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Familia y empadronamiento

Aceptar una herencia — pasos legales y fiscales

Cómo aceptar una herencia: certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, inventario, partición, escritura de aceptación ante notario y modelos 650/660 de Sucesiones. Plazo de 6 meses para autoliquidación fiscal. Información orientativa, contrasta con notario y asesor fiscal.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué significa “aceptar la herencia”

Aceptar la herencia es la manifestación expresa o tácita de voluntad de quedarse con los bienes y deudas del fallecido. La herencia no se transmite automáticamente: los herederos quedan llamados a la herencia, pero pueden:

  • Aceptarla (pura y simplemente o “a beneficio de inventario”).
  • Renunciar a ella.
  • Permanecer en silencio (los acreedores pueden forzar la decisión).

La aceptación implica que respondes con tus propios bienes de las deudas hereditarias (salvo aceptación “a beneficio de inventario”, donde respondes sólo con lo que reciba la herencia).

Plazo importante

Tienes 6 meses desde la muerte para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. La aceptación formal puede ir antes o después, pero el plazo fiscal cuenta.

Se puede pedir prórroga de 6 meses si avisas a Hacienda autonómica en los 5 primeros meses (devengo de intereses, no sanción).

Pasos del proceso

Paso 1 — Certificado de defunción

Pedir en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Si la muerte fue reciente y certificada por médico forense, la funeraria suele tramitarlo automáticamente. Plazo: inmediato.

Paso 2 — Certificado de actos de últimas voluntades

Tras 15 días hábiles desde la defunción, solicita en el Ministerio de Justicia (online en sede.mjusticia.gob.es) el certificado de últimas voluntades. Indica si el fallecido otorgó testamento, y ante qué notario.

Coste: 4 €. Te lo emiten en 7-10 días.

Paso 3 — Obtener copia del testamento (si existe)

Si hay testamento, vas al notario que lo guardó (consta en el certificado de últimas voluntades) y pides copia autorizada. Coste: ~30-60 €.

Paso 4 — Si NO hay testamento: declaración de herederos abintestato

Si el fallecido murió sin testamento (abintestato), los herederos legales (cónyuge, hijos, padres, hermanos según orden legal) deben acreditar su condición mediante:

  • Acta de notoriedad de declaración de herederos, otorgada ante notario. Requiere 2 testigos y documentación familiar (libro de familia, certificados de nacimiento).
  • Coste: 200-400 € en notaría.
  • Plazo: 1-2 meses.

Paso 5 — Inventario de bienes y deudas

Recopila documentación de:

  • Inmuebles: escrituras, notas simples del Registro de la Propiedad, IBI.
  • Cuentas bancarias: certificado de saldos a fecha de defunción (los bancos lo emiten gratis al heredero que acredite condición).
  • Vehículos: ficha técnica, permiso de circulación.
  • Acciones, fondos, planes de pensiones: certificados de las entidades.
  • Negocios o sociedades: balances, valoración.
  • Joyas, ajuar doméstico: valoración (a fines fiscales, suele fijarse en el 3 % del patrimonio total).
  • Deudas: hipotecas, préstamos, tarjetas, impuestos pendientes.

Paso 6 — Partición de la herencia

Los herederos acuerdan cómo se reparten los bienes entre ellos.

  • Partición de común acuerdo: lo más rápido y barato.
  • Si hay desacuerdo: partición judicial (lenta, cara).
  • Si hay contador-partidor nombrado en testamento: él decide la partición sin necesidad de acuerdo unánime.

Paso 7 — Escritura de aceptación y adjudicación ante notario

El notario formaliza la escritura pública donde:

  • Los herederos aceptan formalmente la herencia.
  • Se adjudican los bienes según el reparto acordado.
  • Se relaciona el caudal hereditario y las deudas del fallecido.

Honorarios notariales: 200-2.000 € según caudal hereditario.

Paso 8 — Pago del Impuesto de Sucesiones

Modelo 650 (transmisión por sucesiones) ante la Hacienda autonómica del lugar donde residía el fallecido.

Plazo: 6 meses desde la defunción (prorrogable 6 meses más).

La cuantía depende enormemente de la CCAA:

  • Madrid, Andalucía, Cantabria, Galicia: bonificación del 99 % entre parientes directos (hijos, cónyuge) → casi nada.
  • Asturias, Aragón, Cataluña: bonificación parcial — pueden resultar miles de euros incluso entre parientes directos.
  • Comunidad Valenciana: bonificación 99 % desde 2023.
  • Entre extraños (sin parentesco): tipo entre el 21 % y 81 % sobre la masa hereditaria — puede ser devastador.

