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Hacienda

Modelo 232 — operaciones vinculadas y paraísos fiscales

Cómo presentar el modelo 232 informativo de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales: obligados (sociedades con > 250.000 € en operaciones vinculadas o > 100.000 € con paraísos), plazo en noviembre, valoración a precios de mercado. Información orientativa, contrasta con asesor fiscal.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es el modelo 232

El modelo 232 es la declaración informativa anual sobre:

  1. Operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (Art. 18 LIS).
  2. Operaciones con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales (lista RD 1080/1991 actualizada).
  3. Operaciones de cesión de activos intangibles sometidas al patent box.

No conlleva pago — es informativo para que Hacienda controle que las operaciones vinculadas se valoran a precios de mercado y no se usan para erosionar bases imponibles.

Quién está obligado

A. Operaciones vinculadas

Cualquier sociedad o entidad sujeta a Impuesto de Sociedades que realice operaciones con vinculadas, si la suma de operaciones del mismo tipo y método con la misma vinculada supera 250.000 €/año o si una sola operación con la misma vinculada supera 100.000 €/año.

También si realizan operaciones específicas (transmisiones de inmuebles, intangibles, negocios, valores no cotizados…) con vinculadas independientemente del importe.

B. Operaciones con paraísos fiscales

Cualquier operación con un país o territorio incluido en la lista de paraísos fiscales debe declararse — sin umbral mínimo. La lista actual (RD 1080/1991 modificada) incluye unos 25 territorios: Bahamas, Bermudas, Caimán, Hong Kong (parcial), Mónaco, San Marino, Samoa, Vanuatu, etc.

C. Patent box

Sociedades que aplican el régimen especial de incentivos fiscales al patent box sobre cesiones de derechos de uso o explotación de intangibles a vinculadas.

Qué se considera “operación vinculada”

Personas o entidades vinculadas (Art. 18.2 LIS):

  • Entidad y sus socios/partícipes con ≥ 25 % participación.
  • Entidad y sus administradores o consejeros.
  • Entidad y sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta 3º grado de socios o administradores.
  • Dos entidades del mismo grupo (con socio común al ≥ 25 %).
  • Entidad y un establecimiento permanente situado en el extranjero.
  • Entidad y otra entidad participada al ≥ 25 % por uno de los socios de la primera.

En la práctica: transacciones intercompañía dentro de un grupo de empresas familiar o corporativo.

Plazo

Mes siguiente a los 10 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para el ejercicio fiscal coincidente con año natural:

  • Cierre 31-12.
  • 10 meses después: 31-10 del año siguiente.
  • Plazo de declaración: del 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

Para ejercicios no naturales, se ajusta proporcionalmente.

Fuera de plazo

  • Sin requerimiento: sanción de 20 €/dato omitido, mínimo 300 €, máximo 20.000 €.
  • Con requerimiento previo: el doble.
  • Si la AEAT considera que se ha omitido para erosionar la base imponible, sanción adicional del 1 % del valor neto de las operaciones.

Información a declarar

Por cada vinculada (o entidad de paraíso fiscal):

  1. Identificación de la entidad vinculada:
    • NIF (o equivalente extranjero).
    • Razón social.
    • País de residencia.
    • Tipo de vinculación (Art. 18.2 LIS).
  2. Tipo de operación:
    • Compraventa de bienes.
    • Prestación de servicios.
    • Cesión de activos.
    • Préstamos, garantías, avales.
    • Reparto de costes y gastos comunes.
  3. Método de valoración aplicado:
    • Precio libre comparable.
    • Coste incrementado.
    • Precio de reventa.
    • Reparto del beneficio.
    • Margen neto operacional.
  4. Importe total anual (separar ingresos y gastos).
  5. País o territorio de la otra parte.

Documentación obligatoria

Aunque no se presenta junto al 232, debe conservarse y estar a disposición de Hacienda en inspección:

Master file (información del grupo)

Solo si el grupo factura > 45 M€/año. Documenta:

  • Estructura del grupo.
  • Actividades.
  • Reparto de beneficios entre filiales.
  • Activos intangibles relevantes.
  • Operaciones financieras intercompañía.

Local file (información específica de la entidad)

Si la entidad factura > 10 M€/año:

  • Operaciones vinculadas concretas.
  • Análisis comparable.
  • Justificación del método de valoración.

Documentación simplificada

Para entidades pequeñas: justificación documental razonable de que las operaciones se han valorado a precios de mercado.

