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Seguridad Social

Solicitar la prestación por desempleo (paro)

Cómo solicitar la prestación contributiva por desempleo (paro) tras un despido o fin de contrato: plazos, qué documentación llevar, cómo calcular cuánto vas a cobrar y qué hacer si te deniegan o se acaba. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial del SEPE.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Requisitos para cobrar el paro contributivo

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo necesitas cumplir todos estos requisitos:

  1. Estar en desempleo legal: despido (objetivo, disciplinario, improcedente), fin de contrato temporal, baja voluntaria sólo en casos muy concretos (acoso, traslado forzoso, no abono de salarios), suspensión de empleo por causas ETOP, finalización de obra o servicio.
  2. Estar dado de alta como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu CCAA (no en el SEPE — esto va por separado).
  3. Tener cotizados al menos 360 días por desempleo en los 6 años anteriores al despido. Si tienes menos de 360 días, sólo te correspondería el subsidio, no la prestación contributiva.
  4. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (salvo que no tengas cotizado lo suficiente para acceder a la jubilación contributiva).
  5. No realizar actividad remunerada por cuenta propia o ajena a tiempo completo (las actividades compatibles tienen reglas estrictas).

Plazo para solicitarla

15 días hábiles desde el día siguiente al cese laboral. Pasados los 15 días, pierdes días de prestación por cada día que tardes (no se denegan, pero te descuentan).

Si no puedes presentar la solicitud en plazo por causa justificada (hospitalización, deber inexcusable público), acredítalo: la fecha de inicio se reposiciona al cese del impedimento.

Cuánto vas a cobrar

Importe mensual

  • Primeros 6 meses: 70 % de la base reguladora.
  • A partir del 7º mes: 60 % de la base reguladora.

La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (6 meses).

Topes mensuales (cifras 2026, sin hijos a cargo)

  • Mínimo: 643,89 €/mes (107,32 % del IPREM mensual).
  • Máximo: 1.398,95 €/mes (175 % del IPREM si no tienes hijos; hasta 1.799,08 €/mes con 2 hijos o más).

Estos topes se revisan cada año con el IPREM.

Duración

Depende de los días cotizados en los 6 años anteriores:

Días cotizadosDuración prestación
360 – 539120 días (4 meses)
540 – 719180 días (6 meses)
720 – 899240 días (8 meses)
900 – 1079300 días (10 meses)
1080 – 1259360 días (12 meses)
1260 – 1439420 días (14 meses)
1440 – 1619480 días (16 meses)
1620 – 1799540 días (18 meses)
1800 – 1979600 días (20 meses)
1980 – 2159660 días (22 meses)
2160 o más720 días (24 meses)

Cómo solicitarla paso a paso

Vía 1: Online (recomendada)

  1. Entra en la Sede del SEPE.
  2. Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  3. Rellena el formulario: datos personales, situación familiar (hijos a cargo), datos bancarios (IBAN donde cobrar) y última empresa (la mayoría de datos los precarga el sistema).
  4. Adjunta el certificado de empresa si la última empresa no lo ha enviado al SEPE automáticamente (lo habitual es que sí).
  5. Confirma y envía la solicitud.
  6. Recibes la resolución en 10-15 días por la carpeta ciudadana o por correo postal.
  7. Primer cobro: en torno al día 10 del mes siguiente al de la solicitud.

Vía 2: Presencial con cita previa

Sólo si no puedes hacerlo online. Pide cita en la oficina de empleo del SEPE que te corresponda por domicilio (la asignación es automática por tu código postal).

Llevas:

  • DNI / NIE en vigor.
  • Libro de familia o certificado de hijos menores (si los tienes).
  • Modelo oficial de solicitud (te lo dan en oficina o lo imprimes).
  • Certificado de empresa (si la última empresa no lo ha enviado).
  • Justificante de la baja en Seguridad Social.
  • Documento de domiciliación bancaria (IBAN).

