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Hacienda

Modelo 721 — declaración informativa de criptomonedas en el extranjero

Cómo presentar el modelo 721 informativo de criptoactivos en el extranjero: obligados (saldo > 50.000 € a 31-12), plazo (enero-marzo), exchanges incluidos, sanciones graves por omisión. Información orientativa, contrasta con asesor fiscal.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el modelo 721

El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales (criptomonedas) situadas en el extranjero. Obligación creada por la Ley 11/2021 antifraude y desarrollada en RD 249/2023, primera aplicación 2024 sobre el ejercicio 2023.

No conlleva pago — es una obligación de información (similar al modelo 720 para bienes financieros y inmobiliarios), permite a Hacienda tener visibilidad sobre el patrimonio cripto fuera de España.

Quién está obligado

Personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España que a 31 de diciembre del ejercicio tengan:

  • Criptoactivos custodiados en exchanges, plataformas o proveedores de servicios ubicados fuera de España.
  • Valor combinado superior a 50.000 € (suma de todas las cuentas en el extranjero a 31 de diciembre).

Qué son “criptoactivos situados en el extranjero”

  • Criptomonedas custodiadas en Binance, Coinbase, Kraken, Bybit, Bitfinex, OKX, KuCoin, etc. si el exchange tiene su sede o gestiona desde fuera de España.
  • No están obligadas las wallets propias self-custody sin custodio (Metamask, Trezor, Ledger en frío) — esas se declaran en el modelo 714 / 100 (Patrimonio / IRPF) si procede, pero no en el 721.

Quién NO está obligado

  • Quien tenga todo en exchanges españoles (Bit2Me, Bitvavo registro España).
  • Quien no supere los 50.000 € combinados a 31-12.
  • No residentes fiscales en España (aunque sean ciudadanos españoles).

Plazo

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.

Fuera de plazo: sanciones graves:

  • 150 €/dato omitido, mínimo 1.500 €, máximo 10.000 €.
  • En caso de omisión total: hasta el 150 % del valor no declarado (controvertido tras TJUE C-788/19 que anuló parte de las sanciones del modelo 720; la AEAT mantiene tipo sancionador reducido).

Qué se declara exactamente

Por cada exchange o plataforma con saldo a 31-12:

  1. Identificación del exchange / proveedor:
    • Nombre comercial.
    • NIF / VAT del proveedor.
    • Domicilio (país).
  2. Identificación de cada criptoactivo (Bitcoin, Ethereum, USDT, ADA, etc.):
    • Denominación.
    • Número de unidades a 31-12.
    • Valor en euros a 31-12 según cotización oficial del día (o promedio si el activo no cotiza en mercados oficiales).
  3. Para cada criptoactivo, primer registro de adquisición:
    • Fecha aproximada.
    • Importe en euros original.

Cómo presentarlo paso a paso

Vía online (única)

  1. Entra en la Sede AEAT sección Modelo 721.
  2. Identifícate con certificado digital o Cl@ve PIN.
  3. Selecciona “Presentación ejercicio [año]”.
  4. Por cada exchange / proveedor con saldo:
    • Datos identificativos del exchange.
    • Criptoactivos que mantienes allí (lista por monedas).
    • Valor a 31-12 en euros (usa cotización de un mercado reconocido ese día: CoinMarketCap, CoinGecko, Binance EUR).
  5. Verifica los totales.
  6. Firma electrónicamente y envía. Descarga resguardo en PDF.

Preparación previa — datos a consolidar

Antes de empezar, ten preparado:

  • Listado de exchanges donde has tenido fondos durante el año.
  • Saldos a 31-12 en cada uno por criptoactivo (haz captura de pantalla del exchange ese día, o pide informe fiscal de la plataforma — Binance, Coinbase y otros lo generan automáticamente).
  • Histórico de adquisiciones (compras + recepciones por transferencias) por moneda.
  • Cotización oficial del día 31-12 en EUR (CoinMarketCap suele funcionar como referencia).

Casos particulares

Múltiples exchanges con saldo < 50.000 € cada uno

Suma del conjunto > 50.000 € → estás obligado a declarar todos. No es por exchange, es por suma combinada.

Cripto en exchange con sede dudosa (Binance, Bybit)

Binance ha movido sedes múltiples veces (Caimán, Malta, Lituania). Si el proveedor real del servicio no es España, se considera extranjero para 721. Consultable en los términos de servicio o preguntando al exchange directamente.

Cripto en self-custody (Metamask, hardware wallet)

No van al 721. Pero pueden ir al:

  • IRPF modelo 100 (si has tenido ganancias por venta o intercambio durante el año).
  • Impuesto sobre el Patrimonio modelo 714 (si tu patrimonio total supera el mínimo exento, generalmente 700.000 € o el de tu CCAA).

Cripto recibida por staking, mining, airdrops

Sí se declaran en el 721 si están en exchange extranjero a 31-12. Y tributan en IRPF como rendimiento de capital mobiliario (staking) o actividades económicas (mining habitual).

Pérdidas durante el año

El 721 declara el saldo a 31-12, no las ganancias o pérdidas. Las ganancias/pérdidas van al IRPF modelo 100 del año.

Si has cerrado el exchange durante el año

Si tenías saldo en Bittrex/Voyager/FTX (exchanges cerrados o quebrados), declara el saldo a 31-12:

  • Si quedó bloqueado a recibir (FTX, por ejemplo), declara el importe pendiente de recibir o el valor reclamado en concurso acreedores.
  • Si lo movis a otro exchange antes del 31-12, declara el saldo donde esté en esa fecha.

Conjunto de bienes en el extranjero — 721 + 720

El modelo 720 (bienes financieros e inmobiliarios en el extranjero) y el modelo 721 (criptos en el extranjero) son independientes. Tener cuentas + criptos en el extranjero puede generar dos obligaciones distintas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si compré una criptomoneda hace 5 años y la he olvidado en un exchange? , si a 31-12 el valor supera (en conjunto) los 50.000 €. Da igual cuándo la compraste — lo que cuenta es el saldo actual.

¿Y si vendí en diciembre y a 31-12 ya no tenía nada? No estás obligado (saldo cero a 31-12). Pero las ventas sí tributan en IRPF del año.

¿Sirven las wallets en el smartphone (Trust Wallet, MetaMask Mobile)? Si son self-custody (tú tienes las claves), no son “extranjero” — no van al 721. Si están conectadas a un servicio custodio externo (centralizado), valora caso por caso.

¿Tengo que declarar NFTs? , si están en plataforma extranjera y el valor total combinado con tus otros criptoactivos supera los 50.000 €.

¿Y los stablecoins (USDT, USDC)? , son criptoactivos a efectos del 721 aunque su valor sea estable cercano al dólar.

¿Hay sanción si dejo de declarar un exchange pequeño que no recuerdo? : 150 €/dato omitido, mínimo 1.500 €. Por eso conviene recopilar antes de presentar y guardar capturas de pantalla como respaldo.

¿Y si soy autónomo y minero (mining habitual)? Tributas las criptos generadas como actividad económica en IRPF. Si las custodias en exchange extranjero, también declaras en 721.

¿Cuántos años se conservan los datos? Hacienda conserva 4 años (plazo de prescripción del derecho a liquidar). Para infracciones más graves (delito fiscal), 10 años. Guarda todos los justificantes y capturas durante al menos 5 años.

Hacer este trámite en la sede oficial

Modelo 721 — AEAT

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