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Seguridad Social

Solicitar la tarifa plana de autónomos (cuota reducida)

Cómo aplicar la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses (prorrogable 12 meses más bajo ciertos umbrales de ingresos): requisitos, exclusiones, cómo se solicita en el alta o después, y qué pasa si vuelves al RETA tras cesar. Información orientativa, contrasta en Importass.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es la tarifa plana

La tarifa plana de autónomos es una cuota reducida de 80 €/mes (2026) durante los 12 primeros meses de alta en el RETA, sustituyendo a la cuota normal (que en 2026 oscila entre 230 € y 590 € según rendimientos netos previstos).

Tras esos 12 meses, se puede prorrogar otros 12 meses adicionales si los rendimientos netos del año anterior estuvieron por debajo del SMI anual (15.876 € en 2025). Si los superas, se pasa a cuota ordinaria.

Quién puede aplicarla

Requisitos generales

  • Primera alta en el RETA, o reincorporación tras 2 años sin estar de alta.
  • Si ya disfrutaste de la tarifa plana en una alta previa, el plazo de espera es de 3 años sin estar de alta antes de poder volver a aplicarla.
  • No tener deudas con la TGSS ni con Hacienda en el momento del alta.
  • No ser autónomo colaborador ni socio trabajador de cooperativa (régimen distinto).

Casos especiales con reducción ampliada

  • Mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30: bonificación ampliada los meses 13-36 si rendimientos < SMI.
  • Personas con discapacidad ≥ 33 %, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo: 80 €/mes durante 24 meses sin condición de ingresos, con reducciones del 50 % en los meses siguientes.
  • Reincorporación tras maternidad/paternidad (mujeres que cesaron por estos motivos): 80 €/mes durante 12 meses al volver.

Quién NO puede aplicarla

  • Administradores y socios de sociedades mercantiles (autónomos societarios) en el caso general — desde 2020 la jurisprudencia y norma han ido limitando el acceso, aunque hay sentencias favorables. Consulta tu caso.
  • Autónomos colaboradores (cónyuge o familiares hasta 2.º grado).
  • Quien tenga deuda con TGSS o AEAT sin aplazamiento aprobado.

Cómo solicitarla

Se pide en el momento del alta

No es un trámite separado. Cuando te das de alta en RETA, marca la casilla de “reducción inicial — tarifa plana” del formulario.

  1. Entra en Import@ss con certificado digital o Cl@ve.
  2. Solicita el alta en RETA (modelo TA.0521).
  3. En la sección de “reducciones aplicables”, marca:
    • Tarifa plana — cuota reducida 80 €/mes.
  4. Indica si tienes alguna circunstancia especial (discapacidad, víctima de violencia, etc.) para la reducción ampliada.
  5. Confirma el alta. La cuota de 80 € se aplica desde el primer recibo.

Si te olvidaste de marcarla

Si te diste de alta y no la marcaste, puedes solicitarla retroactivamente dentro del mismo periodo de devengo (mismo mes) presentando escrito en Import@ss. Para meses ya cobrados con cuota completa, tienes derecho a devolución de ingresos indebidos vía Mod. 145.

Después de los primeros 12 meses

Tras el primer año, la TGSS comprueba tus rendimientos netos declarados en el IRPF del ejercicio:

  • Si < SMI anual: prorroga 12 meses más a 80 €/mes (total 24 meses reducidos).
  • Si ≥ SMI anual: pasas a cuota ordinaria según tu tramo de rendimientos.

El cálculo se hace a posteriori una vez presentada la Renta del año siguiente. Si pagaste cuota ordinaria y luego se confirma que tenías derecho a la reducción, te lo regularizan en el ejercicio siguiente.

Casos particulares

Cambio de base de cotización durante la tarifa plana

Sí puedes cambiar tu base de cotización. La cuota seguirá siendo de 80 €/mes hasta que termine el periodo de reducción, independientemente de la base elegida.

Pluriactividad y tarifa plana

Si compatibilizas autónomo + cuenta ajena, puedes elegir entre:

  • Tarifa plana (80 €/mes).
  • Devolución de cuotas por pluriactividad (50 % en general, 75 % si la jornada por cuenta ajena es a tiempo completo).

Elige la opción más beneficiosa — no son acumulables.

Si causas baja antes de los 12 meses

No tienes que devolver lo ahorrado. Pero si vuelves a darte de alta dentro de los 2-3 años siguientes (según normativa), no podrás volver a aplicar la tarifa plana. Calcula bien antes de cesar si crees que vas a reanudar pronto.

Autónomos societarios — debate abierto

La Ley 6/2017 inicialmente excluyó a los autónomos societarios. Tras varias sentencias del Tribunal Supremo (2019-2020), se ha admitido parcialmente el derecho. La situación actual es:

  • La TGSS suele denegar automáticamente la tarifa plana a societarios.
  • Vía recurso administrativo + judicial, muchos la han recuperado con sentencias favorables.
  • Si eres administrador, valora el coste/beneficio del recurso con asesor laboral antes de cesar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto ahorro real supone? En 2026, la cuota ordinaria mínima es ~230 €/mes. Tarifa plana = 80 €/mes. Ahorro mensual = 150 €, anual = 1.800 €. En 24 meses (con prórroga): ~3.600 €.

¿Cubre las mismas prestaciones que la cuota ordinaria? . Cotizas igual a efectos de IT, jubilación, maternidad, etc. La TGSS asume la diferencia con cargo a Presupuestos del Estado.

¿Pierdo la tarifa si subo la base de cotización? No. Puedes cambiar tu base sin perder la reducción, aunque estarías “regalando” beneficios futuros (no te vale subir base si la cuota es fija a 80 €).

¿Y si soy menor de 30 / mujer menor de 35? Tienes acceso a una prórroga ampliada de 12 meses extra (meses 25-36) si rendimientos < SMI. Total potencial: 36 meses con cuota reducida.

¿Aplica a alta como autónomo agrario (SETA)? Régimen distinto, condiciones distintas. Hay reducciones específicas para el SETA. Consulta con la TGSS o un asesor del sector agrario.

Hacer este trámite en la sede oficial

Tarifa plana — Seguridad Social

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.seg-social.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.