Incapacidad permanente — solicitud y grados
Cómo solicitar la incapacidad permanente: grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez), tribunales médicos (EVI), requisitos de cotización, cuantías y diferencia entre origen común y profesional. Información orientativa.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es la incapacidad permanente
La incapacidad permanente (IP) es una pensión o indemnización que la Seguridad Social reconoce a un trabajador cuya capacidad laboral ha quedado reducida o anulada de forma previsible permanente por una enfermedad o lesión, tras haber agotado las posibilidades terapéuticas.
Es distinta de la incapacidad temporal (IT, “baja médica”):
- IT: incapacidad transitoria, recuperable, máximo 12 meses (+ 6 prórroga).
- IP: incapacidad estable, no recuperable, sin plazo de duración (revisable cada cierto tiempo).
Los 4 grados de incapacidad permanente
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
- Te incapacita para algunas tareas pero puedes seguir ejerciendo tu profesión con limitaciones.
- Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora (no es pensión vitalicia).
- Compatible con trabajar normalmente.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Te incapacita para tu profesión habitual, pero puedes ejercer otras profesiones distintas.
- Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora (o 75 % si tienes ≥ 55 años y dificultad de empleo).
- Compatible con trabajar en otra profesión distinta a la anterior.
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Te incapacita para cualquier profesión u oficio.
- Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
- Compatible con trabajos puntuales muy adaptados (no habituales).
- Exención de IRPF sobre la pensión.
4. Gran Invalidez (GI)
- IPA + necesitas asistencia de tercera persona para actos esenciales (vestirse, comer, asearse).
- Pensión IPA + complemento de gran invalidez (en torno al 50 % adicional para pagar el cuidador).
- Exención total de IRPF.
Requisitos
Edad y cotización (caso común — no laboral)
| Edad al hecho causante | Cotización mínima exigida |
|---|---|
| < 31 años | 1/3 del tiempo entre los 16 años y el hecho causante |
| ≥ 31 años | 1/4 del tiempo entre los 20 y el hecho causante, con mínimo 5 años. Y 1/5 de la cotización exigida en los últimos 10 años. |
Causa profesional (accidente laboral o enfermedad profesional)
- No exige periodo mínimo de cotización previo.
- Misma prestación pero a cargo de la mutua de accidentes.
- Tipos más favorables en algunos puntos (cuantía, complementos).
Otros requisitos
- Afiliación y alta o situación asimilada al alta (parado con prestación, periodo entre contratos cubierto, etc.).
- Acreditación médica de la dolencia y su carácter permanente.
Cómo se solicita
Inicio del expediente
Hay 3 vías para iniciar el expediente:
A. De oficio (la SS lo inicia automáticamente)
Tras agotar los 365 + 180 días de IT (incapacidad temporal), el INSS inicia el expediente automáticamente evaluando si procede declarar IP.
B. A solicitud del trabajador
Puedes solicitarla en cualquier momento si crees que tu situación es permanente.
C. A solicitud de la mutua
Si la causa es laboral, la mutua colaboradora puede solicitar la apertura del expediente cuando considera estabilizada la lesión.
Paso 1 — Solicitud formal
Vía online
- Entra en la Sede de la Seguridad Social o Import@ss.
- Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Busca “Solicitud de Incapacidad Permanente”.
- Cumplimenta el formulario indicando:
- Grado de IP solicitado.
- Patología principal.
- Profesión habitual.
- Centros médicos donde te has tratado.
- Adjunta informes médicos que tengas (no es obligatorio aportar todos; el INSS pedirá los que falten).
- Firma y envía.
Vía presencial
Cita previa en un CAISS (Centro de Atención de la Seguridad Social) o, si la causa es laboral, en la mutua colaboradora.
Paso 2 — Evaluación por el EVI
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o Tribunal Médico del INSS hace una valoración integral:
- Revisión de los informes médicos aportados y recabados de hospitales, mutuas, médico de cabecera.
- Examen médico presencial (cita programada).
- Valoración funcional (qué puedes y qué no puedes hacer).
- Propuesta de grado (parcial, total, absoluta, gran invalidez).
- Posibilidad de revisión posterior (fechas tentativas).
Tiempo del examen: 30-60 minutos. Resultado: propuesta al Director Provincial del INSS, que resuelve el expediente.
Paso 3 — Resolución del INSS
El Director Provincial del INSS emite resolución:
- Estimatoria (te conceden el grado solicitado o superior).
- Estimatoria parcial (te dan un grado inferior).
- Desestimatoria (no procede IP).
Plazo legal: 135 días. Real: 90-180 días según provincia.
Paso 4 — Recurso si denegación
Si te deniegan:
- Reclamación previa ante el INSS en 30 días naturales desde notificación.
- Si confirma denegación, demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en 30 días más.
El abogado y procurador son obligatorios en algunos procedimientos. Existe justicia gratuita si cumples requisitos económicos.
