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Seguridad Social

Pensión de orfandad — cuando fallece un progenitor

Cómo solicitar la pensión de orfandad: cuantía 20% de la base reguladora del fallecido por hijo, edad máxima 21 o 25 años con estudios o sin trabajo, complemento por orfandad absoluta, gestión vía INSS. Información orientativa.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es la pensión de orfandad

La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social para los hijos del trabajador o pensionista fallecido. Se paga mensualmente (14 pagas) hasta que el huérfano cumpla determinada edad o se incorpore al trabajo.

Es acumulable con la pensión de viudedad del progenitor supérstite (si la hay), y suele ser el sostén económico principal de los menores en estos casos.

Quién tiene derecho

Hijos del fallecido

  • Hijos biológicos.
  • Hijos adoptados (con adopción inscrita en el momento del fallecimiento).
  • Hijos del cónyuge (hijastros) si vivían a cargo del fallecido y este aportaba al menos el 50 % de su manutención.

Edad máxima

  • 21 años caso general.
  • 25 años si estudia una formación reglada (universidad, FP, etc.) y no tiene ingresos superiores al SMI.
  • Sin límite de edad si tiene incapacidad permanente absoluta o gran invalidez declarada (o equivalente).
  • Sin límite de edad si el huérfano no puede subsistir por sí mismo (incapacidad equivalente, sin contrato).

Requisitos del fallecido

  • Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta.
  • Cumplir periodo de cotización mínimo:
    • Si muerte natural: 500 días en los 5 años anteriores.
    • Si accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: sin periodo mínimo.

Cuantía

Por cada hijo

20 % de la base reguladora del fallecido.

Aumento por orfandad absoluta

Si el huérfano queda sin padre ni madre (orfandad absoluta), se añade un complemento del 52 % sobre la base reguladora (que es la cantidad equivalente a la pensión de viudedad que habría correspondido al cónyuge supérstite).

Por tanto:

  • Orfandad simple: 20 % BR por hijo.
  • Orfandad absoluta: 20 % BR + 52 % BR = 72 % BR para el primer huérfano.

Límite global

La suma de orfandades + viudedad no puede superar el 100 % de la base reguladora. Si excede, se reparte proporcionalmente.

Ejemplo

Fallecido con BR de 1.500 €/mes, deja 3 hijos huérfanos y un cónyuge:

  • Cónyuge (viudedad 52 %): 780 €/mes.
  • Cada hijo (orfandad 20 %): 300 €/mes × 3 = 900 €/mes.
  • Total: 780 + 900 = 1.680 € > BR del 100 % (1.500 €) → se reparte proporcionalmente y la suma queda en 1.500 €.

Cuantía mínima y máxima

  • Mínima (caso 2026 orientativo): ~250 €/mes por orfandad simple, ~750 €/mes en orfandad absoluta (si BR baja).
  • Máxima: limitada al tope de pensiones (~3.200 €/mes en 2026).

Cómo solicitarla paso a paso

Vía online

  1. Entra en la Sede de la Seguridad Social o Import@ss.
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN (el solicitante puede ser el progenitor supérstite, el tutor o el propio huérfano si tiene + 16 años).
  3. Busca “Pensión de orfandad — solicitud”.
  4. Cumplimenta:
    • Datos del fallecido.
    • Datos del huérfano (DNI, edad, estudios).
    • Datos del progenitor supérstite o tutor.
    • Cuenta bancaria para domiciliación.
  5. Adjunta documentación (ver abajo).
  6. Firma electrónicamente y envía.

Vía presencial

Cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Documentación necesaria

  1. Modelo de solicitud (P-1 o equivalente).
  2. Certificado literal de defunción del causante.
  3. Certificado literal de nacimiento del huérfano (acredita filiación).
  4. Libro de familia completo.
  5. DNI del huérfano o del solicitante en su nombre.
  6. Si > 18 años: certificado de estudios actuales y declaración de no ingresos o ingresos < SMI.
  7. Si incapacidad: resolución del INSS de incapacidad permanente.
  8. Si accidente laboral: parte de accidente + sentencia/acta si aplica.
  9. Cuenta bancaria (IBAN).

Resolución

  • Plazo legal: 90 días con silencio positivo.
  • Real: 1-3 meses según provincia.
  • Si favorable: pago retroactivo desde la fecha del fallecimiento, mes a mes en adelante.
  • Si denegada: reclamación previa (30 días) + demanda judicial social (30 días más).

