tramites.pro
Hacienda

Modelo 179 — declaración informativa de alquileres turísticos

Cómo presenta el modelo 179 los intermediarios de alquiler turístico (Airbnb, Booking, Vrbo): información trimestral de propietarios, inmuebles, ingresos y reservas. Obligados sólo los intermediarios, no los propietarios. Información orientativa.

Última revisión: 23 de mayo de 2026

Qué es el modelo 179

El modelo 179 es la declaración informativa trimestral que deben presentar los intermediarios electrónicos que ofrecen alquiler turístico de viviendas en España (Airbnb, Booking, Vrbo, HomeAway, etc.). Permite a Hacienda conocer los ingresos por alquiler turístico que los propietarios reciben a través de plataformas.

Es clave en la lucha contra el fraude en el sector — combinado con la información de cesiones del modelo 179 con las declaraciones de los propietarios en su IRPF (rendimientos inmobiliarios o de actividades económicas).

Quién está obligado

Intermediarios electrónicos

Plataformas digitales que medien (de manera onerosa o gratuita) en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos:

  • Airbnb.
  • Booking.com (cuando media reservas vacacionales).
  • Vrbo / HomeAway.
  • Plataformas locales que operen en España.
  • Inmobiliarias online con servicio de gestión turística.

Quién NO está obligado

  • El propietario del inmueble — su obligación es declarar los rendimientos en su IRPF (modelo 100), no presentar 179.
  • El huésped que paga la estancia.
  • Plataformas que no medien efectivamente (solo publican anuncios sin gestionar pagos).

Información a declarar

Por cada inmueble ofrecido en la plataforma + cada periodo de cesión:

Datos del propietario / cedente

  1. NIF / NIE del propietario.
  2. Nombre y apellidos o razón social.
  3. Domicilio fiscal.

Datos del inmueble

  1. Referencia catastral.
  2. Dirección completa.
  3. Número de catastro o IBI (si lo tienen).

Datos de la cesión

  1. Número de días cedidos en el trimestre.
  2. Importe total percibido por el propietario en el trimestre.
  3. Tipo de cesión: vivienda completa o por habitaciones.
  4. Reservas individuales: importe y duración de cada una (si el sistema lo requiere).

Plazo

Trimestral:

  • Q1 (enero-marzo): hasta 30 de abril.
  • Q2 (abril-junio): hasta 31 de julio.
  • Q3 (julio-septiembre): hasta 31 de octubre.
  • Q4 (octubre-diciembre): hasta 31 de enero del año siguiente.

Cómo presentarlo (para intermediarios)

Vía online (única)

  1. Plataforma se identifica en la Sede AEAT con certificado digital de la entidad.
  2. Sección Modelo 179.
  3. Importación masiva de fichero (formato XML estándar AEAT) con los datos de los miles de inmuebles y reservas del trimestre.
  4. Validación automática.
  5. Firma y envío.

Las grandes plataformas tienen integración técnica directa con los sistemas AEAT — la declaración es automática.

Qué implica para el propietario

El propietario NO presenta 179, pero tras la introducción del modelo:

En su declaración del IRPF

Los datos del 179 aparecen en sus datos fiscales de Hacienda (consulta previa a la Renta). El propietario debe:

  • Declarar los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario (si solo cede el inmueble, sin servicios extra).
  • O como rendimientos de actividades económicas (si presta servicios hoteleros — limpieza diaria, recepción, etc.) → obligaría a alta como autónomo.
  • Deducir gastos asociados (proporcionales al uso turístico): IBI, comunidad, suministros, mantenimiento, amortización del inmueble, comisión de la plataforma.

Reducción del 60 %

NO aplica a alquiler turístico (sí a alquiler residencial permanente). El alquiler de corta duración tributa sin reducción.

Riesgo de inspección

Si tus ingresos del 179 (que Hacienda recibe automáticamente) no coinciden con lo declarado en tu IRPF, requerimiento prácticamente seguro. Conviene:

  • Conservar comisiones de Airbnb/Booking (gasto deducible).
  • Documentar gastos reales vinculados al alquiler turístico.
  • Cuadrar lo que aparece en el modelo 179 con tu declaración.

