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Mascotas y animales de compañía

Inscripción en el censo municipal de animales de compañía

Muchos ayuntamientos exigen inscribir a perros y gatos en su censo municipal, además del registro autonómico (RIAC/REIAC). Es un trámite independiente, gestionado por el ayuntamiento del domicilio. Información orientativa, verifica en la web de tu ayuntamiento.

Última revisión: 24 de mayo de 2026

Por qué hay dos registros distintos

España tiene dos niveles de registro de mascotas que conviene no confundir:

  1. Registro autonómico (RIAC, REIAC, AIAC… según CCAA) — obligatorio en toda España. Lo gestiona el veterinario al implantar el chip. Vincula el chip al propietario en una base de datos de la comunidad autónoma.
  2. Censo municipal — adicional, gestionado por el ayuntamiento del domicilio. No todos los municipios lo exigen, pero muchos sí, especialmente capitales y ciudades grandes (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Málaga, Zaragoza, Murcia, etc.).

El censo municipal es distinto y se hace además del autonómico (no lo sustituye).

Por qué algunos ayuntamientos lo exigen

  • Planificación de servicios públicos (zonas de paseo, pipi-cans, recogida de excrementos, áreas caninas).
  • Control sanitario local (campañas de desparasitación, esterilización, captura de colonias felinas).
  • Identificación rápida en caso de pérdida o conflicto vecinal.
  • Sanciones por incumplimiento — paseo sin correa, no recogida de heces, etc. Si tu animal no está censado y es identificado en una infracción, la multa puede ser mayor.

Cuándo es obligatorio

Verifica siempre en la página web de tu ayuntamiento, en la sección de “Tenencia de animales”, “Sanidad y bienestar animal” o “Trámites para vecinos”. Como regla general:

  • Municipios > 50.000 habitantes: muy frecuente que lo exijan.
  • Capitales de provincia: prácticamente todas lo exigen.
  • Municipios pequeños (< 5.000 habitantes): muchos no tienen censo municipal propio.
  • Plazo: típicamente 3 meses desde la adquisición del animal o desde el empadronamiento si te mudas con la mascota.

Cómo se hace paso a paso

1. Localiza el trámite en tu ayuntamiento

Busca en la sede electrónica del ayuntamiento: “Inscripción en el censo de animales” o “Censo de animales de compañía”.

Si no encuentras un trámite específico, llama al teléfono de información ciudadana (010 en muchas ciudades) o pregunta en una oficina de atención al ciudadano (OAC).

2. Reúne la documentación

Generalmente piden:

  • DNI/NIE del propietario (escaneado si es online).
  • Cartilla sanitaria del animal con número de chip y vacunas.
  • Justificante del RIAC/REIAC (registro autonómico).
  • Justificante de empadronamiento del propietario en el municipio.
  • En el caso de perros, vacuna antirrábica vigente (suele ser obligatoria).
  • En el caso de perros potencialmente peligrosos (PPP), además: copia de licencia PPP y seguro de RC en vigor.

3. Presenta la solicitud

Online (la mayoría de ayuntamientos grandes ya lo permite):

  • Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  • Rellena el formulario y adjunta documentación.
  • Recibirás justificante con sello electrónico.

Presencial:

  • Cita previa en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) o en la Concejalía de Sanidad / Medio Ambiente.
  • Lleva originales y copias.
  • Te entregan justificante sellado.

4. Conserva el justificante

Llévalo siempre a mano en formato digital (foto al móvil). Lo necesitarás si:

  • Te lo pide la policía municipal en un paseo.
  • Hay incidente con tu mascota (mordedura, queja vecinal).
  • Vas a tramitar licencia PPP, residencia canina municipal, etc.

Coste

  • Gratis en la mayoría de ayuntamientos (Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Málaga, etc.).
  • Tasa simbólica (5-15 €) en algunos pequeños o medianos.
  • Renovación periódica rara — la mayoría son inscripciones únicas, sólo con comunicación de cambios.

Cambios que también hay que comunicar al ayuntamiento

  • Cambio de domicilio dentro del mismo municipio.
  • Mudanza a otro municipio — baja en el censo del anterior y alta en el del nuevo.
  • Defunción del animal.
  • Cambio de propietario (por venta, cesión, donación, adopción).
  • Extravío o robo prolongado.

Casos particulares

Vivo en municipio sin censo propio

Algunos pequeños no tienen censo. Sigue siendo obligatorio el registro autonómico (RIAC/REIAC), que cubre toda la CCAA. Si te mudas a una ciudad con censo, regularizas al empadronarte.

Vivo entre dos municipios (segunda residencia)

El censo se hace en el municipio del domicilio habitual (el del empadronamiento). El de la segunda residencia puede pedir censo adicional si pasas allí periodos largos — verifica caso por caso.

Perro potencialmente peligroso (PPP)

El censo municipal es paso previo obligatorio para solicitar la licencia PPP (que la otorga el ayuntamiento). Ver ficha Licencia para perros potencialmente peligrosos (PPP).

Colonias felinas y CES (captura-esterilización-suelta)

Si gestionas una colonia controlada de gatos callejeros, muchos ayuntamientos exigen registro como cuidador/voluntario de colonia (distinto del censo individual). Pregunta en la Concejalía de Medio Ambiente.

Gato de interior

La obligación del censo aplica igual a gatos de interior — la Ley 7/2023 y muchas ordenanzas municipales no distinguen. Comprueba en tu ayuntamiento.

Preguntas frecuentes

¿Si ya tengo el RIAC autonómico, también necesito el censo municipal? Sí, son trámites distintos. El autonómico es estatal-autonómico, el municipal es local. La mayoría de ayuntamientos grandes exigen ambos.

¿Qué pasa si no censo a mi mascota? Las sanciones varían por ordenanza: típicamente leves (60-150 €) si te pillan paseando un perro sin censo, graves (150-1.500 €) en casos de reincidencia, peligro PPP sin licencia, etc. La inspección no es proactiva — el problema suele venir tras una queja, incidente o control rutinario.

¿Necesito censo si sólo voy de visita a un municipio con mi mascota? No. El censo va asociado al domicilio. De paso o vacaciones no se exige.

¿Cómo sé si mi ayuntamiento exige censo? Web del ayuntamiento → “Ordenanza municipal de tenencia de animales”. Si esa ordenanza menciona “censo” o “registro municipal”, es obligatorio.

¿Si dono el animal a alguien de otro municipio, qué pasa con el censo? Tú das baja en tu censo, el nuevo propietario se inscribe en el suyo. Ambos comunican el cambio también al RIAC autonómico.

Hacer este trámite en la sede oficial

Directorio oficial de ayuntamientos — Administración General del Estado

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