Comunicar venta, cesión o donación de animal de compañía
Cuando vendes, donas o cedes un perro, gato o hurón, debes comunicar el cambio de propietario al registro autonómico (RIAC/REIAC) y, en muchos casos, al censo municipal. Es obligatorio según la Ley 7/2023. Mientras no se haga, mantienes la responsabilidad legal del animal. Información orientativa.
Última revisión: 24 de mayo de 2026
Por qué es obligatorio comunicarlo
La Ley 7/2023 (art. 28) establece que todo cambio de titularidad de un animal de compañía debe ser comunicado al registro autonómico en un plazo breve (normalmente 30 días desde la cesión).
Mientras la titularidad siga a tu nombre en el RIAC/REIAC:
- Eres responsable legalmente de lo que haga el animal — sanciones por abandono, mordeduras, conducta en vía pública, etc.
- Te puede llegar la multa si el nuevo propietario incumple obligaciones.
- En caso de pérdida, el animal vuelve a ti aunque haya sido cedido informalmente.
- Las multas por incumplir la comunicación son sanciones administrativas según Ley 7/2023: leves a graves según gravedad y reincidencia.
Cuándo aplica
Aplica a cualquier transmisión de la titularidad:
- Venta entre particulares o por criador profesional.
- Donación o regalo a familiar, amigo, conocido.
- Cesión temporal o definitiva (acoger una mascota durante meses, ceder permanentemente).
- Adopción desde particular (en protectoras, ellas suelen tramitarlo, pero comprueba).
- Herencia (al fallecer el propietario, el animal pasa a un heredero, que debe regularizar).
NO aplica estrictamente a:
- Cuidado puntual mientras viajas (cuidador o residencia canina) — el animal sigue siendo tuyo legalmente.
- Alojamiento temporal (semanas) con cláusula clara de devolución.
Cómo se hace paso a paso
1. Firmad documento de cesión, venta o donación
Aunque no es obligatorio en todas las CCAA, es muy recomendable que ambas partes firmen un contrato simple que incluya:
- Datos del cedente (nombre, DNI, domicilio, teléfono).
- Datos del cesionario (nombre, DNI, domicilio, teléfono).
- Datos del animal (chip, especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, capa).
- Tipo de cesión (venta, donación, adopción).
- Precio si es venta (0 € si donación).
- Estado sanitario declarado, vacunas vigentes.
- Fecha y firma de ambas partes.
Conservad una copia cada uno. Útil ante reclamaciones futuras.
2. Comunicad el cambio al RIAC/REIAC
Opción A — Por veterinario: la más común y sencilla. Cualquiera de los dos (cedente o cesionario) acude al veterinario con la documentación y el animal, y el veterinario tramita el cambio de titular en el registro autonómico en el momento.
Opción B — Online: muchas CCAA (Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, etc.) permiten cambio de titular online en su sede electrónica:
- Acceso con Cl@ve PIN o certificado digital del cesionario (nuevo propietario).
- Aportar chip + datos del cedente + documento de cesión escaneado.
- Recibir justificante de cambio de titular.
Opción C — Presencial: cita en la Consejería de Agricultura/Ganadería de la CCAA. Menos común; suele utilizarse en casos complejos (herencia, animales sin chip, recuperaciones).
3. Si aplica, actualiza el censo municipal
Si vives en un municipio con censo de animales (ver ficha Inscripción en el censo municipal de animales), debéis:
- El cedente: dar de baja al animal en su censo si cambia de municipio.
- El cesionario: inscribirlo en el censo de su municipio.
Algunos ayuntamientos consolidan trámites con el cambio autonómico — pregunta.
4. Si es perro PPP, trámites adicionales
Si el animal es potencialmente peligroso (ver ficha Licencia PPP):
- El cedente comunica el cambio a su ayuntamiento (baja en censo PPP).
- El cesionario debe tener ya la licencia PPP vigente (no se puede ceder PPP a quien no tiene licencia).
- El cesionario inscribe el perro en el censo PPP de su ayuntamiento.
5. Conservad justificantes
Cada parte guarda copia de:
- Documento de cesión firmado.
- Justificante de cambio de titular en RIAC/REIAC.
- Justificante de cambio de censo municipal si aplica.
Casos particulares
Adopción desde protectora o asociación
La protectora debe gestionar el cambio de titular al adoptarlo y entregarte:
- Documento de adopción firmado.
- Cartilla sanitaria con vacunas y desparasitación.
- Justificante del nuevo registro a tu nombre en el RIAC/REIAC.
Si la protectora no te entrega el justificante del registro, insiste o acude al veterinario para regularizarlo tú mismo. Sin el cambio, sigues siendo tú quien aparece como propietario y eres responsable legalmente — aunque hayas firmado adopción.
