Modelo 210 — IRNR de no residentes
Cómo presentar el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): rentas inmobiliarias (alquileres y vivienda no alquilada), ganancias patrimoniales por venta, tipos (19% UE/EEE, 24% resto), plazos trimestrales o por hecho imponible. Información orientativa.
Última revisión: 22 de mayo de 2026
Qué es el modelo 210
El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. Se usa para declarar rentas de fuente española que perciben personas físicas o jurídicas no residentes fiscalmente en España.
Los casos típicos:
- Españoles que viven fuera con vivienda en España (alquilada o no).
- Extranjeros con piso de inversión en la costa española.
- Vendedores no residentes que venden un inmueble en España.
- Cobradores de intereses, dividendos, regalías desde España.
Quién es “no residente fiscal” en España
Eres no residente si no cumples ninguna de estas:
- Permaneces más de 183 días en territorio español durante el año natural (ausencias esporádicas computan salvo prueba de residencia fiscal en otro país).
- El núcleo principal o base de tus actividades o intereses económicos está en España (ej. autónomo, empresa, principal inversión).
- Tu cónyuge no separado legalmente e hijos menores residen en España (presunción legal).
Si vives en otro país (Reino Unido, EE.UU., Alemania, Marruecos), estás casado allí y tu vida está allí, eres no residente aunque tengas piso en Madrid o Marbella.
Tipos de renta más comunes
A. Inmueble alquilado (clave 01)
Pagas por los ingresos brutos de alquiler:
- 19 % si eres residente en UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein (puedes deducir gastos como cualquier residente español: comunidad, IBI, intereses hipoteca, amortización 3 % anual).
- 24 % si eres residente en resto del mundo (EE.UU., RU post-Brexit, Marruecos, etc.) — sin deducción de gastos, sobre ingresos brutos.
B. Inmueble urbano NO alquilado (clave 02)
Si tienes vivienda en España y NO está alquilada, Hacienda imputa una renta presunta anual:
- 1,1 % del valor catastral (si revisado en los 10 últimos años).
- 2 % del valor catastral (si no revisado).
Sobre esa renta:
- 19 % si UE/EEE.
- 24 % resto del mundo.
C. Ganancia patrimonial por venta de inmueble (clave 28)
Al vender un inmueble en España:
- 19 % sobre la ganancia (valor venta – valor adquisición – gastos asociados a ambas operaciones).
- Aplica a todos los no residentes (no hay diferencia UE / resto).
- Retención del 3 % que aplica el comprador (a ingresar en modelo 211 dentro del mes siguiente). Es a cuenta — el vendedor regulariza con el modelo 210 declarando la ganancia real.
D. Otros (dividendos, intereses, regalías)
Sometidos a retención en origen por el pagador español (generalmente 19 % UE / 24 % resto, con minoraciones por convenios de doble imposición).
Plazos
Dependen del tipo de renta:
Inmueble alquilado (clave 01)
Trimestralmente:
- Q1: 1-20 abril
- Q2: 1-20 julio
- Q3: 1-20 octubre
- Q4: 1-20 enero del año siguiente
Si solo tienes un inquilino con pago anual, hay opción de declarar una sola vez al año.
Inmueble NO alquilado (clave 02)
Anual, durante todo el año siguiente al ejercicio (es decir, las rentas presuntas de 2026 se declaran en cualquier momento de 2027).
Ganancia patrimonial (clave 28)
3 meses tras vencer el mes siguiente al de la transmisión. Ejemplo: vendes el 15 de marzo → fin del mes siguiente = 30 abril → 3 meses adicionales = 31 de julio.
Intereses, dividendos, regalías
Trimestrales en el caso de no haber retención. Si hubo retención en origen, generalmente queda regularizado y no hay que declarar adicionalmente.
Documentación necesaria
- NIE del no residente.
- Certificado de residencia fiscal en el otro país (emitido por la autoridad fiscal de ese país, traducido al español si es necesario, validez 1 año).
- Datos del inmueble: referencia catastral, valor catastral actual, año de adquisición.
- Contrato de alquiler + recibos cobrados (si alquilado).
- Justificantes de gastos deducibles (sólo UE/EEE):
- Comunidad de propietarios.
- IBI.
- Intereses hipoteca.
- Reparaciones y mantenimiento.
- Seguros del hogar.
- 3 % anual de amortización del valor de construcción.
- Escrituras de compraventa (si venta).
- Cuenta bancaria en España o IBAN extranjero SEPA para domiciliar pago o devolución.
