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Hacienda

Declaración complementaria del IRPF: cómo presentarla y cuándo

Cómo presentar una declaración complementaria del IRPF cuando descubres ingresos olvidados o deducciones mal aplicadas: plazos, recargo según retraso, diferencia entre complementaria y rectificación, y cuándo conviene cada una.

Última revisión: 25 de mayo de 2026

Cuándo presentar una complementaria

Una declaración complementaria sustituye o adiciona a una declaración del IRPF previa cuando descubres que:

  • Omitiste ingresos (sueldos no declarados, rentas inmobiliarias, ganancias patrimoniales, dividendos…).
  • Aplicaste deducciones a las que no tenías derecho o calculaste mal alguna deducción.
  • Calculaste mal rendimientos por errores aritméticos.
  • Olvidaste declarar bienes en el extranjero (modelo 720 relacionado).
  • No incluiste retenciones que figuran en certificados emitidos por pagadores.

La complementaria es una rectificación a favor del fisco: o pagas más, o devuelven menos.

Diferencia entre complementaria y rectificación

ConceptoCuándo usar
ComplementariaEl error te perjudica al fisco (omitiste ingresos, te dedujiste de más). Tienes que pagar más o devuelven menos
Rectificación (solicitud)El error te perjudica a ti (declaraste de más, no aplicaste deducciones a las que tenías derecho). Pides devolución o menos pago

Son procedimientos distintos:

  • Complementaria: presentación de declaración del IRPF marcando “modalidad complementaria”.
  • Rectificación: solicitud específica al departamento de Gestión Tributaria.

Plazos y recargos según cuándo presentas

Dentro del plazo voluntario de la campaña

Sin recargos. Si descubres el error antes del 30 de junio (cierre de campaña), presentas complementaria sin coste adicional.

Después del plazo de la campaña, antes del requerimiento

Sin sanción, pero con recargos por extemporaneidad (artículo 27 LGT):

Tiempo desde fin del plazo voluntarioRecargoIntereses
Hasta 1 mes1 %No
Hasta 2 meses2 %No
Hasta 3 meses3 %No
Hasta 4 meses4 %No
Hasta 5 meses5 %No
Hasta 6 meses6 %No
Hasta 7 meses7 %No
Hasta 8 meses8 %No
Hasta 9 meses9 %No
Hasta 10 meses10 %No
Hasta 11 meses11 %No
Hasta 12 meses12 %No
Más de 12 meses15 %Sí (intereses de demora desde el día 366)

Estos recargos se aplican sobre el importe a pagar que resulte de la complementaria. Si la complementaria sólo reduce la devolución inicial sin generar un pago, no hay recargo.

Tras requerimiento de Hacienda

Si Hacienda te requiere antes de que presentes la complementaria, ya no aplican los recargos del 27 LGT: pasarías al régimen sancionador con multas de 50-150 % del importe omitido + intereses.

Documentación

  1. DNI/NIE y datos personales.
  2. Declaración original con su número de justificante.
  3. Documentos que acrediten la rectificación:
    • Certificados de retenciones nuevos o corregidos.
    • Justificantes de rendimientos olvidados.
    • Documentos que prueben que una deducción no era aplicable.
  4. Datos económicos completos del ejercicio.

Paso a paso

Vía electrónica (Renta Web)

  1. Entra en sede.agenciatributaria.gob.esRenta Web del ejercicio correspondiente.
  2. Identifícate con cl@ve, certificado digital o DNIe.
  3. Selecciona el ejercicio del IRPF que vas a corregir (puedes presentar complementarias de hasta 4 ejercicios anteriores sin prescripción).
  4. La aplicación detecta la declaración original. Marca: “declaración complementaria”.
  5. Cumplimenta con los datos corregidos.
  6. La aplicación calcula:
    • El nuevo importe.
    • El incremento respecto a la original (lo que pagas de más o recibes de menos).
    • El recargo por presentación tardía si aplica.
  7. Confirma y obtén justificante.
  8. Paga el importe + recargo en banco colaborador o mediante domiciliación.

Vía presencial

Cita previa en cualquier oficina AEAT. Útil si no puedes usar la sede electrónica.

Cómo se calcula la complementaria

Hacienda resta lo que ya tributaste:

  • Si pagaste 1.000 € en la original y la nueva resulta en 1.500 €: ingresas 500 € adicionales (+ recargo si fuera de plazo).
  • Si devolvieron 200 € en la original y la nueva resulta en devolución de sólo 100 €: ingresas 100 € (los que devolvieron de más).
  • Si pagaste 500 € en la original y la nueva debería haber sido devolución de 100 €: aquí no presentas complementaria, sino rectificación.

Casos particulares

Ingresos atrasados de un ejercicio anterior

Si en 2026 cobras atrasos del trabajo correspondientes a 2024 que no declaraste, presentas complementaria del IRPF de 2024 (no del 2026) con los recargos correspondientes.

Olvido de bienes en el extranjero (modelo 720)

Es un caso delicado. Aunque la jurisprudencia del TJUE limita las sanciones excesivas del modelo 720, la presentación complementaria del 720 puede acarrear consecuencias graves. Consulta con un asesor fiscal antes de actuar.

Error en datos personales (estado civil, hijos)

Algunos errores son datos meramente personales que no afectan al resultado. Pueden corregirse sin presentar complementaria mediante “rectificación de datos” en la sede electrónica.

Error en datos bancarios

Si te equivocaste en la cuenta bancaria de domiciliación de pago o ingreso, no es complementaria: es modificación de la información del domicilio fiscal y cuenta bancaria en la sede electrónica.

Complementaria que reduce lo que pagaste

Si la rectificación reduce lo que pagaste (porque te dedujiste de menos), entonces no es complementaria: es rectificación de autoliquidación (artículo 120.3 LGT). Tienes derecho a la devolución del exceso pagado.

Prescripción

Hacienda tiene 4 años para revisar tu declaración (artículo 66 LGT). Pasado ese plazo, ya no puede exigirte presentar complementaria por ejercicios anteriores. Tampoco tienes obligación de presentarla.

Si descubres errores que te perjudican y han pasado más de 4 años, ya no tienes derecho a rectificación tampoco (mismo plazo de prescripción).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me conviene esperar y cuándo presentar ya?

  • Pre-cierre de campaña: presenta cuanto antes para no entrar en recargo.
  • Justo después del 30 de junio: presenta cuanto antes; cada mes añade 1 % de recargo.
  • Más de 12 meses tras el cierre: presenta cuanto antes; recargo fijo del 15 % + intereses.

¿Y si Hacienda me detecta antes de presentar la complementaria? Pasa al régimen sancionador: multas del 50-150 % del importe omitido. Siempre conviene anticiparse y presentar la complementaria antes de que llegue el requerimiento.

¿Puede haber complementaria que tenga mayor devolución? No. Eso se llama rectificación de autoliquidación, no complementaria. La complementaria sólo sube el pago o reduce la devolución.

¿Puedo presentar varias complementarias del mismo ejercicio? Sí. Cada nueva complementaria sustituye a la anterior. Las puedes presentar tantas veces como sea necesario, dentro del plazo de prescripción.

¿Tengo que volver a domiciliar el pago? Si la complementaria genera importe a pagar y la haces fuera de la campaña, no puedes domiciliar. El pago es por carta de pago inmediata (NRC bancario) o mediante el sistema de pago en plazos si solicitas aplazamiento.

Hacer este trámite en la sede oficial

AEAT — Procedimientos del IRPF

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