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Seguridad Social

Reducción de jornada por cuidado de menor

Cómo solicitar la reducción de jornada por cuidado de menor según Art. 37 ET: del 12,5% al 50% de la jornada, hasta los 12 años del hijo, salario proporcional, sin coste para la empresa, protección frente al despido. Información orientativa.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es la reducción de jornada por cuidado de menor

La reducción de jornada por cuidado de menor (Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores) permite al trabajador por cuenta ajena reducir su jornada laboral entre el 12,5 % y el 50 % para atender a un hijo o menor a cargo:

  • Sin necesidad de justificar más allá del vínculo con el menor.
  • Con reducción proporcional del salario.
  • El empleador NO puede oponerse si cumples requisitos.
  • Hasta que el menor cumpla los 12 años.
  • Cuenta completa a efectos de antigüedad y prestaciones futuras (no hay reducción ficticia).

A quién se aplica

Para qué menores

  • Hijos biológicos menores de 12 años.
  • Hijos adoptados o en acogimiento menores de 12 años.
  • Hijos con discapacidad sin límite de edad si requieren cuidados especiales.
  • Hijos hospitalizados por enfermedad grave de larga duración (con prestación específica adicional — ver más abajo).

Para qué trabajadores

  • Cuenta ajena (cualquier contrato, indefinido o temporal).
  • Ambos progenitores pueden solicitarla independientemente e incluso simultáneamente (con limitaciones organizativas).
  • Trabajadores a tiempo parcial: misma figura, aplica sobre su jornada parcial actual.
  • Autónomos: NO aplica esta figura (su modulación es diferente, vía mutua y modificación de base de cotización).

Cuánto se puede reducir

Entre el 12,5 % y el 50 % de tu jornada diaria.

Por ejemplo, sobre una jornada estándar de 40 horas semanales:

  • Reducción mínima 12,5 % = 5 h/semana → trabajas 35 h.
  • Reducción 25 % = 10 h/semana → trabajas 30 h.
  • Reducción 50 % = 20 h/semana → trabajas 20 h.

Algunas convenciones colectivas amplían hasta el 75 % o más en casos especiales (hijo con discapacidad, familia monoparental).

Impacto económico

Salario

Proporcional a la jornada efectiva. Si reduces el 25 %, cobras el 75 % del salario.

Cotización a la Seguridad Social

Proporcional al salario reducido. Esto afecta:

  • Base reguladora para futuras prestaciones (IT, jubilación).
  • Carrera de cotización para jubilación: cuentan los días trabajados como tales, no como ficticios completos.

Excepción: protección reforzada

El Art. 237 LGSS protege parcialmente la cotización:

  • Los primeros 2 años de reducción se consideran cotizados al 100 % a efectos de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
  • Para hijos con discapacidad ≥ 33 %: hasta los primeros 2-4 años según convenio.

Procedimiento — cómo solicitarla

Paso 1 — Carta al empleador

Por escrito, con:

  • Datos personales y del contrato.
  • Datos del menor (nombre, fecha de nacimiento o resolución de adopción/acogimiento).
  • Fecha de inicio y de fin (si decidido).
  • Porcentaje de reducción propuesto (12,5 % - 50 %).
  • Horario concreto propuesto (parte clave — define cómo será tu nueva jornada).
  • Firma y fecha.

Entrega:

  • En mano con copia firmada por el empleador.
  • Por email con acuse de recibo.
  • Por burofax para prueba indubitada.

Paso 2 — Preaviso de 15 días

15 días naturales mínimos entre la solicitud y la fecha de inicio. El convenio colectivo puede ampliar este plazo.

Paso 3 — Concreción horaria

Tienes derecho a concretar el horario dentro de tu jornada laboral. Si la empresa no acepta tu propuesta:

  • Puedes demandar en el Juzgado de lo Social.
  • Procedimiento urgente y preferente según Art. 139 LRJS.
  • Sentencia en 6-8 semanas.

Paso 4 — Aceptación por la empresa

La empresa NO puede denegar la reducción en sí, solo discutir el horario concreto.

Paso 5 — Inicio de la reducción

Desde la fecha indicada, trabajas la nueva jornada con el salario y cotización proporcionales.