Cómo presentarlo paso a paso
Vía online (preferente)
- Entra en la Sede AEAT sección Modelo 210.
- Identifícate con certificado digital (NIE asociado), Cl@ve PIN o DNIe.
- Selecciona “Presentación modelo 210”.
- Elige la clave de renta (01 alquiler, 02 imputación, 28 ganancia patrimonial, etc.).
- Indica periodo (trimestre o ejercicio según corresponda).
- Cumplimenta:
- Identificación del contribuyente (NIE, dirección extranjera, país de residencia fiscal).
- Inmueble (referencia catastral, valor catastral).
- Renta percibida (alquileres cobrados, valor catastral si imputación, ganancia si venta).
- Gastos deducibles (solo UE/EEE).
- Base imponible y cuota (calculada automáticamente).
- Domicilia el pago o paga por NRC.
- Firma electrónicamente y descarga resguardo.
Vía representante en España
Si no tienes certificado digital o medios online, puedes nombrar representante fiscal en España (gestor, abogado, familiar) que presente el 210 en tu nombre. Coste: 100-300 €/año.
Casos particulares
Vivienda en España alquilada por temporada (turística)
Tributa como alquiler común (clave 01), no como actividad económica (salvo gestión profesional con servicios añadidos: limpieza diaria, recepción, etc. — entonces sería autónomo en RETA y modelo 130).
Si lo alquilas por noches vía Airbnb / Booking sin servicios hoteleros: clave 01 trimestral.
Periodo del año alquilado + periodo no alquilado
Mismo año: declaras los meses alquilados con clave 01 + meses no alquilados con clave 02 (imputación de renta presunta proporcional).
Venta de inmueble heredado por no residente
- El no residente paga ISD español por la herencia.
- Cuando vende, paga modelo 210 sobre la ganancia (valor venta – valor del ISD, no valor original del fallecido).
- Retención del 3 % al vender.
Doble imposición
Si en tu país de residencia también te gravan estas rentas, aplica el convenio de doble imposición (España tiene firmados ~95 convenios). El convenio dice:
- Quién tiene derecho preferente.
- Cómo se evita la doble tributación (exención o crédito fiscal).
Para no residentes UE, generalmente la renta inmobiliaria tributa en España (donde está el inmueble) y el país de residencia exime o deduce.
Devolución del 3 % retenido en venta
Si la ganancia real es inferior al 3 % retenido al vender:
- Declara el 210 con la ganancia real.
- Solicita devolución del exceso de retención (resta de la cuota).
- Hacienda devuelve en 6-12 meses.
Si la ganancia real es superior al 3 %: pagas la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Vivo en EE.UU. — pago el 19 % o el 24 %? 24 % (no eres UE/EEE), y no puedes deducir gastos (importante: sobre ingresos brutos, no netos).
¿Y si vivo en RU (post-Brexit)? 24 %. RU ya no es UE. La excepción serían los nacionales británicos que hubieran adquirido residencia española antes del Brexit y mantenido — no aplica al no residente “puro”.
¿Cuándo conviene tributar como residente en España? Si pasas a vivir aquí (más de 183 días) tendrás que tributar como residente (modelo 100 ordinario), con tipos progresivos que pueden ser más favorables si la renta es baja.
¿Tengo que presentar el 210 si he heredado un piso pero no he hecho nada con él? Sí, clave 02 (imputación de renta presunta del 1,1 % del valor catastral × 19/24 %). Aunque el piso esté vacío y no genere ingresos, la presunción legal impone la obligación.
¿Y si no presento porque vivo en otro país y nadie lo controla? La AEAT cruza datos automáticamente con catastro y registros — si tienes inmueble en España y NIE no residente, te localizarán. Las sanciones por no presentar pueden ser graves (50-150 % de la cuota + recargos).
¿Cuánto cobra un gestor por hacer el 210? 100-300 €/año según volumen y complejidad. Si solo tienes una vivienda en imputación (clave 02), suele estar en torno a 80-150 €.
¿Puedo presentar varios trimestres juntos al final del año? No, cada trimestre tiene su plazo. Presentación fuera de plazo genera recargos.
¿Tengo que declarar también en mi país de residencia? Probablemente sí, pero con derecho a crédito fiscal o exención por el impuesto pagado en España vía convenio. Consulta con asesor del país.
Hacer este trámite en la sede oficial
Modelo 210 — AEAT
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
sede.agenciatributaria.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.