Cambio de titularidad de un vehículo
Cómo hacer el cambio de nombre de un vehículo (transferencia) tras una compraventa entre particulares: plazos (10 días vendedor, 30 días comprador), tasas, impuesto ITP autonómico, documentos imprescindibles y errores típicos. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial de la DGT.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Cuándo se hace el cambio de titularidad
El cambio de titularidad de un vehículo es obligatorio cuando hay transmisión de la propiedad:
- Compraventa entre particulares.
- Compraventa entre particular y empresa (concesionario, desguace, etc.).
- Herencia (transmisión por defunción del titular).
- Donación entre vivos.
- Adjudicación judicial (divorcios, embargos).
- Cambio de uso (de particular a alquiler con conductor, taxi, escuela de conducir, etc.).
Plazos (importantes)
Desde la fecha del contrato de compraventa:
- Vendedor: 10 días naturales para notificar la transmisión a la DGT (es opcional pero MUY recomendable, evita que las multas del comprador te lleguen a ti).
- Comprador: 30 días naturales para completar el cambio de titularidad.
Si el comprador NO hace el cambio en 30 días:
- Sanción: 200 €.
- Multas del vehículo llegan al vendedor (titular oficial), que tendrá que identificar al comprador en 15 días.
- El vendedor sigue como titular ante la DGT.
Documentación necesaria
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
- Permiso de circulación original del vehículo.
- Ficha técnica (tarjeta ITV) con ITV en vigor.
- DNI / NIE de comprador y vendedor.
- Modelo 620 (autoliquidación del ITP) presentado y pagado en la CCAA correspondiente.
- Modelo 791 o tasa DGT pagada (55,70 € para turismo en 2026).
- Justificante de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año vigente (al menos un recibo reciente).
- Si vendedor es empresa: factura + documento que acredite que el vehículo está dado de alta en su contabilidad.
- Si hay gravámenes o leasing: documento de liberación de garantía del financiador.
Cómo hacerlo paso a paso
Vía 1: Online a través de la DGT (lo recomendado)
- Comprador y vendedor firman el contrato de compraventa.
- El vendedor notifica la transmisión en la Sede DGT
en los 10 días siguientes (modelo “Notificación de venta”):
- Identifica al comprador con su NIF.
- Sube el contrato escaneado.
- Gratis o tasa baja (varía).
- El comprador entra en la misma sede y selecciona “Cambio de
titularidad” en los 30 días siguientes:
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Cumplimenta los datos del vehículo y vendedor.
- Adjunta contrato + modelo 620 ITP pagado.
- Paga la tasa DGT (55,70 €).
- Firma y envía.
- La DGT actualiza el registro en horas o días. Recibes el nuevo permiso de circulación por correo postal.
Vía 2: Mediante gestor administrativo
Los gestores administrativos colegiados están autorizados para hacer el cambio de titularidad por ti. Coste: 70-150 € adicionales a las tasas oficiales.
Ventaja: te ahorran ir a Tráfico y gestionar el modelo 620 ITP con la CCAA (que a veces se complica si la CCAA es distinta del domicilio).
Vía 3: Presencial en Jefatura Provincial de Tráfico
Pide cita en la sede correspondiente. Lleva la documentación completa. Te entregan el permiso provisional en el momento; el definitivo te llega por correo.
El ITP: el impuesto que se olvida
Aparte de la tasa DGT (55,70 €), tienes que pagar el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) a tu comunidad autónoma:
- 4-8 % del valor del vehículo (según CCAA y antigüedad).
- Se calcula sobre el valor real del vehículo (precio de mercado), NO sobre lo que pagaste.
- La AEAT publica anualmente tablas de valoración de vehículos usados. Si has pagado por debajo de la tabla, te liquidan sobre el valor de la tabla.
- Plazo: 30 días desde la compraventa.
No pagar ITP → sanción + recargos. Las CCAA cruzan datos con la DGT mensualmente para detectar omisiones.
Excepciones de ITP
- Vehículos adquiridos a empresa que emiten factura con IVA: no pagas ITP (ya pagaste IVA).
- Vehículos cedidos por herencia: pagas Impuesto de Sucesiones (no ITP).
- Vehículos donados: pagas Impuesto de Donaciones (no ITP).
- Algunos vehículos especiales (clásicos, históricos, ciertos servicios) tienen bonificaciones autonómicas.
Casos particulares
Vehículo de un fallecido (herencia)
- Tras el fallecimiento, los herederos disponen del vehículo de forma conjunta hasta partición.
- Tras la escritura de partición y aceptación de herencia, se identifica al heredero adjudicatario del vehículo.
- Se hace cambio de titularidad presentando: certificado de defunción, escritura de herencia, DNI del nuevo titular, liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Vehículo en leasing / renting
Si el vehículo está bajo leasing o renting, NO se puede vender sin permiso del financiador. Necesitas:
- Cancelar el contrato pagando el importe pendiente.
- Obtener carta de liberación del financiador.
- Tramitar el cambio normal.
Sin liberación, la DGT detecta el gravamen y rechaza el cambio.
Cambio entre cónyuges (sin divorcio)
Si quieres pasar el coche del nombre de uno al otro manteniendo el matrimonio, es una donación y aplica:
- Impuesto de Donaciones (varía mucho por CCAA; en algunas prácticamente exento entre cónyuges, en otras bonificado 99 %).
- Tasa DGT habitual.
- Trámite de cambio de titularidad normal.
Divorcio: el coche pasa a uno de los cónyuges
Por sentencia de divorcio que asigna el vehículo a uno: tramitas el cambio con la sentencia firme y certificación judicial o convenio regulador homologado. Exento de ITP por adjudicación en convenio aprobado judicialmente.
Vehículo importado de otro país UE
Antes del cambio de titularidad necesitas homologación en España y matricularlo como español:
- ITV de homologación (verificación de cumplimiento de normativa española).
- Impuesto de Matriculación en AEAT (4,75-14,75 % según emisiones CO₂, tabla anual).
- Asignación de matrícula española.
- Una vez todo lo anterior, sigue el procedimiento habitual de alta como vehículo nuevo en tu nombre.
Preguntas frecuentes
Soy el vendedor y no he notificado la venta. Me ha llegado una multa del comprador, ¿qué hago?
- Verifica la fecha del contrato.
- Si el comprador no ha hecho el cambio: identifícalo en la DGT dentro de los 15 días desde la notificación.
- Aporta copia del contrato sellado, fechado y con DNI del comprador.
- La multa pasa al comprador.
Para prevenir estas situaciones: notifica siempre la venta en los 10 días.
He comprado el coche y no he hecho el cambio, ¿me arriesgo?
Sí. El vendedor sigue como titular legal, así que cualquier multa o accidente con responsabilidad será cosa del vendedor inicialmente, hasta que él te identifique. Pero el seguro no te cubre como propietario porque ante la DGT no eres titular. Pésimo plan.
He pagado 1.000 € por un coche que vale 5.000 € en tabla. ¿Pago ITP sobre 1.000 o 5.000?
Sobre el mayor de los dos: 5.000 €. Las tablas de valores mínimos del Boletín Oficial son vinculantes. Si compras barato, puedes recurrir alegando defectos del vehículo, pero suele rechazarse salvo prueba documental (informe de taller).
El cambio se puede hacer “a la baja” (a precio simbólico)? No ante la Administración. Pagas ITP sobre el valor real o tabla, lo que sea mayor. Lo que pagaste al vendedor entre vosotros es privado.
Hacer este trámite en la sede oficial
Cambio de titularidad — Sede DGT
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.dgt.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.