Recurrir una multa de tráfico
Cómo recurrir una multa de tráfico en España: plazos críticos (20 días para descuento, 20 días para alegaciones, 1 mes para recurso de reposición), motivos viables, cuándo conviene pagar y olvidar y cuándo merece la pena pelear. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial de la DGT.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Plazos críticos que NO se pueden saltar
Desde que te notifican la multa, los plazos son:
- 20 días naturales para pagar con 50 % de descuento (pronto pago). Si pagas, renuncias a recurrir. Pero no pierdes puntos adicionales ni la sanción asciende.
- 20 días naturales para presentar alegaciones (durante la fase de instrucción, antes de la sanción firme).
- 1 mes desde la resolución sancionadora firme para presentar recurso de reposición (potestativo) o ir directamente a recurso contencioso-administrativo (2 meses).
Cuenta los días con cuidado: el plazo empieza el día siguiente a la notificación. Sábados, domingos y festivos cuentan en plazos “naturales”; en plazos “hábiles” se excluyen.
Cuándo merece la pena recurrir
Casos viables
- Notificación defectuosa: dirección incorrecta, ausencia del vehículo en el lugar, denuncia mal redactada (falta de datos del hecho).
- Error en el conductor: no eras tú quien conducía. Identifica al conductor real en el plazo de 15 días desde la notificación.
- Caducidad: la sanción se notifica fuera del plazo de 3 meses desde la denuncia, o el expediente caduca por inactividad de la Administración.
- Prescripción: las sanciones leves prescriben a los 6 meses, graves a 1 año, muy graves a 2 años desde firmeza.
- Cinemómetro / etilómetro descalibrado: tienes derecho a saber cuándo fue la última verificación. Si está fuera de plazo legal o no la pueden acreditar, la prueba queda anulada.
- Defectos en el procedimiento: no se te notificó la denuncia inicial, los plazos no se cumplieron, prueba obtenida ilegalmente (cámara sin homologar, radar en lugar no señalizado).
- Identificación dudosa de la matrícula: foto borrosa, matrícula parcialmente oculta, no se ve claramente el vehículo.
Casos en los que NO merece la pena
- Exceso de velocidad capturado por radar fijo bien calibrado: prácticamente imposible anularlo.
- Multa por móvil al volante con foto clara: muy difícil.
- Multa por no llevar cinturón con foto del agente como testigo.
- Multas por alcoholemia con etilómetro evidencial homologado y procedimiento correcto.
Norma práctica: si la multa es leve (≤ 100 €) y no tienes motivo claro, paga con el 50 % de descuento y olvídate. Si es grave o muy grave (200-1.000 € + pérdida de puntos), recurre siempre si hay base.
Cómo recurrir paso a paso
Vía 1: Alegaciones en plazo (durante instrucción)
Es la mejor vía porque entra en la fase de instrucción del expediente, antes de la sanción firme.
- Recibes la denuncia notificada (no la resolución).
- 20 días naturales para presentar alegaciones.
- Entra en la Sede de la DGT o de tu Ayuntamiento según quién haya puesto la multa.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Selecciona “Alegaciones a la denuncia” y el expediente con su código.
- Redacta tus alegaciones razonadas. Adjunta pruebas: testigos, fotografías, certificados médicos, vídeos, mapas, etc.
- Firma electrónicamente y envía.
La DGT te responde en 1-6 meses. Si te dan la razón: archivo. Si te ratifican: resolución sancionadora, contra la que tienes 1 mes para recurso de reposición.
Vía 2: Recurso de reposición (tras resolución firme)
Si no presentaste alegaciones o si la resolución te confirmó la multa:
- 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora firme.
- Presentas el recurso en la misma sede de DGT o Ayuntamiento.
- Repites el mismo razonamiento que en alegaciones (puedes aportar nueva documentación).
- Resolución en 1-3 meses. Si te ratifican: contencioso-administrativo o pagar.
Vía 3: Recurso contencioso-administrativo
Si las dos vías anteriores te dan la espalda y crees que la sanción es injusta o ilegal, puedes ir a la jurisdicción contencioso-administrativa:
- 2 meses desde la notificación del recurso de reposición (o desde la resolución firme si no presentaste recurso de reposición).
- Demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
- Necesitas abogado y procurador (gasto: 600-2.000 €). Si pierdes, pagas costas. Si ganas, las costas suelen ir a la Administración.
