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Hacienda

Presentar el modelo 130 (pago fraccionado del IRPF para autónomos)

Cómo presentar el modelo 130 trimestral de pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa: quién está obligado (no todos los autónomos lo presentan), cuándo no se presenta porque las facturas llevan retención, plazos y cálculo. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial de la AEAT.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el modelo 130 y para qué sirve

El modelo 130 es la declaración trimestral del pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Es un adelanto del IRPF anual que se ingresa cada tres meses para que el contribuyente no pague todo de golpe al hacer la Renta.

Funciona así:

  1. Cada trimestre calculas tu resultado (ingresos − gastos − adelantos previos).
  2. Ingresas el 20 % del beneficio acumulado del año menos lo ya pagado en trimestres anteriores y menos retenciones soportadas en facturas.
  3. En la declaración anual del IRPF, descuentas todo lo pagado por modelos 130 del total a pagar.

Si declaras correctamente, el 130 evita sustos y reparte la carga.

Quién NO presenta el modelo 130 (regla del 70 %)

Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior procedieron de facturas con retención de IRPF, no presentas el 130 (ni trimestralmente ni anualmente). En la Renta haces el cálculo a posteriori y, al haber tenido retenciones, normalmente sale a devolver.

Casos típicos en los que se aplica esta exención:

  • Abogados, gestores, consultores, traductores, periodistas, diseñadores que facturan principalmente a empresas o autónomos (B2B) con retención obligatoria del 15 % (7 % en primer año + 2 siguientes).
  • Profesionales sanitarios facturando a sociedades médicas / aseguradoras / mutuas que retienen.

Quién SÍ presenta el 130 obligatoriamente:

  • Comerciantes (venta a particulares — B2C — no hay retención).
  • Hosteleros, peluqueros, electricistas, fontaneros facturando a particulares.
  • Cualquier autónomo en actividad empresarial (no profesional) con clientes finales no obligados a retener.
  • Profesionales liberales que facturan principalmente a particulares.

Plazos

Mismos plazos que el modelo 303 de IVA:

TrimestrePeriodoPlazo
1Tenero-marzo1 al 20 de abril
2Tabril-junio1 al 20 de julio
3Tjulio-septiembre1 al 20 de octubre
4Toctubre-diciembre1 al 30 de enero del año siguiente

Domiciliación: hasta el día 15.

Sin actividad: igual presentas a cero. No presentar tiene multa.

Cómo se calcula

Fórmula simplificada para estimación directa simplificada:

Ingresos del trimestre (acumulado año):       I
Gastos deducibles del trimestre (acumulado):  G
Provisiones de difícil justificación (5 %):   P = (I − G) × 5 %
Resultado:                                    R = I − G − P

Pago fraccionado: 20 % × R
  − Retenciones acumuladas del año
  − Pagos fraccionados de trimestres anteriores

Si el cálculo es positivo, ingresas esa cantidad.

Si es negativo o cero, presentas la declaración a cero (no se devuelve nada en el momento; se compensa con el siguiente trimestre o con la Renta anual).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Entra en la Sede AEAT — modelo 130.
  2. Identifícate con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe.
  3. Selecciona “Modelo 130” y el periodo.
  4. Cumplimenta las casillas:
    • Casilla 01: ingresos acumulados.
    • Casilla 02: gastos acumulados deducibles.
    • Casilla 03: rendimiento neto previo (01 − 02).
    • Casilla 04: 5 % de difícil justificación (sólo simplificada).
    • Casilla 05: rendimiento neto.
    • Casilla 06: 20 % del rendimiento neto.
    • Casilla 07: pagos fraccionados ingresados antes en el año.
    • Casilla 08: retenciones soportadas.
    • Casilla 11: importe a ingresar.
  5. Elige forma de pago: domiciliación, NRC, pago en banco.
  6. Firma y presenta. Justificante PDF con CSV.

Casos particulares

Estimación directa normal vs. simplificada

  • Estimación directa simplificada: aplica a la mayoría de autónomos con facturación < 600.000 €/año. Permite deducir un 5 % por provisiones difíciles de justificar (límite 2.000 €).
  • Estimación directa normal: para facturación > 600.000 € o sociedades civiles. Sin 5 % automático; los gastos se justifican uno a uno.

Compaginas con actividad asalariada

Si eres asalariado + autónomo (pluriactividad), el 130 sólo recoge los ingresos y gastos de tu actividad autónoma, no la nómina. La nómina ya tiene su propia retención en origen.

Año de inicio: tarifa reducida en el 130

En el primer año de actividad y los 2 siguientes, los profesionales (no comerciantes) tienen una retención reducida del 7 % en sus facturas a empresas. Esto puede llevar a que NO cumplas la regla del 70 % y debas presentar 130 transitoriamente.

El cálculo da negativo varios trimestres seguidos

No te devuelven nada en ese momento. Sigues presentando a cero y, al hacer la Renta anual, el resultado consolidado decidirá si te sale a pagar (poco probable) o a devolver (probable, por las retenciones).

Te equivocaste y presentaste el modelo

Igual que con el 303: complementaria si pagaste menos, o rectificativa si pagaste más.

Preguntas frecuentes

Soy nuevo autónomo y no sé si presentar 130 o no Si tus clientes son mayoritariamente empresas/autónomos (B2B) y retienen IRPF en tus facturas, no presentes el 130. Te basta con declarar todo en la Renta anual. Si tus clientes son particulares, debes presentar el 130 obligatoriamente.

¿Es lo mismo que el modelo 303 de IVA? No. Son dos modelos diferentes con los mismos plazos pero distintos conceptos:

  • 303: IVA repercutido menos IVA soportado.
  • 130: 20 % del beneficio (ingresos − gastos) del trimestre.

Si estás obligado a ambos, presentas dos modelos cada trimestre en la misma sede.

¿Y si no pago un 130 a tiempo? Recargo del 1 % por mes de retraso hasta el 15 %. Si te pillan sin presentar varios trimestres seguidos sin causa: sanción adicional del 50-150 %.

Voy a contratar a un empleado, ¿cambia algo? Si tienes empleados, presentas además el modelo 111 (retenciones de IRPF de las nóminas) trimestralmente, el 190 (resumen anual de retenciones) y los TC1/TC2 mensuales en Seguridad Social. El 130 sigue igual: refleja tu propia carga de IRPF como autónomo.

¿Necesito asesor para esto? Si llevas pocos clientes y pocas facturas, puedes hacerlo tú mismo con la herramienta de la AEAT o programas de facturación (Holded, Quaderno, Factura Directa, FacturaScripts, etc.) que generan el 130 automático a partir de tus libros de ingresos y gastos.

Hacer este trámite en la sede oficial

Modelo 130 — Sede Agencia Tributaria

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.