el nacimiento (prorrogable a 30 días con causa justificada).
- Documentación:
- Certificado médico del parto (si fue asistido por médico/matrona).
- DNI / NIE / pasaporte de los progenitores.
- Libro de familia (si los padres están casados).
Si los padres no están casados
- El padre debe comparecer personalmente ante el Registro Civil para reconocer expresamente la paternidad (Art. 49 LRC).
- Si el padre no comparece, el bebé queda inscrito solo con la filiación materna (la maternidad se acredita por el parto).
- La paternidad se puede reconocer después (en cualquier
momento) mediante:
- Comparecencia ante el Registro Civil.
- Escritura notarial.
- Testamento.
- Resolución judicial.
Elección de apellidos
Caso general
El bebé recibe los apellidos de ambos progenitores:
- Primer apellido: del padre o de la madre (a elección).
- Segundo apellido: del otro progenitor.
Antes de 2017: el primer apellido era automáticamente el del padre. Ahora (Art. 109 CC modificado): los padres eligen o recurren al orden alfabético si no se ponen de acuerdo.
Los hermanos posteriores deben llevar los mismos apellidos en el mismo orden — para evitar confusión en una misma familia.
Casos especiales
Maternidad sólo (sin padre reconocido): el bebé recibe los dos apellidos de la madre (que también puede tener uno único si era hija de madre soltera).
Padres del mismo sexo: ambos padres pueden ser cogestor/a + gestor/a (matrimonios homosexuales con FIV/adopción). Mismas reglas de apellidos: eligen el orden.
Cambio de apellidos posterior: posible a partir de los 14 años del hijo, vía Registro Civil. Más en cambio de nombre y apellidos.
Documentación necesaria
Si comunicación desde el hospital (lo habitual)
Generalmente, el hospital se encarga de pedir todo en la propia maternidad:
- Cuestionario del recién nacido firmado por médico/matrona.
- DNI / NIE de ambos progenitores.
- Libro de familia (si está casado).
- Declaración de elección de apellidos firmada por ambos.
Si inscripción presencial (parto fuera de hospital)
Lo anterior +
- Certificado médico del parto firmado por médico o matrona colegiada.
- Si nacimiento extramatrimonial: el padre comparece personalmente o aporta acta notarial de reconocimiento.
- Si nacimiento en el extranjero de progenitor español: inscripción en el Registro Civil Consular del país donde ocurrió.
Tras la inscripción
Documentos que recibirás
- Certificado literal de nacimiento (gratis, el primer ejemplar).
- Libro de familia (digital actualizado vía Mi Carpeta Ciudadana o físico tradicional).
- Tarjeta sanitaria del recién nacido (vía CCAA, suele tramitarse junto en el hospital).
Trámites siguientes (informativos)
- DNI del recién nacido: solicítalo a partir de los 14 años obligatoriamente (antes es voluntario pero recomendable para documentar al menor).
- Pasaporte: si vas a viajar al extranjero con el bebé, necesitas pasaporte (lo puedes tramitar desde recién nacido).
- Inscripción en el padrón del municipio: automática vía Registro Civil → ayuntamiento.
- Comunicar a la Seguridad Social para inclusión como beneficiario en tu cartilla sanitaria + posibles ayudas por nacimiento.
- Solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor ante la SS si trabajas (no automático).
Casos particulares
Nacimiento de hijo de españoles en el extranjero
- Inscripción en el Registro Civil Consular del país donde nació.
- Adquiere la nacionalidad española por nacimiento si al menos uno de los progenitores es español.
- La inscripción consular se transcribe al Registro Civil Central de Madrid (no la solicitas tú, es automático).
Hijo nacido en España de padres extranjeros
- Inscripción en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
- NO adquiere nacionalidad española automáticamente (salvo apatridia o falta de transmisión por los padres).
- Puede adquirir nacionalidad por residencia (10 años) o por opción (cuando los padres se nacionalizan o tras 1 año en España).
Hijo nacido por gestación subrogada (vientre de alquiler)
Procedimiento complejo porque España no reconoce la gestación subrogada como vía de filiación. El padre/madre genético puede inscribir su filiación; la otra figura, por adopción posterior si está casada/registrada con la primera. Caso por caso, asesor jurídico recomendado.
Hijo dado en adopción
Si el hijo es entregado para adopción al nacer:
- Inscripción inicial con filiación de la madre biológica.
- Posterior adopción se inscribe como nueva filiación.
- El nombre y apellidos pueden cambiar con la adopción.
Hijo nacido muerto
Se inscribe también si el feto tenía al menos 180 días de gestación (Art. 49.2 LRC). Documento específico de nacimiento + defunción simultáneos.
Padre desconocido o renuente a reconocer
- Inscripción solo con filiación materna.
- La madre puede iniciar proceso judicial de paternidad para declaración forzada (test de ADN si procede).
- El hijo, al cumplir 14 años, puede iniciar el proceso judicial por sí mismo.
Nacimiento de gemelos / múltiples
Una inscripción separada por cada bebé, con su propio certificado de nacimiento. Hora del parto importante para determinar el “mayor”.
Plazos legales
- Comunicación hospital → Registro: 72 horas tras el parto (obligación del centro).
- Comparecencia personal de los padres (cuando aplique): 8 días naturales (prorrogable a 30 con causa).
- Inscripción extemporánea (fuera de plazo): se admite con procedimiento simplificado, pero requiere acreditar el nacimiento (certificado médico, testigos, prueba de ADN).
Coste
Completamente gratuito — todos los trámites (inscripción, certificado de nacimiento, libro de familia) son sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo en el hospital? Firmar el cuestionario del recién nacido + la declaración de elección de apellidos. Lleva DNI / NIE / pasaporte de ambos padres. El personal sanitario te explica.
¿Cuándo recibo el primer certificado de nacimiento? Habitualmente en 3-7 días tras la comunicación al Registro Civil. Lo puedes pedir en papel en el Registro o descargarlo electrónicamente firmado.
¿Puedo elegir cualquier nombre? Sí, con limitaciones del Art. 50 LRC:
- No nombres que objetivamente perjudiquen al menor (insultos, ofensivos).
- No nombres que generen confusión sobre el sexo (excepto nombres unisex consolidados).
- Máximo 2 nombres compuestos o 1 nombre compuesto.
El Registro Civil puede rechazar un nombre claramente perjudicial, recurrible vía judicial.
¿Y los apellidos compuestos? Sí, se pueden incluir apellidos compuestos heredados de los progenitores (ej. “García-Pelayo”), pero no inventarse nuevos. Para futuras generaciones, los apellidos compuestos cuentan como un solo apellido.
¿Y si los padres no nos ponemos de acuerdo en los apellidos? Orden alfabético se aplica si no hay acuerdo (Art. 109 CC modificado). Antes era automáticamente apellido del padre primero.
¿Necesito gestoría o abogado? No, es un trámite gratuito y guiado por el hospital o el Registro Civil. Solo en casos complejos (paternidad litigiosa, extranjeros, gestación subrogada) conviene asesoramiento legal.
¿Cómo afecta a la prestación por nacimiento? Una vez inscrito, ya puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor ante la Seguridad Social. Más en permiso parental por nacimiento y cuidado.
¿Y el libro de familia físico? Desde 2021 está siendo sustituido por la Carpeta Ciudadana digital. Pero muchos Registros Civiles siguen emitiendo el libro físico a petición. La versión digital es la oficial; la física, complementaria.
Hacer este trámite en la sede oficial
Registro Civil — Ministerio de Justicia
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.mjusticia.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.