- Cuantías mínimas: por debajo de 2.000 € no hay condena en costas en general (Ley 29/1998).
Conviene sólo en multas relevantes (más de 1.000 €) o con posibilidades reales de ganar.
Identificación del conductor
Si la multa va al titular del vehículo pero no eras tú quien conducía:
- 15 días desde la notificación para identificar al conductor real.
- Entra en la sede DGT, selecciona “Identificación de conductor”, carga foto del DNI/NIE del conductor real y datos de contacto.
- La multa pasa al conductor identificado. Te quitan de en medio.
Si NO identificas al conductor: te imponen una sanción muy grave adicional (entre 300 y 1.500 €) por no identificación, más la multa original.
Si el conductor real era extranjero o no está localizable: indícalo. La DGT abre expediente por incomparecencia pero al menos sales del foco.
Errores frecuentes a evitar
- Pagar la multa con descuento “para que no aumente” y después intentar recurrir: pagarla con el 50 % renuncia expresamente al recurso. No puedes recurrir lo que ya has pagado.
- Esperar a la “última carta” para reaccionar: si te llega la providencia de apremio (Hacienda reclamando con recargo), ya es tarde para recurso ordinario. Sólo te queda tercería/recurso de revisión muy excepcional.
- Recurrir sin pruebas: alegar “no era yo” sin identificar al conductor real, “iba más despacio” sin testigo, etc. Sin pruebas, el recurso es papel mojado.
Casos particulares
Multas de aparcamiento (ORA, zona azul)
Las gestiona el ayuntamiento, no la DGT. Plazos similares pero procedimiento del ayuntamiento. Las multas ORA suelen ser muy difíciles de recurrir salvo defecto formal (ticket vigente no respetado por el agente, error en la matrícula).
Radar móvil o de tramo (Pegasus, drones)
Si el radar es móvil, exige saber:
- Fecha de última verificación metrológica.
- Modelo y nº de serie del aparato.
- Margen de error aplicado (5 % o 7 % según velocidad).
La DGT debe aportar certificado de verificación del radar y de los márgenes de error. Si no lo tiene actualizado, la sanción cae.
Multas por contaminación (Madrid Central, ZBE Barcelona, etc.)
Cada ayuntamiento tiene su procedimiento. Para Madrid: ZBE consulta permitida online; recursos posibles por error de etiqueta ambiental, vehículo no censado, etc. Plazos del ayuntamiento.
Multas con foto fuera del territorio: extranjeros y matrículas
extranjeras
Si conduces en España con matrícula española siendo extranjero residente, te pueden multar normalmente. Si conduces en España con matrícula extranjera (turista), la DGT puede notificar a través del Convenio CBE (Cross-Border Enforcement) en matrículas UE. Pero la efectividad de cobro es limitada.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo puntos al pagar con descuento del 50 %? Sí. La pérdida de puntos es independiente de la sanción económica. Pagar con descuento sólo reduce la multa en €, no afecta a los puntos retirados.
Recurrí y me han dado la razón. ¿Me devuelven el dinero ya pagado? Sí. Si recurriste antes de pagar y te dan la razón: no pagas. Si pagaste antes de recurrir (caso de pago “preventivo” o porque la sanción venció antes del recurso) y luego te dan la razón: Hacienda te devuelve el importe + intereses de demora. Trámite automático al recibir la resolución estimatoria.
¿Y si la multa la pone la Guardia Civil de Tráfico in situ? La denuncia se notifica en el momento. Sigues exactamente los mismos plazos pero contando desde el momento del boletín, no desde una notificación posterior. Si te entregan el boletín pero no te toman datos correctamente, la multa puede ser nula.
Tengo una multa de hace 2 años que se me había olvidado, ¿qué hago? Mira si está prescrita. Las sanciones leves prescriben en 6 meses, graves en 1 año, muy graves en 2 años. Si está prescrita, presenta alegación de prescripción en la sede correspondiente. Si no está prescrita y ya está firme, sólo puedes pagar (con recargos) o recibir embargo de Hacienda.
Conduce mi pareja con mi coche y le ponen una multa: ¿me la trasladan a mí? La multa va al titular del vehículo primero. Si no la pagas, tienes 15 días para identificar al conductor real (tu pareja en este caso). Si lo haces, la multa pasa a ella. Si no, tú pagas — la multa original + sanción por no identificación.
Hacer este trámite en la sede oficial
Multas y sanciones — Sede DGT
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.dgt.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.