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Tráfico (DGT)

Dar de baja un vehículo en la DGT

Cómo dar de baja un vehículo en la DGT: baja definitiva por desguace (en CAT/CARD obligatorio), baja temporal por sustracción o exportación, plazo 30 días desde el cese del uso, tasa 8,67 €, sin permiso de circulación tras la baja. Información orientativa.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es la baja de un vehículo

La baja del vehículo en la DGT es el trámite por el que un vehículo deja de figurar como vehículo apto para circular. Implica:

  • Cesa la obligación de pagar IVTM (impuesto de circulación municipal) y seguro obligatorio.
  • No se puede circular con el vehículo.
  • Se libera la matrícula (queda en archivo, no se reutiliza).

Hay tres modalidades:

A. Baja definitiva por achatarramiento (la habitual)

El vehículo se destruye en un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento) — antes conocido como “desguace”. Es el método correcto para vehículos al final de su vida útil.

B. Baja temporal

Permite retirar temporalmente el vehículo del tráfico (sin destruirlo) por:

  • Sustracción (robo).
  • Voluntad del titular (no circula durante un tiempo — garaje, almacenaje).

C. Baja definitiva por exportación

Cuando llevas el vehículo a otro país para matricularlo allí.

Baja por achatarramiento (CAT) — la más común

Procedimiento simple

  1. Lleva el vehículo a un CAT autorizado.
  2. El CAT tramita la baja automáticamente ante la DGT (servicio incluido, no se paga aparte).
  3. Te entregan un certificado de destrucción del CAT que sirve como justificante de la baja para el IVTM, seguro, etc.

Coste

  • Tramitación DGT: gratuita si la realiza el CAT.
  • Achatarramiento del vehículo: depende del CAT. Coches viejos con poco valor de chatarra: te lo aceptan gratis o pagas 0-30 €. Coches con valor recuperable (componentes vendibles): te pagan ellos (10-100 €).

Documentación a entregar al CAT

  1. DNI / NIE del titular.
  2. Permiso de circulación.
  3. Ficha técnica del vehículo (ITV).
  4. Justificante de estar al corriente del IVTM (recibo último pago).
  5. Llaves del vehículo.

Plazo

30 días desde el cese efectivo del uso. Fuera de plazo no genera sanción importante en la baja, pero mientras el vehículo figura activo, sigues debiendo IVTM, seguro y posibles multas automáticas.

Baja por sustracción (robo)

Procedimiento

  1. Denuncia inmediata en la Policía Nacional / Guardia Civil del lugar donde lo robaron.
  2. Con la copia de la denuncia, vas a la Jefatura de Tráfico correspondiente o lo solicitas online en la sede DGT.
  3. La DGT registra la baja temporal por sustracción — el vehículo queda inactivo en los registros.

Implicaciones

  • Cesa la obligación de pagar IVTM desde la fecha de la baja (el ayuntamiento devuelve la parte proporcional del año).
  • Cesa la obligación de tener seguro (avisa a tu compañía).
  • Si el vehículo aparece posteriormente: puedes solicitar el alta nuevamente (con ITV en regla y seguro).

Coste

Tasa 4.5: 8,67 € (2026).

Baja por exportación

Procedimiento

  1. Solicita la baja por exportación en la Jefatura DGT con:
    • DNI.
    • Permiso de circulación.
    • Ficha técnica.
    • Documento que acredite la exportación (factura de venta a comprador extranjero, contrato, etc.).
  2. La DGT emite certificado de baja por exportación.
  3. Devuelves las placas de matrícula (o las inutilizas y las guarda el comprador como recuerdo).

Coste: 8,67 € (tasa 4.5).

En el país de destino

El nuevo titular matricula el vehículo según la normativa local (UE: ITV propia + impuestos del país, fuera de UE: homologación más compleja).

Baja voluntaria por no uso (sin destrucción)

Solo es válida en casos específicos (vehículo histórico, almacén prolongado, etc.):

  1. Solicitas baja temporal voluntaria.
  2. Se admite si el vehículo estará guardado físicamente sin circular.
  3. La DGT puede inspeccionar.
  4. Mientras esté de baja: no pagas IVTM ni seguro.
  5. Para volver a circular: solicitas alta + ITV en vigor + seguro.