Paso 9 — Cambio de titularidad de bienes

Una vez pagado el ISD:

  • Inmuebles: inscribir en el Registro de la Propiedad la nueva titularidad. Tasa registral según valor.
  • Cuentas bancarias: presentar escritura de aceptación + 650 pagado al banco para que cambien titular.
  • Vehículos: cambio de titularidad en la DGT.

Aceptación pura vs a beneficio de inventario

Aceptación pura y simple

  • Heredas bienes Y deudas.
  • Respondes con tu propio patrimonio si las deudas superan los bienes.
  • Es la opción por defecto si firmas la escritura sin reservas.

Aceptación a beneficio de inventario

  • Solo respondes hasta donde llegue lo heredado.
  • Si las deudas son más que los bienes, no pierdes tu patrimonio personal.
  • Trámite específico: declaración ante notario y formación de inventario en plazo (30 días desde aceptación si conoces deudas graves).
  • Recomendado si:
    • El fallecido tenía deudas significativas.
    • No conoces la situación patrimonial real.
    • Hay riesgo de avales no conocidos, sociedades en pérdidas, etc.

Casos particulares

Herencia con menores o incapaces

Si entre los herederos hay menores o personas incapacitadas, la aceptación requiere autorización judicial o intervención del representante legal (padres, tutor). La aceptación nunca puede ser “pura y simple” — debe ser a beneficio de inventario por defecto.

Cónyuge viudo

El cónyuge tiene usufructo legal sobre 1/3 (vidualidad) o 2/3 (en concurrencia con padres/hermanos) según el caso. Vía partición, puede solicitar conmutación del usufructo por bienes en pleno dominio.

Hijos pre-fallecidos con descendientes

Si un hijo del fallecido había muerto antes pero deja nietos del causante, los nietos heredan por representación la parte que hubiera correspondido a su padre. Es habitual y debe constar en la escritura.

Herencias internacionales

Si el fallecido tenía bienes en varios países, o no era español, aplica el Reglamento UE 650/2012. La ley aplicable es la del país de última residencia habitual del fallecido, salvo elección expresa en testamento. Asesoramiento de abogado internacional recomendado.

Herencia con vivienda hipotecada

La hipoteca se transmite con la vivienda. Los herederos asumen el préstamo (o pueden cancelarlo si tienen liquidez). El banco no puede oponerse al cambio de titularidad por la sola sucesión, salvo cláusula específica del préstamo.

Costes orientativos

ConceptoCoste
Certificado defunciónGratis
Certificado últimas voluntades4 €
Copia autorizada de testamento30-60 €
Acta de declaración herederos abintestato200-400 €
Escritura de aceptación notarial200-2.000 € (según caudal)
Impuesto Sucesiones (ISD)0-50 % según CCAA y caudal
Plusvalía municipal (IIVTNU)100-3.000 € según ayuntamiento e inmueble
Inscripción Registro de la Propiedad50-500 € por finca
Honorarios abogado (opcional)1 % al 3 % del caudal

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar la herencia y luego repartirla con mis hermanos? . Aceptar + repartir son fases distintas. Lo habitual es que todos los herederos acepten en una misma escritura y a continuación formalicen la adjudicación.

¿Si no acepto en 6 meses, pierdo la herencia? No. El plazo de 6 meses es fiscal (pago de ISD). El derecho a aceptar no prescribe en ese plazo, pero los acreedores pueden forzar la aceptación o renuncia tras 9 días de requerimiento notarial.

¿La aceptación puede revocarse? No. Una vez aceptada, es irrevocable. Por eso conviene a beneficio de inventario si hay dudas sobre deudas.

¿Las plusvalías municipales se pagan en herencias? , si hay inmuebles. Se paga al Ayuntamiento del lugar del inmueble. Plazo: 6 meses. Hay bonificaciones para herederos directos en muchos ayuntamientos.

¿Necesito abogado obligatoriamente? No legalmente. Pero conviene si:

  • Hay desacuerdo entre herederos.
  • Caudal elevado o complejo (empresas, inmuebles en varios países).
  • Sospecha de deudas no conocidas.
  • ISD elevado (planificación fiscal).

¿Y si el fallecido vivía en otra CCAA que la mía? La competencia fiscal es de la CCAA de la última residencia habitual del fallecido (los 5 años anteriores a la muerte). Eso determina la bonificación aplicable, no la CCAA de los herederos.

Hacer este trámite en la sede oficial

Últimas voluntades — Ministerio de Justicia

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