tramites.pro
Seguridad Social

Incapacidad permanente — solicitud y grados

Cómo solicitar la incapacidad permanente: grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez), tribunales médicos (EVI), requisitos de cotización, cuantías y diferencia entre origen común y profesional. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es la incapacidad permanente

La incapacidad permanente (IP) es una pensión o indemnización que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuya capacidad laboral ha quedado reducida o anulada de forma previsible permanente por una enfermedad o lesión, tras haber agotado las posibilidades terapéuticas.

Es distinta de la incapacidad temporal (IT, “baja médica”):

  • IT: incapacidad transitoria, recuperable, máximo 12 meses (+ 6 prórroga).
  • IP: incapacidad estable, no recuperable, sin plazo de duración (revisable cada cierto tiempo).

Los 4 grados de incapacidad permanente

1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

  • Te incapacita para algunas tareas pero puedes seguir ejerciendo tu profesión con limitaciones.
  • Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora (no es pensión vitalicia).
  • Compatible con trabajar normalmente.

2. Incapacidad Permanente Total (IPT)

  • Te incapacita para tu profesión habitual, pero puedes ejercer otras profesiones distintas.
  • Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (o 75 % si tienes ≥ 55 años y dificultad de empleo).
  • Compatible con trabajar en otra profesión distinta a la anterior.

3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

  • Te incapacita para cualquier profesión u oficio.
  • Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
  • Compatible con trabajos puntuales muy adaptados (no habituales).
  • Exención de IRPF sobre la pensión.

4. Gran Invalidez (GI)

  • IPA + necesitas asistencia de tercera persona para actos esenciales (vestirse, comer, asearse).
  • Pensión IPA + complemento de gran invalidez (en torno al 50 % adicional para pagar el cuidador).
  • Exención total de IRPF.

Requisitos

Edad y cotización (caso común — no laboral)

Edad al hecho causanteCotización mínima exigida
< 31 años1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante
≥ 31 años1/4 del tiempo entre los 20 y el hecho causante, con mínimo 5 años. Y 1/5 de la cotización exigida en los últimos 10 años.

Causa profesional (accidente laboral o enfermedad profesional)

  • No exige periodo mínimo de cotización previo.
  • Misma prestación pero a cargo de la mutua de accidentes.
  • Tipos más favorables en algunos puntos (cuantía, complementos).

Otros requisitos

  • Afiliación y alta o situación asimilada al alta (parado con prestación, periodo entre contratos cubierto, etc.).
  • Acreditación médica de la dolencia y su carácter permanente.

Cómo se solicita

Inicio del expediente

Hay 3 vías para iniciar el expediente:

A. De oficio (la SS lo inicia automáticamente)

Tras agotar los 365 + 180 días de IT (incapacidad temporal), el INSS inicia el expediente automáticamente evaluando si procede declarar IP.

B. A solicitud del trabajador

Puedes solicitarla en cualquier momento si crees que tu situación es permanente.

C. A solicitud de la mutua

Si la causa es laboral, la mutua colaboradora puede solicitar la apertura del expediente cuando considera estabilizada la lesión.

Paso 1 — Solicitud formal

Vía online

  1. Entra en la Sede de la Seguridad Social o Import@ss.
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Busca “Solicitud de Incapacidad Permanente”.
  4. Cumplimenta el formulario indicando:
    • Grado de IP solicitado.
    • Patología principal.
    • Profesión habitual.
    • Centros médicos donde te has tratado.
  5. Adjunta informes médicos que tengas (no es obligatorio aportar todos; el INSS pedirá los que falten).
  6. Firma y envía.

Vía presencial

Cita previa en un CAISS (Centro de Atención de la Seguridad Social) o, si la causa es laboral, en la mutua colaboradora.

Paso 2 — Evaluación por el EVI

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico del INSS hace una valoración integral:

  • Revisión de los informes médicos aportados y recabados de hospitales, mutuas, médico de cabecera.
  • Examen médico presencial (cita programada).
  • Valoración funcional (qué puedes y qué no puedes hacer).
  • Propuesta de grado (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
  • Posibilidad de revisión posterior (fechas tentativas).

Tiempo del examen: 30-60 minutos. Resultado: propuesta al Director Provincial del INSS, que resuelve el expediente.

Paso 3 — Resolución del INSS

El Director Provincial del INSS emite resolución:

  • Estimatoria (te conceden el grado solicitado o superior).
  • Estimatoria parcial (te dan un grado inferior).
  • Desestimatoria (no procede IP).

Plazo legal: 135 días. Real: 90-180 días según provincia.

Paso 4 — Recurso si denegación

Si te deniegan:

  • Reclamación previa ante el INSS en 30 días naturales desde notificación.
  • Si confirma denegación, demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en 30 días más.

El abogado y procurador son obligatorios en algunos procedimientos. Existe justicia gratuita si cumples requisitos económicos.