Venta por criador profesional
El criador debe entregarte:
- Pedigrí si es perro/gato de raza con libro genealógico.
- Documento de venta (factura).
- Cartilla sanitaria con primera vacuna y desparasitación.
- Cambio de titular ya hecho en el RIAC/REIAC o gestionable inmediatamente.
Verifica que el criador esté inscrito como núcleo zoológico en su CCAA (obligatorio para cría con ánimo de lucro). Si no lo está, estás comprando irregularmente y arriesgas tener problemas legales más adelante.
Cesión informal entre amigos / familia
Mismo trámite. Aunque sea regalo entre familia, el cambio formal del RIAC/REIAC es obligatorio. Es un trámite barato y rápido — no te ahorres riesgos por falta de gestión.
Herencia tras fallecimiento del propietario
El heredero (o quien acoja al animal) debe comunicar al RIAC/REIAC con:
- Certificado de defunción del titular original.
- Acreditación de aceptación de herencia o declaración responsable de hacerse cargo.
- Documentación del animal.
Algunos veterinarios facilitan esto sin pasos complicados.
El nuevo propietario es menor de edad
No puede ser titular en el RIAC/REIAC. Debe figurar un adulto responsable (padre, madre o tutor legal). Cuando el menor alcance la mayoría de edad, puede pedir cambio de titular a su nombre.
Cedo el animal a otra CCAA
El registro autonómico de destino se hace cargo. Si tu CCAA tiene base de datos consolidada con la nacional (REIAC), el cambio se replica automáticamente en pocos días. Si no, hace falta baja en tu CCAA + alta en la del cesionario.
Cedo el animal al extranjero (UE)
Antes de la cesión, comunica baja en el RIAC español. El nuevo propietario en el país de destino debe inscribir al animal en el registro local según la legislación de su país. Conserva pasaporte UE actualizado.
Coste
- Comunicación gratuita o tasa muy baja (5-15 €) en la mayoría de CCAA.
- Acto veterinario si tramitas en clínica: 10-30 € (consulta de cambio + gestión).
- Sin coste fiscal salvo que sea venta de animal con valor comercial alto (poco común en mascotas comunes).
Sanciones por incumplir
Según la Ley 7/2023 y normativa autonómica complementaria:
- No comunicar el cambio en plazo: infracción leve (60-1.500 €).
- Ceder a persona sin las licencias requeridas (caso PPP): infracción grave (1.501-15.000 €).
- Reincidencia o agravantes (cesión múltiple, comercio sin núcleo zoológico): infracción muy grave (15.001-200.000 €).
Preguntas frecuentes
¿Puedo “prestar” mi perro a un amigo unos meses sin trámite? Sí, si es un cuidado temporal claro (vacaciones, enfermedad temporal del propietario, prueba antes de adoptar). El animal sigue siendo tuyo. Pero si la “prueba” se convierte en permanente, regulariza dentro de los primeros 30 días o asumes riesgo legal.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar el cambio? Plazo recomendado: 30 días desde la cesión. La Ley 7/2023 y las normativas autonómicas suelen marcar este margen, pero verifica en tu CCAA.
¿Si el animal causa daños tras la cesión y aún consta a mi nombre, quién paga? Legalmente, tú como propietario registrado. Por eso es crítico regularizar inmediatamente. Si fuese a juicio, el documento de cesión firmado serviría para acreditar la transferencia efectiva, pero las molestias y costas iniciales recaen en quien figure en el registro.
¿Y si el cesionario se niega a registrarse a su nombre? Negativa a registrarse implica que sigue siendo legalmente tu animal. Tienes dos opciones: (1) recoger al animal y revocar la cesión, o (2) acudir tú al veterinario o sede electrónica con el documento firmado y tramitar el cambio aportando los datos del cesionario, incluso si él no firma electrónicamente, en CCAA que lo permitan unilateralmente con aportación de prueba. Consulta caso por caso.
¿La protectora me dio un animal pero el chip sigue a nombre de la antigua dueña, qué hago? Comunícalo a la protectora inmediatamente. Si no resuelven, acude al veterinario con la documentación de adopción y solicita cambio de titular. En última instancia, contacta con tu autoridad autonómica de protección animal (Consejería de Medio Ambiente o Ganadería).
¿Si encuentro un animal abandonado y me lo quedo? No es cesión técnicamente. Es adopción de animal abandonado. Comunica al ayuntamiento (puede haber denuncia de pérdida del antiguo dueño) y, si tras un plazo (típicamente 20 días) nadie lo reclama, se regulariza tu titularidad en RIAC/REIAC + censo municipal.
Hacer este trámite en la sede oficial
Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.boe.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.