Base reguladora — cómo se calcula
IP por enfermedad común
Base reguladora = cotizaciones de los últimos 96 meses (8 años) divididas por 112 (con coeficientes correctores por inflación).
IP por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Base reguladora = salario real del año anterior + horas extras
- pagas extras. Suele ser más favorable.
Aplicación a cada grado
- IPP: 24 mensualidades de la BR × 100 %.
- IPT: BR × 55 % (o 75 % si > 55 años con dificultad de empleo).
- IPA: BR × 100 %.
- GI: BR × 100 % + complemento (variable, en torno al 50 %).
Compatibilidades y prohibiciones
IPP
Compatible con todo. Sigues trabajando con tu profesión habitual sin restricciones (salvo lo médicamente desaconsejado).
IPT
- Incompatible con tu profesión habitual.
- Compatible con otra profesión distinta. Si te dan IPT como conductor, puedes trabajar de administrativo, por ejemplo.
IPA y GI
- Incompatible con trabajo regular que coincida con la enfermedad. Trabajos esporádicos muy adaptados, sí.
- Notifica siempre al INSS si vas a trabajar (incluso esporádico) para que valore.
Revisiones
La IP puede revisarse cada cierto tiempo (la resolución indica plazos):
- Mejora: el INSS puede rebajar el grado o extinguir la pensión.
- Agravamiento: tú puedes solicitar subir el grado (más pensión).
A partir de la edad de jubilación, la IP se transforma automáticamente en pensión de jubilación equivalente. No empeoras económicamente.
Casos particulares
Origen profesional vs común — diferencia importante
Si la enfermedad o lesión es consecuencia del trabajo (accidente o enfermedad profesional reconocida):
- Sin exigencia de cotización mínima previa.
- Indemnización por daños y perjuicios posible contra la empresa si hay negligencia.
- Recargo de prestaciones (30-50 %) si hubo incumplimiento de seguridad por la empresa.
Vale la pena pelear el origen profesional si es justificado.
Reformas recientes
El Real Decreto-Ley 2/2023 amplió garantías y simplificó procedimientos. Verifica situación actual al solicitar.
Autónomos
Tienen derecho a IP si cotizan por contingencias profesionales (es voluntario para algunos años, obligatorio desde 2019). La prestación se calcula sobre la base RETA del periodo.
Compatibilidad IPT + nuevo trabajo
Si te dan IPT y consigues trabajo en otra profesión, mantienes el 55 % de la pensión sin cambios. Avisa al INSS por transparencia, pero no perderás el derecho.
Lesiones permanentes no invalidantes (baremo)
Si tienes una lesión que no llega a IPP pero es permanente, hay un baremo de lesiones permanentes no invalidantes con indemnización tasada. Solo aplica a causa profesional.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el examen médico del EVI? Sí, salvo casos excepcionales (paciente terminal, inmovilizado). Es la pieza clave del expediente.
¿Puedo llevar a mi abogado al examen del EVI? No. El examen es estrictamente médico. Pero sí puedes llevar acompañante (familiar) si lo necesitas por motivos de movilidad o comunicación.
¿Cuánto tarda en pagarme si me la conceden? La pensión comienza a generar derecho desde la fecha del hecho causante (en la práctica, desde el agotamiento del IT). El primer cobro suele llegar 30-60 días después de la resolución.
¿La IP me da derecho a jubilación anticipada? No directamente — la IP es ya una pensión. A la edad de jubilación se transforma automáticamente en pensión de jubilación. No es una jubilación anticipada en sí.
¿Puedo tener IP y desempleo simultáneamente? Incompatibles durante la misma actividad. Si te conceden IP mientras cobras paro, el paro se suspende.
¿La IP cuenta para el cómputo de jubilación? Sí. Los años de IP cuentan al 100 % como cotizados a efectos de cálculo de la pensión de jubilación posterior.
¿Y si trabajo en B y nunca he cotizado? No tienes derecho a IP contributiva. Vías alternativas:
- Pensión no contributiva por invalidez (cantidad menor: ~500 €/mes, con requisitos de ingresos familiares).
- Ingreso Mínimo Vital si situación familiar precaria.
- Prestación por dependencia si la dependencia es severa (Ley 39/2006).
¿La IPA exime de pagar IRPF sobre todas mis rentas? No: exime de IRPF solo a la pensión de IPA y de GI. Otras rentas (rendimientos del capital, ahorros, alquileres) tributan normalmente.
¿Y si me reconocen IPT pero quiero IPA? Reclamación previa ante el INSS en 30 días, alegando que tu incapacidad afecta a cualquier profesión, no solo la habitual. Si confirman IPT, demanda al Juzgado de lo Social.
Hacer este trámite en la sede oficial
Incapacidad Permanente — Seguridad Social
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.seg-social.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.