Base reguladora — cómo se calcula

IP por enfermedad común

Base reguladora = cotizaciones de los últimos 96 meses (8 años) divididas por 112 (con coeficientes correctores por inflación).

IP por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Base reguladora = salario real del año anterior + horas extras

  • pagas extras. Suele ser más favorable.

Aplicación a cada grado

  • IPP: 24 mensualidades de la BR × 100 %.
  • IPT: BR × 55 % (o 75 % si > 55 años con dificultad de empleo).
  • IPA: BR × 100 %.
  • GI: BR × 100 % + complemento (variable, en torno al 50 %).

Compatibilidades y prohibiciones

IPP

Compatible con todo. Sigues trabajando con tu profesión habitual sin restricciones (salvo lo médicamente desaconsejado).

IPT

  • Incompatible con tu profesión habitual.
  • Compatible con otra profesión distinta. Si te dan IPT como conductor, puedes trabajar de administrativo, por ejemplo.

IPA y GI

  • Incompatible con trabajo regular que coincida con la enfermedad. Trabajos esporádicos muy adaptados, sí.
  • Notifica siempre al INSS si vas a trabajar (incluso esporádico) para que valore.

Revisiones

La IP puede revisarse cada cierto tiempo (la resolución indica plazos):

  • Mejora: el INSS puede rebajar el grado o extinguir la pensión.
  • Agravamiento: tú puedes solicitar subir el grado (más pensión).

A partir de la edad de jubilación, la IP se transforma automáticamente en pensión de jubilación equivalente. No empeoras económicamente.

Casos particulares

Origen profesional vs común — diferencia importante

Si la enfermedad o lesión es consecuencia del trabajo (accidente o enfermedad profesional reconocida):

  • Sin exigencia de cotización mínima previa.
  • Indemnización por daños y perjuicios posible contra la empresa si hay negligencia.
  • Recargo de prestaciones (30-50 %) si hubo incumplimiento de seguridad por la empresa.

Vale la pena pelear el origen profesional si es justificado.

Reformas recientes

El Real Decreto-Ley 2/2023 amplió garantías y simplificó procedimientos. Verifica situación actual al solicitar.

Autónomos

Tienen derecho a IP si cotizan por contingencias profesionales (es voluntario para algunos años, obligatorio desde 2019). La prestación se calcula sobre la base RETA del periodo.

Compatibilidad IPT + nuevo trabajo

Si te dan IPT y consigues trabajo en otra profesión, mantienes el 55 % de la pensión sin cambios. Avisa al INSS por transparencia, pero no perderás el derecho.

Lesiones permanentes no invalidantes (baremo)

Si tienes una lesión que no llega a IPP pero es permanente, hay un baremo de lesiones permanentes no invalidantes con indemnización tasada. Solo aplica a causa profesional.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el examen médico del EVI? , salvo casos excepcionales (paciente terminal, inmovilizado). Es la pieza clave del expediente.

¿Puedo llevar a mi abogado al examen del EVI? No. El examen es estrictamente médico. Pero sí puedes llevar acompañante (familiar) si lo necesitas por motivos de movilidad o comunicación.

¿Cuánto tarda en pagarme si me la conceden? La pensión comienza a generar derecho desde la fecha del hecho causante (en la práctica, desde el agotamiento del IT). El primer cobro suele llegar 30-60 días después de la resolución.

¿La IP me da derecho a jubilación anticipada? No directamente — la IP es ya una pensión. A la edad de jubilación se transforma automáticamente en pensión de jubilación. No es una jubilación anticipada en sí.

¿Puedo tener IP y desempleo simultáneamente? Incompatibles durante la misma actividad. Si te conceden IP mientras cobras paro, el paro se suspende.

¿La IP cuenta para el cómputo de jubilación? . Los años de IP cuentan al 100 % como cotizados a efectos de cálculo de la pensión de jubilación posterior.

¿Y si trabajo en B y nunca he cotizado? No tienes derecho a IP contributiva. Vías alternativas:

  • Pensión no contributiva por invalidez (cantidad menor: ~500 €/mes, con requisitos de ingresos familiares).
  • Ingreso Mínimo Vital si situación familiar precaria.
  • Prestación por dependencia si la dependencia es severa (Ley 39/2006).

¿La IPA exime de pagar IRPF sobre todas mis rentas? No: exime de IRPF solo a la pensión de IPA y de GI. Otras rentas (rendimientos del capital, ahorros, alquileres) tributan normalmente.

¿Y si me reconocen IPT pero quiero IPA? Reclamación previa ante el INSS en 30 días, alegando que tu incapacidad afecta a cualquier profesión, no solo la habitual. Si confirman IPT, demanda al Juzgado de lo Social.

Hacer este trámite en la sede oficial

Incapacidad Permanente — Seguridad Social

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.seg-social.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.