Esta modalidad es poco frecuente porque mantener un vehículo “dormido” tiene poco sentido económico en la práctica.

Cómo solicitar la baja online en la DGT

Vía online

  1. Entra en la Sede Electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es).
  2. Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe.
  3. Selecciona “Baja de vehículo” (modalidad correspondiente).
  4. Cumplimenta el formulario y adjunta documentación escaneada:
    • DNI.
    • Permiso de circulación.
    • Justificante CAT (si baja por achatarramiento).
    • Denuncia (si baja por sustracción).
  5. Paga la tasa por NRC bancario.
  6. Firma electrónicamente y envía.
  7. Descarga el resguardo + certificado de baja.

Vía presencial

Cita en una Jefatura Provincial de Tráfico o Oficina DGT. Trámite en el día.

Vía gestoría

Por 40-80 €, una gestoría se encarga de todo (incluyendo CAT si lo necesitas).

Casos particulares

Vehículo con multas pendientes

No se puede dar de baja si tiene multas pendientes sin pagar. Debes:

  1. Regularizar las multas (pago, recurso o aplazamiento).
  2. Solicitar después la baja.

Vehículo embargado

Si tu vehículo está embargado judicialmente o por la AEAT, no puedes darlo de baja hasta levantarse el embargo.

Vehículo con leasing o financiación pendiente

Necesitas autorización del financiero / leasing para dar de baja, ya que el vehículo está en su poder como garantía.

Vehículo del que no recuerdas el paradero

Si compraste un coche, no transferiste correctamente la titularidad, y el “comprador” no lo ha dado de baja:

  • Sigues figurando como titular.
  • Multas y IVTM te llegan a ti.
  • Solución: solicita la baja por sustracción o transferencia fraudulenta ante DGT + denuncia si procede.

Vehículo histórico

Régimen especial: si tu vehículo tiene > 30 años y obtienes la calificación de histórico (vía organización autorizada), puedes optar por:

  • Mantener el alta con régimen especial (IVTM reducido, permiso especial de circulación restringido).
  • Baja temporal por no uso si solo es coleccionable.

Baja del coche tras fallecimiento del titular

Los herederos pueden:

  • Dar de baja el vehículo si no lo quieren (CAT habitual).
  • Cambiar la titularidad a uno de los herederos (modelo específico de cambio post-mortem).

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el dinero del seguro pagado? No. Avisa a tu compañía con el certificado de baja — devuelve la parte proporcional de la prima no consumida.

¿Pierdo el dinero del IVTM pagado? El ayuntamiento devuelve la parte proporcional del año correspondiente a los meses a partir de la baja. Solicítalo expresamente con el certificado de baja.

¿Y si quiero volver a usar el coche tras baja temporal? Posible si la baja fue voluntaria (no destrucción). Solicitas alta + necesitas ITV en regla + seguro contratado. Si la baja fue por achatarramiento, no se puede recuperar — el vehículo ya no existe.

¿Cómo sé si mi coche tiene el seguro al día? Consulta el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) del Consorcio de Compensación de Seguros. Acceso gratuito.

¿Y la placa de matrícula tras la baja?

  • CAT: las placas se destruyen.
  • Exportación: las devuelves a la DGT.
  • Sustracción: si aparecen, las entregas a la Policía.

La matrícula concreta no se reutiliza — queda asociada al vehículo dado de baja.

¿La empresa contratada para llevarme el coche al CAT debe estar homologada? , debe ser un transportista de vehículos al final de su vida útil autorizado, o el vehículo debe ir por sus propios medios (con seguro vigente).

¿Qué hago con el coche viejo sin licencia ni ITV en mi garaje?

  1. Contrata un CAT que recoja el vehículo (servicio incluido o con coste pequeño).
  2. CAT tramita la baja.
  3. Recibes certificado de destrucción.

¿Cómo afecta a mi declaración fiscal?

  • IRPF: no tributa la baja en sí. Si el coche se vendía con pérdida, no afecta. Si era patrimonio empresarial, puede generar pérdida deducible.
  • IVA: si era vehículo afecto a actividad, la baja regulariza las cuotas deducidas (rara vez aplica a particulares).

Hacer este trámite en la sede oficial

Baja de vehículo — DGT

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.dgt.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.