Solicitar la pensión de jubilación ordinaria
Cómo solicitar la pensión de jubilación contributiva ordinaria en España: edad legal en 2026 (66 años y 8 meses, salvo 38 años cotizados), cómo se calcula la pensión, cómo pedirla 3 meses antes y qué hacer si la base reguladora es baja. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Edad legal de jubilación (en 2026)
España está en periodo transitorio hacia los 67 años (objetivo 2027). Para los años de transición:
- 2026: 66 años y 8 meses, salvo que tengas 38 años o más cotizados (en ese caso, te puedes jubilar a los 65 años).
- 2027 en adelante: 67 años (excepto 65 con 38 años y 6 meses cotizados).
Calcula tu edad exacta: con el simulador oficial de la Seguridad Social tras identificarte con Cl@ve o certificado, ves la edad de jubilación que te corresponde según tus cotizaciones.
Requisitos básicos
- Edad: la legal según el año (ver arriba).
- Periodo cotizado mínimo: 15 años, de los cuales al menos 2 deben caer en los 15 años inmediatos anteriores a la jubilación.
- Estar en alta o asimilada al alta: trabajando, cobrando paro, en convenio especial, o equivalente. Personas con carencia especifica desde la baja del régimen pueden acceder en determinados casos.
Cómo se calcula la pensión
Paso 1: Base reguladora
Promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) en 2026. Las 24 últimas bases se actualizan con el IPC (las anteriores no).
Fórmula simplificada (2026):
Base reguladora = (Suma bases últimas 300 meses) / 350
(El denominador es 350, no 300, debido al cómputo legal.)
Paso 2: Porcentaje aplicable
Depende de los años cotizados:
- 15 años: 50 % (mínimo legal para acceder).
- 15 a 25 años: incrementos según meses.
- 25 a 36,5 años: aumentos progresivos.
- 36 años y 6 meses cotizados: 100 % de la base reguladora.
- Más allá no incrementa pero se compensa con coeficiente por permanencia voluntaria si retrasas la jubilación.
Paso 3: Tope mínimo y máximo
- Pensión mínima 2026 (cónyuge a cargo): unos 890 €/mes en 14 pagas.
- Pensión mínima 2026 (sin cónyuge): unos 730 €/mes en 14 pagas.
- Pensión máxima 2026: 3.176 €/mes en 14 pagas (44.475 €/año).
Estos importes se revisan anualmente con el IPC.
Paso 4: Complementos
- Complemento de brecha de género (Ley 21/2021): 30,40 €/mes por cada hijo a partir del primero, en madres (y padres en casos específicos) trabajadoras que se hayan visto perjudicadas por la maternidad en su carrera laboral. Máximo 4 hijos.
- Complemento a mínimos: si tu pensión calculada queda por debajo del mínimo legal y tus ingresos totales son bajos, te complementan hasta ese mínimo.
Cómo solicitarla paso a paso
Vía online
- 3 meses antes de la edad de jubilación (no antes, pero tampoco mucho después), entra en Tu Seguridad Social o Sede Seguridad Social.
- Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
- Selecciona “Solicitar pensión de jubilación”.
- Cumplimenta los datos personales y bancarios (cuenta para cobrar).
- Indica fecha de jubilación efectiva (debe ser el día siguiente al cese laboral, o el primer día de tu jubilación anticipada autorizada).
- Adjunta documentación si no la tiene precargada el INSS.
- Firma y envía. Recibes resguardo.
Vía presencial
Pide cita en una oficina del INSS (no en la Tesorería).
Resolución
El INSS resuelve en 1-3 meses. Notificación electrónica o por correo postal. Si te conceden, primer cobro retroactivo desde la fecha solicitada.
Documentación necesaria
La mayoría de datos los precarga el INSS. Lleva:
- DNI / NIE en vigor.
- Cuenta bancaria (IBAN) donde cobrar.
- Vida laboral (no obligatorio, el INSS la consulta).
- Si has trabajado en otro país UE/EEE/Suiza: certificado U1 y detalle de cotizaciones extranjeras para suma de cómputos.
- Si tienes hijos: libro de familia para complemento por brecha de género.
- Modelo 145 si quieres modificar la retención del IRPF.
Casos particulares
Jubilación anticipada voluntaria
Permite jubilarte hasta 2 años antes de la edad ordinaria (64 años y 8 meses en 2026) con 35 años cotizados y aplicando coeficientes reductores del 3,75 al 21 % según años de anticipación.
Jubilación anticipada por causa no imputable (despido)
4 años antes de la edad ordinaria, con 33 años cotizados y 6 meses como demandante de empleo desde el cese. Coeficientes reductores similares.
Jubilación parcial
Reduces tu jornada (25-75 %) y empiezas a cobrar la parte proporcional de la pensión. Requisitos diferentes y vinculado a un contrato de relevo en muchos casos. Pregunta en el INSS.
Jubilación activa
Permite seguir trabajando (cuenta propia o ajena) cobrando el 50 % de la pensión una vez te has jubilado. Si tu actividad es por cuenta propia con un empleado contratado a jornada completa, el porcentaje puede ser del 100 %.
Demora voluntaria
Si retrasas la jubilación más allá de la edad ordinaria, ganas:
- 4 % anual adicional sobre la pensión, o
- 5.000-12.000 € de pago único según años cotizados (alternativa introducida por la Ley 21/2021).
Es interesante si tu carrera de cotización es alta y vas a vivir muchos años de jubilación.
He trabajado en otros países UE
Tus cotizaciones en otros países UE/EEE/Suiza cuentan para el cómputo total mediante el Reglamento 883/2004. El INSS solicita los datos al organismo extranjero (a través del SED, Sistema Electrónico de Datos). Si vas a jubilarte, pide tu certificado U1 en el país donde trabajaste con anticipación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la pensión y seguir trabajando? Con jubilación activa (ver arriba): sí, al 50 % o 100 %. Sin esa modalidad: no, la pensión es incompatible con trabajo por cuenta propia o ajena en general.
¿Y si nunca cotizo 15 años? Sin esos 15 años no tienes derecho a pensión contributiva. Pero sí puedes acceder a la pensión no contributiva por edad (a los 65) o por invalidez, con requisitos de ingresos: unos 491 €/mes en 2026 (revisable). Trámite distinto: lo gestiona la CCAA, no el INSS.
¿Cuál es la pensión máxima que se puede cobrar? Sea cual sea tu base reguladora real, la pensión no puede superar el tope máximo legal (en 2026, 3.176 €/mes en 14 pagas). Quien ha cotizado por encima del máximo (directivos, autónomos por base máxima) recibe la pensión máxima, no proporcional a lo cotizado.
¿Cuándo me conviene jubilarme: antes, en plazo, o más tarde? Depende de tu carrera de cotización y expectativa de vida. Anticipar reduce 21 % máximo. Retrasar aumenta 4 % anual. Pasarte del cómputo “óptimo” no compensa si tu base ya estaba al máximo. Un asesor laboral o el propio simulador del INSS te orientan en tu caso concreto.
¿Y si fallezco antes de jubilarme? Tus cotizaciones generan derecho a pensión de viudedad para tu cónyuge / pareja de hecho registrada, y de orfandad para hijos menores o con discapacidad. La pensión se calcula sobre tu base reguladora con porcentajes (52-70 % viudedad, 20 % por hijo).
Hacer este trámite en la sede oficial
Solicitar pensión — Sede Seguridad Social
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.seg-social.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.