Inscripción como demandante de empleo

La inscripción como demandante de empleo se hace en el Servicio Público de Empleo de tu Comunidad Autónoma (Lanbide en País Vasco, Sefcarm en Murcia, SEPE-empleo en muchas CCAA, etc.) — no en el SEPE estatal.

Suele hacerse online con Cl@ve PIN en cada servicio autonómico. Es imprescindible: si no estás inscrito como demandante, el SEPE deniega la prestación.

Después tienes que renovar la demanda (sellar el paro) cada 90 días, online o presencialmente. Si no renuevas, te dan de baja como demandante y suspenden la prestación.

Casos particulares

Te has dado de alta como autónomo

Compatibilidad muy limitada: en general, dar de alta una actividad por cuenta propia suspende o extingue la prestación. Excepción “compatibilidad con actividad autónoma” (Ley 31/2015): si te das de alta para iniciar una actividad nueva, puedes mantener la prestación hasta 9 meses (270 días) con condiciones.

Solicítalo expresamente en el SEPE en el plazo de 15 días desde el alta como autónomo.

Capitalización del paro (pago único)

Si vas a montar un negocio o ser autónomo, puedes pedir el pago único del paro (la totalidad o parte de lo que te queda por cobrar en un único cobro, para inversión inicial). Requisitos:

  • Tener al menos 3 meses pendientes de cobro.
  • Constituir una empresa o darte de alta como autónomo.
  • Mantenerse al menos 5 años en la actividad.

Es una de las herramientas más usadas para emprender con red de seguridad. Pide más información en el SEPE antes de empezar a cobrar el paro mes a mes (luego también puedes solicitarlo, mientras no se haya agotado).

Se te ha acabado el paro: subsidio

Si has agotado la prestación contributiva, puedes solicitar el subsidio por desempleo (480 €/mes en 2026, equivalente al 80 % del IPREM). Requisitos: estar en desempleo, sin ingresos superiores al 75 % del SMI, y encajar en alguno de los supuestos (familiares a cargo, mayor de 45 años, etc.).

Ahora bien: el subsidio para mayores de 52 años (la llamada “ayuda para mayores”) es el más generoso y dura hasta la jubilación si se cumplen los requisitos.

Despido improcedente: ¿afecta?

No. Cobras igual la prestación contributiva, al margen de la calificación del despido. Si después un juicio te lo reconoce improcedente y te readmiten, devolverás lo cobrado (lo descuenta la empresa de los salarios de tramitación).

Preguntas frecuentes

¿Pagan impuestos las prestaciones por desempleo? Sí, son rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF. El SEPE practica una retención mínima del 0-7 % según importe y situación familiar. Para evitar sustos en la declaración del año siguiente, puedes pedir una retención voluntaria mayor desde la sede del SEPE.

¿Y si me dan otro empleo durante el paro? La prestación se suspende mientras trabajas. Cuando vuelvas a estar en desempleo, puedes reanudarla por los días que te queden (opción A) o solicitar una nueva prestación si el nuevo trabajo te ha permitido cotizar otros 360 días (opción B). Hay reglas complejas según convenga más; el SEPE te orienta.

Me he ido del trabajo voluntariamente, ¿tengo derecho? No, salvo excepciones tasadas (acoso laboral con denuncia, traslado de centro de trabajo a más de 30 km y a más de 25 % del salario en desplazamiento, modificación sustancial de condiciones, impago de salarios). En estos casos, puedes pedir extinción indemnizada por voluntad del trabajador ante el juzgado de lo social; si te dan la razón, accedes al paro.

Mi empresa no me ha entregado el certificado de empresa La empresa está obligada legalmente a enviar el certificado de empresa al SEPE en los 10 días siguientes al cese. Si no lo hace, denúncialo en la Inspección de Trabajo y, mientras, presenta tú mismo el modelo con copia de la carta de despido, las 3 últimas nóminas y la baja en Seguridad Social. El SEPE igual te tramita la prestación.

Hacer este trámite en la sede oficial

Solicitar prestación contributiva — Sede SEPE

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.sepe.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.