Paso 6 — Vuelta a la jornada completa

No es automática — debes comunicar a la empresa cuándo quieres volver a tu jornada original. Recomendable hacerlo por escrito y con preaviso similar (15 días).

Casos particulares

Hijo hospitalizado o con enfermedad grave

Prestación específica (CUME) además de la reducción:

  • Reducción de hasta el 99,9 % de la jornada (no del 50 % del caso general).
  • La SS te paga el 100 % de la base reguladora por las horas reducidas.
  • Requiere informe médico que acredite la enfermedad grave (Anexo al Real Decreto 1148/2011).

Hijo con discapacidad

Reducción sin límite de edad del menor:

  • Sigue aplicando aunque el “menor” sea ya mayor de 12 (incluso adulto).
  • Mayor protección en cotización (hasta 2-4 años al 100 %).
  • Acreditación del grado de discapacidad ≥ 33 %.

Familias monoparentales

Reducciones hasta el 75 % en algunos convenios colectivos. Verifica el tuyo.

Reducción de jornada en horario nocturno o por turnos

Si trabajas en turnos o de noche, tu reducción se aplica sobre tu propio régimen. La empresa puede proponer ajustes razonables del turno pero NO eliminar tu derecho.

Despido durante la reducción

Despido nulo si está vinculado a tu situación familiar. Garantías del Art. 55.5 ET y siguientes:

  • Si te despiden estando con reducción, debes demandar.
  • Indemnización máxima o readmisión forzosa si nulo.

Combinación con otras figuras

  • Compatible con permiso de lactancia (1 hora al día hasta 9 meses).
  • Compatible con excedencia por cuidado de hijos secuencial (primero reducción, luego excedencia, o al revés).
  • Incompatible con un segundo trabajo que ocupe el tiempo liberado (vulneraría la finalidad).

Pareja en la misma empresa

Si ambos progenitores trabajáis para la misma empresa, esta puede:

  • Aceptar reducciones simultáneas (debe hacerlo si la operativa lo permite).
  • Escalonar en el tiempo si afecta significativamente a la operativa, con justificación.

Para autónomos

Aunque la figura del Estatuto no aplica, los autónomos pueden:

  • Modificar la base de cotización RETA por menor actividad (con efectos en cotización futura).
  • Acogerse a la prestación por cuidado de hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave vía mutua si la situación encaja.
  • Reorganizar la actividad sin trámite SS (cuestión privada).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aviso a la empresa? Al menos 15 días naturales antes de la fecha de inicio. Más con convenio colectivo. Mejor un poco antes (1 mes) para facilitar la organización.

¿Tengo que justificar por qué cuido al menor? No legalmente. Aportar el libro de familia o certificado de nacimiento del menor es suficiente. No necesitas demostrar que “no hay nadie más” o circunstancias específicas.

¿Puedo cambiar el porcentaje después? , con nueva solicitud y preaviso de 15 días. Pasar del 25 % al 50 % o al revés es un cambio que puedes hacer cuantas veces necesites.

¿La empresa puede compensar con menos vacaciones? No. Las vacaciones se generan en proporción al tiempo trabajado, pero la calidad de las vacaciones (días de descanso, festivos) no se reduce — sigues teniendo derecho a tus 30 días naturales anuales.

¿Y mi salario en pagas extras? Reducido proporcionalmente salvo que el convenio diga lo contrario. Algunas empresas mantienen pagas extras completas a cambio de pequeñas concesiones.

¿Es lo mismo que la lactancia? No, son derechos compatibles:

  • Lactancia: 1 hora al día (o 2 medias horas) hasta los 9 meses del hijo. Sin reducción de salario. Acumulable en jornadas.
  • Reducción por cuidado de menor: hasta el 50 % de jornada, con reducción proporcional de salario. Hasta los 12 años.

¿Cuenta como tiempo cotizado al 100 %? Los primeros 2 años, sí a efectos de jubilación, IT, maternidad/paternidad. Después se cotiza por la jornada real reducida.

¿Y si trabajo en una empresa pequeña con < 10 empleados? Mismo derecho sin excepciones. La protección legal no depende del tamaño de la empresa.

Hacer este trámite en la sede oficial

Estatuto de los Trabajadores Art. 37.6 — BOE

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.boe.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.