tramites.pro
Seguridad Social

Prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia

Cómo solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural: 100% de la base reguladora, cuando la empresa no puede adaptar o reubicar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado. Información orientativa.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es esta prestación

La prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural cubre el caso en que el puesto de trabajo de una trabajadora embarazada o lactante representa un riesgo para su salud, la del feto o la del bebé, y la empresa no puede adaptar ese puesto ni reubicarla en otro compatible.

Es distinta de la baja médica (IT): aquí no hay enfermedad de la trabajadora, sino incompatibilidad del puesto con el embarazo/lactancia. Por eso la cuantía es mejor (100 % vs 60-75 %).

Cuantía y duración

  • 100 % de la base reguladora (la base de cotización del mes anterior).
  • Sin límite máximo específico (al contrario que el desempleo).
  • Cotización plena durante la prestación (no pierdes carrera).
  • Sujeta a IRPF y a retención.

Duración:

  • Riesgo durante el embarazo: hasta el inicio del permiso por nacimiento (que comienza el día del parto).
  • Riesgo durante la lactancia natural: hasta los 9 meses del bebé o hasta que cese el riesgo, lo que ocurra antes.

Cuándo aplica — el “filtro” del riesgo

Casos típicos en los que el puesto NO es compatible con embarazo o lactancia:

Riesgos físicos

  • Manipulación de cargas pesadas habitualmente.
  • Exposición a radiaciones (radiología, energía nuclear).
  • Vibraciones intensas (máquinas pesadas, transporte).
  • Posturas forzadas mantenidas.
  • Trabajo en altura con riesgo de caída.

Riesgos químicos

  • Disolventes, pesticidas, productos químicos sin protección segura.
  • Anestésicos en quirófano.
  • Plomo, mercurio, citostáticos.

Riesgos biológicos

  • Trabajo sanitario con riesgo de exposición a virus (hepatitis, rubéola, citomegalovirus, VIH).
  • Trabajo en laboratorios con muestras biológicas.
  • Trabajo con niños menores en lactancia (varicela, sarampión).

Riesgos psicosociales (más controvertido)

  • Estrés laboral crónico en puestos de alta demanda emocional.
  • Trabajo a turnos nocturnos prolongados (algunos casos reconocidos).

Riesgos por jornada

  • Trabajo nocturno habitual.
  • Jornadas continuadas extensas sin pausas.

Requisitos

  1. Estar afiliada y de alta en la Seguridad Social (cuenta ajena o RETA).
  2. Estar al corriente de cotización (sin deuda con la TGSS).
  3. Evaluación de riesgos del puesto (la empresa la tiene obligatoriamente) acreditando que es incompatible.
  4. Informe médico del Servicio de Prevención o del médico del Sistema Nacional de Salud que confirme el riesgo.
  5. Imposibilidad de adaptación del puesto o reubicación a otro compatible, certificada por la empresa.

No hay periodo mínimo de cotización previo (a diferencia de la mayoría de prestaciones).

Cómo solicitarla paso a paso

Paso 1 — Informe del Servicio de Prevención

La empresa, junto al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, debe emitir informe sobre:

  • Los riesgos del puesto específicos.
  • La posibilidad de adaptación (modificar tareas, horarios, equipos).
  • La posibilidad de reubicación a otro puesto sin riesgo.

Si la conclusión es “no es posible adaptar ni reubicar”, se inicia el procedimiento.

Paso 2 — Comunicación a la mutua o INSS

La gestión depende de quién cubra las contingencias profesionales de la empresa:

  • Mutua colaboradora (mayoría de empresas privadas): la prestación se solicita a tu mutua.
  • INSS: si la empresa no tiene mutua o cubre contingencias comunes.

Paso 3 — Documentación a entregar

  1. Solicitud telemática o modelo en papel.
  2. DNI.
  3. Informe médico del Servicio de Prevención + informe del médico de cabecera/obstetra.
  4. Certificado de la empresa declarando la incompatibilidad del puesto y la imposibilidad de adaptación/reubicación.
  5. Informe del Servicio de Prevención detallando los riesgos.
  6. Datos bancarios para domiciliación.

Paso 4 — Resolución

  • Plazo legal: 30 días desde la presentación completa.
  • Real: 15-30 días normalmente.
  • Cobro mensual directo a tu cuenta a partir del primer mes.

Si denegada: reclamación previa (30 días) + demanda judicial social. Las denegaciones suelen darse cuando la mutua valora que el puesto SÍ es adaptable.

Mientras cobras la prestación

  • Estás suspendida del contrato pero NO despedida.
  • La empresa reserva tu puesto.
  • Cotización plena continúa.
  • Compatible con permiso por lactancia (1 h/día) si retomas el trabajo en algún momento.