Causas de extinción

La pensión cesa cuando el huérfano:

  • Cumple la edad límite (21 / 25 según caso).
  • Termina sus estudios (si era el motivo de prolongación).
  • Empieza a trabajar con ingresos > SMI (en general).
  • Adquiere la mayoría de edad y deja de estudiar sin incapacidad acreditada.
  • Se casa o constituye pareja registrada (causa antigua y casi no aplicada actualmente).
  • Fallece el propio huérfano.

Casos particulares

Estudios en el extranjero

Aplica igual si el huérfano estudia formación reglada en otro país de la UE. Acredita matrícula y asistencia continuada. Si estudia en país fuera UE, requiere informe favorable adicional del INSS.

Trabajo a tiempo parcial

Si el huérfano empieza a trabajar pero con ingresos inferiores al SMI (en cómputo anual), mantiene la pensión. Si supera el SMI, pierde la pensión durante el periodo de trabajo.

Huérfano con incapacidad

Si el huérfano tiene incapacidad permanente absoluta, la pensión se mantiene vitalicia, incluso pasado los 25 años. Se acredita con resolución del INSS o equivalente.

Cobro retroactivo

La pensión se cobra desde la fecha del fallecimiento si la solicitud se presenta en los 3 meses siguientes. Pasado ese plazo, se cobra desde la fecha de solicitud (perdiendo los meses intermedios).

Padres divorciados

La orfandad se reconoce independientemente del régimen de custodia o del cumplimiento de la pensión de alimentos por el padre fallecido. Si el huérfano vivía con la madre supérstite, ella gestiona la pensión en nombre del menor.

Padres no casados

Si los padres no estaban casados ni registrados como pareja, la orfandad se reconoce al hijo aunque la viudedad no proceda al otro progenitor. Cada figura es independiente.

Madre o padre fallece sin cotizar

Si el fallecido no cumple los días mínimos de cotización para generar pensión contributiva:

  • Puede haber derecho a prestación no contributiva o complemento mínimo.
  • En accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige cotización.

Compatibilidades

  • Compatible con pensión de viudedad del cónyuge supérstite.
  • Compatible con otras prestaciones públicas (ayudas familiares, becas).
  • Compatible con herencia recibida del fallecido (la pensión es prestación pública, no patrimonio heredado).

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad cobra mi hijo huérfano? 21 años caso general. 25 años si estudia formación reglada y no tiene ingresos > SMI. Sin límite si incapacitado total y permanente.

¿Cobra el huérfano o el padre/madre vivo? El huérfano es el titular. Si es menor, el progenitor supérstite o tutor cobra en su nombre y administra los fondos en beneficio del menor.

¿Y si mis padres estaban divorciados? La orfandad se reconoce independientemente del régimen de custodia. El hijo cobra por el progenitor fallecido aunque no fuera el conviviente.

¿Qué pasa si comienzo a trabajar mientras estudio? Mientras tus ingresos no superen el SMI, mantienes la pensión. Si los superas, pierdes la pensión esos meses. Trabajos puntuales o con jornada reducida son habitualmente compatibles.

¿Y si el fallecido era mi padrastro o madrastra? Tienes derecho si era tu padrastro/madrastra + vivías a su cargo + aportaba al menos el 50 % de tu manutención + no recibes pensión de tu otro progenitor (o esta es muy reducida).

¿Y si mi padre falleció hace años sin que pidiéramos la pensión? La prescripción es de 5 años sin pedir la pensión. Pero incluso después puedes solicitarla — perdiendo los atrasos prescritos pero generando derecho desde la solicitud actual hasta el cumplimiento de los 21/25 años.

¿Cómo afecta a mi declaración de la Renta? Las pensiones de orfandad son rendimientos del trabajo y tributan en IRPF. Si el huérfano es menor, suele declarar el progenitor supérstite o tutor en su nombre.

¿Y si fallece la madre del huérfano que ya cobraba orfandad por el padre? Pasa a orfandad absoluta: se añade el complemento del 52 % de la base reguladora del segundo progenitor fallecido. La cuantía puede llegar al 72 % o más de la BR mayor.

Hacer este trámite en la sede oficial

Pensión de orfandad — Seguridad Social

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