Cómo presentarlo paso a paso

Vía online (única vía)

  1. Entra en la Sede AEAT sección Modelo 232.
  2. Identifícate con certificado digital de la sociedad o representante autorizado.
  3. Selecciona “Presentación ejercicio [año]”.
  4. Cumplimenta cada bloque de operaciones:
    • Bloque A: operaciones vinculadas.
    • Bloque B: operaciones con paraísos fiscales.
    • Bloque C: patent box.
  5. Adjunta resumen del análisis de comparabilidad si lo exige el caso.
  6. Firma electrónicamente y envía. Descarga resguardo.

Importación de fichero

Software fiscal especializado (Cesce, A3, Sage Despachos) genera fichero 232 importable. Práctico para grupos con muchas operaciones intercompañía.

Casos particulares

Empresas pequeñas con un único socio

Si la sociedad tiene un único socio (PYME unipersonal):

  • Operaciones entre la sociedad y el socio: siempre son vinculadas.
  • Si superan los umbrales (250.000 € o 100.000 € operación única): debe presentarse 232.
  • Caso típico: socio que cobra sueldo + dividendos de su propia sociedad. Si el sueldo total año > 250.000 €, va al 232.

Préstamos del socio a la sociedad

Préstamos intragrupo deben:

  • Tener interés de mercado.
  • Documentarse en escritura o contrato.
  • Si > 100.000 €, reportarse en el 232.

Préstamos “sin interés” entre socio y sociedad pueden ser recalificados como aportación o como reparto de beneficios.

Operaciones con sucursal en paraíso

Si tu sociedad tiene una sucursal o filial en un país de la lista de paraísos, toda operación con ella se reporta sin umbral.

Patent box y royalties

Si licencias una patente o software a una filial extranjera con reducción del 60 % de los ingresos vía patent box, debes detallarlo en el 232 + acreditar que la valoración del royalty es de mercado.

Errores frecuentes que evitar

  1. No identificar correctamente la vinculación — los familiares hasta 3º grado SÍ son vinculadas.
  2. Olvidar las operaciones recíprocas — si tu sociedad compra Y vende a la misma vinculada, son dos operaciones distintas a reportar.
  3. No conservar la documentación de soporte durante el plazo de prescripción (4 años + posibles ampliaciones por discrepancias).
  4. No tener master/local file cuando se supera el umbral — sanción de hasta 30.000 €.
  5. Confundir paraíso fiscal con “país sin convenio” — son listas distintas.

Sanciones específicas

Las operaciones vinculadas tienen régimen sancionador propio:

  • Mal valoradas: ajuste de bases por la AEAT + sanción del 15 % del importe del ajuste.
  • Sin documentación: sanción del 1 % del valor neto con mínimo de 1.500 €.
  • Datos incorrectos en el 232: sanción del 0,5 % del valor declarado erróneamente.

Preguntas frecuentes

¿Aplica a sociedades patrimoniales sin actividad? Generalmente no porque no realizan operaciones económicas con vinculadas. Si tienes una sociedad patrimonial que solo posee activos, no procede 232 salvo casos específicos.

¿Y las cooperativas? Mismas reglas que sociedades mercantiles. Las cooperativas con operaciones vinculadas pueden tener obligación de 232.

¿Las sociedades civiles deben presentarlo? Las SC con personalidad fiscal (objeto mercantil, tras 2016) sí. Las que no tributan en IS (siguen siendo entidades en atribución de rentas) no presentan 232.

¿Y las uniones temporales de empresas (UTE)? Sí, pueden tener obligación si sus partícipes son vinculadas entre sí o realizan operaciones con vinculadas.

¿Tengo que documentar TODAS las operaciones intercompañía? No, solo las que superen los umbrales. Pero como buena práctica, mantén documentación de todas porque la inspección puede pedir justificación de cualquier operación intercompañía.

¿Es lo mismo que el modelo 200 de IS? No, son complementarios. El modelo 200 es la autoliquidación del Impuesto de Sociedades (con pago). El 232 es informativo sobre operaciones vinculadas + paraísos. Ambos son obligatorios independientemente.

¿Cuándo prescribe la posibilidad de sanción? 4 años desde el plazo voluntario. La AEAT puede iniciar inspección de operaciones vinculadas con plazos ampliados (hasta 18 meses adicionales) en casos complejos.

¿Necesito asesor fiscal? Muy recomendable. Las operaciones vinculadas son uno de los ámbitos más técnicos del derecho tributario. Casos pequeños (sociedades unipersonales con su socio único) pueden manejarse con asesor estándar; grupos de empresas requieren especialistas en precios de transferencia.

Hacer este trámite en la sede oficial

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