Casos particulares

Autónomas

Misma prestación. Solicitas a tu mutua colaboradora:

  • 100 % de la base RETA del mes anterior.
  • Durante la prestación, no pagas cuota de autónoma.
  • Tu mutua cubre la contingencia profesional del autónomo.

Funcionarias

Régimen propio según colectivo (MUFACE, ISFAS, MUGEJU). Solicita a tu mutualidad específica. Condiciones generalmente equivalentes.

Lactancia mixta o artificial

La prestación cubre lactancia natural exclusivamente. Si das biberón o lactancia mixta, no hay prestación. En su caso, permiso por lactancia ordinaria (1 h/día) hasta 9 meses.

Riesgo apreciado tardíamente

Si descubres el riesgo en avanzado estado de gestación (por ejemplo, mes 8), la prestación cubre desde la solicitud hasta el parto. El parto desencadena automáticamente el permiso por nacimiento y cuidado del menor (16 semanas + opcionales).

Reincorporación al trabajo y nuevo embarazo posterior

Cada embarazo genera un nuevo derecho a la prestación si persiste el riesgo. Las prestaciones anteriores no consumen “cupo”.

Empresa que disimula el riesgo o presiona

Si tu empresa se niega a reconocer el riesgo o presiona para que no solicites:

  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • Solicita evaluación independiente del Servicio de Prevención ajeno.
  • Sindicato o servicios jurídicos pueden orientarte.

Riesgo durante teletrabajo

Si trabajas en remoto, el “puesto” es tu domicilio. Aplica la misma figura si:

  • El puesto en remoto sigue exponiéndote a un riesgo (ej. manejo de software de control de proceso peligroso, atención telefónica con altísima presión).
  • Pero suele ser difícil acreditar — el teletrabajo en general elimina muchos riesgos físicos.

Diferencias con figuras parecidas

ConceptoRiesgo embarazo/lactanciaMaternidad/paternidadBaja médica (IT)
CausaPuesto incompatibleNacimiento del hijoEnfermedad de la trabajadora
Cuantía100 % BR100 % BR60-75 % BR
Quién pagaMutua / INSSINSS / SEPEMutua / INSS
DuraciónHasta parto / 9 meses16 semanasHasta alta médica
Cotización mínima0180 días en 7 añosVariable
Inicia trasInforme SP + denegación adaptaciónParto / adopciónBaja médica

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla aunque mi puesto se pueda adaptar parcialmente? Solo si la adaptación parcial NO elimina completamente el riesgo. Si la empresa puede modificar tu puesto eliminando el riesgo (por ejemplo, eximirte de ciertas tareas), debe hacerlo y seguirás trabajando con tu salario normal — no procede esta prestación.

¿Es lo mismo que una baja por embarazo? No. La baja médica por embarazo es por enfermedad o patología asociada al embarazo (hipertensión, amenaza de aborto, diabetes gestacional, etc.) y se cobra al 60-75 % de la base.

La prestación de riesgo es porque el puesto es incompatible, sin que haya patología — y se cobra al 100 %.

¿Y si mi empresa no tiene Servicio de Prevención? Toda empresa con ≥ 1 trabajador está obligada a tener Servicio de Prevención (propio, ajeno o asumido por el empresario en empresas pequeñas). Si no lo tiene, denuncia a la Inspección de Trabajo.

¿Puedo combinarla con permiso de lactancia natural? Cuando dejes la prestación (cese del riesgo o cumplir los 9 meses), puedes acceder al permiso de lactancia ordinario (1 h/día sin reducción de salario) hasta los 9 meses del hijo.

¿Tengo que devolver dinero si la empresa luego me reubica? No. Lo cobrado se mantiene. Cuando seas reubicada y vuelvas a trabajar, la prestación cesa pero lo percibido es definitivo.

¿Y mi pareja puede pedir algo similar? No para esta prestación específica. La pareja puede pedir permiso por nacimiento y cuidado del menor cuando nazca el hijo, pero no hay prestación equivalente “por riesgo paterno”.

¿Y si me despiden estando con la prestación? Despido nulo salvo causa objetiva independiente acreditada (cierre de empresa, fuerza mayor). Garantías del Art. 55.5 ET.

¿Mi empresa tiene que pagarme algo? Nada. La prestación la paga la mutua o el INSS, íntegramente. La empresa solo cumple obligaciones formales (reservar el puesto, mantener al día la cotización).

Hacer este trámite en la sede oficial

Riesgo embarazo y lactancia — Seguridad Social

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.seg-social.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.