Obligaciones complementarias del propietario

Aparte del IRPF, el alquiler turístico exige:

1. Licencia o registro autonómico de vivienda turística (VUT/VV/VFT)

  • Cataluña (HUT), Andalucía (VFT), Madrid (VV), Valencia (VT), etc. Cada CCAA tiene su registro.
  • Sin licencia = alquiler ilegal + multas autonómicas (puede ser de hasta 600.000 € en algunas CCAA).

2. Registro de viajeros (Policía / Guardia Civil)

Obligación de informar los datos de huéspedes en el plazo de 24 horas tras el check-in mediante:

  • Hospederías web (Policía Nacional).
  • SES.Hospedajes (Guardia Civil).

Sin esta obligación cumplida, multa de hasta 30.000 €.

3. Comunicación de comisión de seguridad ciudadana

Datos del huésped + duración + medios de pago. La normativa 2024-2025 lo amplió considerablemente.

4. IVA

  • Alquiler turístico sin servicios (solo el espacio): exento de IVA.
  • Alquiler turístico con servicios (limpieza diaria, ropa de cama cambiada periódicamente, recepción, desayuno): sujeto al 10 % IVA + obligaciones de autónomo en RETA.

Casos particulares

Alquiler por habitaciones en la propia vivienda

Si alquilas una habitación de tu vivienda habitual vía Airbnb, los datos van al 179 igual. En tu IRPF declaras los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario + deduces gastos proporcionales (proporción ocupada de la vivienda × días alquilados).

Subarriendo turístico

Si alquilas la vivienda al propietario y la subalquilas como turística:

  • Eres arrendatario y a la vez gestor turístico.
  • Tributa como rendimientos de actividades económicas (no capital inmobiliario).
  • Probablemente obligación de alta como autónomo + IVA al 10 %.

Gestión profesional por terceros

Si una empresa gestora (no la plataforma) administra tu vivienda turística por una comisión:

  • La empresa gestora factura sus servicios al propietario con IVA.
  • El propietario sigue siendo el responsable fiscal de los ingresos del alquiler.
  • El 179 lo presenta la plataforma intermediaria, no la empresa gestora.

Plataforma extranjera sin sede en España

Misma obligación si opera en España. Airbnb (con sede irlandesa), Booking (Países Bajos), Vrbo (EEUU) deben presentar el 179 por las viviendas españolas en sus plataformas.

Si la plataforma no informa correctamente

El propietario sigue siendo responsable de declarar correctamente sus ingresos. No puedes alegar que “Airbnb no declaró” si tú tampoco declaras. Conserva tus propios registros.

Preguntas frecuentes

¿Yo, como propietario, debo presentar el modelo 179? No. El obligado es la plataforma intermediaria. Tu obligación es declarar los ingresos en tu IRPF anual (modelo 100).

¿Qué pasa si la plataforma declara mal mis datos? Pide el certificado de retenciones e ingresos a la plataforma (Airbnb los emite tras enero) y cuadra con tu IRPF. Si hay discrepancia, comunícalo a la plataforma para que rectifique.

¿Y si gestiono mis alquileres directamente, sin plataforma? No hay 179 porque no hay intermediario. Tú declaras los ingresos en tu IRPF y conservas la documentación de los huéspedes para inspección si llega.

¿Hacienda tiene acceso a los datos de Airbnb desde siempre? . Desde 2018, con el modelo 179 obligatorio para intermediarios. Las plataformas declaran trimestralmente. Antes, Hacienda obtenía datos por requerimientos individuales más lentos.

¿Y los apartamentos turísticos formales (con licencia hostelera)? Si es apartamento turístico (categoría profesional con servicios), tributa como actividad económica (autónomo o sociedad). Si es vivienda de uso turístico (VUT), suele ser rendimiento de capital inmobiliario.

¿Y la reducción del 60 % del alquiler permanente? NO aplica al alquiler turístico. Esa reducción es solo para alquiler de vivienda habitual del inquilino (Art. 23 LIRPF). El alquiler de corta duración tributa íntegramente sin reducción.

¿Existe registro autonómico obligatorio? Sí, en todas las CCAA. Cataluña, Madrid, Andalucía, Valencia, Baleares, Canarias, etc. tienen sus registros. Sin la licencia correspondiente, el alquiler es ilegal y conlleva sanciones autonómicas de cuantía muy alta.

¿Tributan las propinas del huésped? , son ingresos del propietario y deben declararse en IRPF junto a las rentas del alquiler.

Hacer este trámite en la sede oficial

Sede de la AEAT

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.