Capitulaciones matrimoniales: cambiar el régimen económico del matrimonio
Cómo otorgar capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen económico del matrimonio: diferencias entre gananciales, separación de bienes y participación, paso a paso en notaría y coste.
Última revisión: 25 de mayo de 2026
Qué son las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato público notarial entre los cónyuges (o futuros cónyuges) por el que pactan o modifican el régimen económico que va a regir su matrimonio:
- Cómo se reparten los bienes que cada uno tenía antes del matrimonio.
- Cómo se gestionan los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Cómo se liquidará el régimen si llega separación o divorcio.
- Pactos sobre donaciones, alimentos, y otras estipulaciones permitidas por el Código Civil.
Es uno de los documentos jurídicos más importantes para la pareja, con consecuencias económicas durante toda la vida del matrimonio y en caso de ruptura.
Regímenes económicos en España
España tiene una diversidad legal: el régimen aplica varía según la vecindad civil de los cónyuges (estatal, foral o autonómica).
Régimen general estatal (Código Civil)
- Sociedad de gananciales (por defecto): los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes salvo herencias y donaciones recibidas individualmente. Al disolverse, se reparten 50/50.
Cataluña
- Separación de bienes (por defecto): cada cónyuge mantiene su patrimonio independiente. Al divorciarse, no hay reparto de “bienes comunes” porque no los hay.
Baleares
- Separación de bienes (por defecto): igual que Cataluña.
Aragón
- Consorcio conyugal (por defecto): similar a gananciales con matices.
Navarra y País Vasco
- Regímenes forales específicos: conquistas (Navarra) y comunicación foral (País Vasco, parte).
Mediante capitulaciones puedes cambiar el régimen aplicable por defecto, antes o durante el matrimonio.
Cuándo se usan las capitulaciones
- Antes del matrimonio: pactar separación de bienes cuando el régimen por defecto sería gananciales (régimen común estatal), porque uno o ambos cónyuges tienen patrimonio significativo previo o son autónomos con riesgo empresarial.
- Durante el matrimonio: cambiar de gananciales a separación cuando uno empieza una actividad empresarial con riesgo y quiere proteger los bienes familiares.
- Cambio de comunidad autónoma: al trasladarse a Cataluña/Baleares, formalizar la separación para acogerse al régimen foral.
- Pactos específicos: regular la pensión compensatoria, donaciones entre cónyuges, gestión de empresa familiar.
Diferencias entre los regímenes
Gananciales
- Bienes anteriores: privativos.
- Bienes adquiridos durante: gananciales (50/50).
- Deudas durante: gananciales si beneficiaron al matrimonio.
- Ventaja: protege al cónyuge que aporta menos a la economía familiar.
- Desventaja: en caso de embargo a un cónyuge, alcanza también la mitad ganancial del otro.
Separación de bienes
- Bienes: cada cónyuge mantiene los suyos.
- Deudas: cada cónyuge responde de las suyas.
- Ventaja: protege del riesgo empresarial del otro.
- Desventaja: si un cónyuge se dedica a la casa, queda sin patrimonio salvo pacto adicional o compensación al divorciarse.
Régimen de participación
- Cada cónyuge tiene su patrimonio independiente, pero al disolverse el régimen se comparan los incrementos patrimoniales de ambos y quien creció menos recibe una compensación.
- Muy poco usado en la práctica.
Documentación para las capitulaciones
- DNI/NIE de ambos cónyuges en vigor.
- Libro de familia o certificado de matrimonio actualizado.
- Si es previo al matrimonio: certificación de capacidad matrimonial (no obligatoria pero útil).
- Inventario de bienes propios de cada cónyuge (si vais a hacer separación de bienes o partición).
- Si hay hijos comunes: especificar si se incluyen pactos sobre alimentos, vivienda familiar, etc.
- Documento de identidad fiscal: NIF de ambos.
Paso a paso
- Decidid el régimen que queréis adoptar y los pactos adicionales. Si la decisión es compleja, consultad con un abogado matrimonialista.
- Solicitad cita en una notaría de vuestra elección. Cualquier notaría española vale, no tiene que ser la del domicilio.
- Encargad un borrador al notario con los pactos. Suele prepararse en 5-10 días.
- Revisad el borrador con calma y, si hay dudas, consultad con abogado.
- Acudid los dos en persona a firmar la escritura. No se puede firmar por representación salvo casos muy excepcionales.
- El notario os entrega copia autorizada de la escritura.
- Inscripción: el notario remite la escritura al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio para que las capitulaciones queden anotadas al margen de la inscripción matrimonial. Plazo: 2-4 semanas.
- Si los pactos afectan a bienes inmuebles, el notario también los inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Coste
- Honorarios del notario: entre 60 € y 200 € según complejidad y patrimonio. Hay arancel oficial mínimo.
- Impuesto de actos jurídicos documentados (AJD): variable según CCAA, suele estar exento o muy bonificado para capitulaciones sin transmisión patrimonial.
- Inscripción en Registro Civil: gratis.
- Inscripción en Registro de la Propiedad (si aplica): según arancel registral, suele rondar 50-150 € por inmueble.
Casos particulares
Capitulaciones prematrimoniales
Si se otorgan antes de la boda, sólo surten efecto desde el matrimonio. Si el matrimonio no se celebra en 1 año, caducan y hay que repetirlas.
Capitulaciones para cambiar de gananciales a separación
Si vais a cambiar a separación, conviene hacer inventario y liquidar la sociedad de gananciales previa o simultáneamente. Cualquier bien común queda como proindiviso ordinario después.
Matrimonios mixtos (cónyuges con vecindad civil distinta)
Por defecto se aplica:
- Lo pactado en capitulaciones.
- Si no hay capitulaciones, el régimen de la vecindad civil común.
- Si no hay vecindad común, el de la residencia habitual común.
- Si no hay residencia común, el del lugar de celebración del matrimonio.
Para evitar confusiones, los matrimonios mixtos suelen pactar capitulaciones explícitas.
Capitulaciones con efectos sucesorios
Algunos derechos forales (Aragón, Cataluña, Galicia) permiten incluir pactos sucesorios en las capitulaciones: heredamientos, definición o renuncia a la legítima. No es posible en el régimen común estatal.
Inversión durante una separación o crisis
Si la pareja está en crisis y uno solicita el cambio de régimen, el otro puede oponerse. En ese caso, el notario sólo otorga la escritura si ambos firman. Sin acuerdo, el cambio se conseguiría sólo por vía judicial mediante demanda de modificación de medidas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar lo que quiera en las capitulaciones? No. Los pactos deben respetar los límites del Código Civil: no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público. Tampoco pueden perjudicar a terceros (acreedores) ni a derechos de los hijos.
¿Necesito abogado? No es obligatorio, pero muy recomendable para pactos complejos. El notario asesora jurídicamente, pero no defiende intereses contrapuestos.
¿Las capitulaciones afectan a las deudas anteriores? No. Los acreedores anteriores conservan sus derechos sobre los bienes que respondían antes. Por eso es habitual hacer capitulaciones antes de empezar una actividad empresarial, no después.
¿Y si nos arrepentimos del cambio? Podéis otorgar nuevas capitulaciones que revoquen las anteriores, con los mismos requisitos: ambos cónyuges, en notaría, con inscripción en Registro Civil.
¿Las capitulaciones son públicas? La escritura es secreta entre los cónyuges, pero la inscripción marginal en el Registro Civil es pública — quien consulte el matrimonio sabrá que hay capitulaciones aunque no su contenido.
Hacer este trámite en la sede oficial
Consejo General del Notariado
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.notariado.org
sigue siendo el dominio correcto del organismo.