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Hacienda

Hacer la declaración de la Renta (IRPF)

Cómo hacer la declaración de la Renta en España paso a paso: quién está obligado, plazos, cómo acceder al borrador, qué deducciones suelen olvidarse y qué hacer si te sale a pagar. Información orientativa, verifica siempre en la sede oficial de la AEAT.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Quién está obligado a hacer la declaración

En 2026, estás obligado a presentar la Renta si te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Rentas del trabajo de un solo pagador: ingresos superiores a 22.000 € anuales.
  • Rentas del trabajo de dos o más pagadores (cambios de empresa, paro + nómina, dos contratos): a partir del segundo pagador se suman, y el límite baja a 15.876 € si el segundo y siguientes pagadores te abonaron en conjunto más de 1.500 €.
  • Rentas del capital (intereses, dividendos, alquileres) que junto con ganancias patrimoniales superen 1.600 €.
  • Imputación de rentas inmobiliarias, becas, ayudas y subvenciones superiores a 1.000 € en conjunto.
  • Has cobrado prestación por desempleo y eres autónomo o has tenido ingresos adicionales.
  • Has solicitado deducciones autonómicas o devoluciones por planes de pensiones, vivienda anterior a 2013, etc.

Aunque no estés obligado, conviene presentarla si te sale a devolver (retenciones que pagaste de más a lo largo del año). Es la única manera de recuperar ese dinero.

Plazos clave (campaña 2025 sobre rentas de 2024)

  • Inicio de la campaña: 2 de abril.
  • Cita previa para confección: desde el 6 de mayo.
  • Fin del plazo general: 30 de junio.
  • Domiciliación bancaria (sólo si te sale a pagar): hasta el 25 de junio.

Estas fechas se renuevan cada año en torno a las mismas. Verifica las del ejercicio en curso en la sede de la AEAT.

Cómo identificarse

Para acceder al borrador o presentar la declaración necesitas uno de estos métodos:

  • Cl@ve PIN (rápido, llega por SMS) — recomendado para particulares.
  • Cl@ve Permanente (usuario + contraseña + SMS).
  • Certificado digital o DNIe con lector o app móvil.
  • Número de referencia generado en la propia sede AEAT: necesitas DNI/NIE, fecha de validez del documento y casilla 505 de la declaración del año anterior. Si nunca has hecho la declaración, no podrás usar este método.

Cómo hacerla paso a paso

  1. Entra en el Servicio Renta de la AEAT.
  2. Identifícate con tu método elegido.
  3. Accede a “Servicio tramitación borrador / declaración (Renta Web)”.
  4. Revisa los datos fiscales (lo que Hacienda sabe de ti): nóminas, retenciones, prestaciones, intereses bancarios, alquileres declarados por arrendadores. Si algo no cuadra (sueldo distinto al que cobraste, prestación que no recibiste), no firmes y consulta primero con el pagador.
  5. Añade lo que falte: alquiler de vivienda habitual, donativos, cuotas sindicales, plan de pensiones, deducciones autonómicas (familia numerosa, alquiler joven, eficiencia energética, etc.).
  6. Revisa el resultado: a devolver (positivo a tu favor), a ingresar (tienes que pagar) o cero.
  7. Confirma y presenta. Si te sale a devolver, indica la cuenta bancaria donde quieres recibir el ingreso. Si te sale a pagar, puedes fraccionar en 2 plazos (60 % en junio, 40 % en noviembre) sin recargo.

Deducciones que la gente olvida

  • Cuotas sindicales y colegios profesionales obligatorios.
  • Donativos a ONG (deducción del 80 % de los primeros 250 €, 35 % del resto, hasta el 10 % de la base liquidable).
  • Planes de pensiones y planes de previsión asegurados (límite 1.500 € anuales para individuales).
  • Alquiler de vivienda habitual (sólo contratos anteriores al 1/1/2015 y según comunidad autónoma).
  • Familia numerosa, ascendiente o descendiente con discapacidad: 100 € al mes (1.200 €/año) por cada categoría que aplique.
  • Maternidad (madres trabajadoras con hijos menores de 3 años): hasta 1.200 €/año.
  • Deducciones autonómicas: cambian con cada CCAA. Madrid, Cataluña, País Vasco, Valencia y Andalucía suelen tener bastantes (alquiler joven, gastos educativos, eficiencia energética). Consulta el manual de tu CCAA.
  • Inversión en empresas de nueva creación: deducción del 50 % (con límite) sobre lo invertido en una startup que cumpla requisitos.

Casos particulares

Soy autónomo

Tu Renta integra el rendimiento de tu actividad estimación directa o módulos. Necesitas el libro de ingresos y gastos del año o las cuotas de módulos. La AEAT no precarga estos datos: tienes que introducirlos tú.

Conviene consultar con un asesor fiscal la primera vez. Errores en amortizaciones, gastos deducibles o IVA repercutido cuestan caros y suelen detectarse en inspección.

Vivo y trabajo en el extranjero

Si has residido fuera de España más de 183 días y no tienes el “centro de intereses económicos” aquí, no eres residente fiscal y no tienes que hacer la Renta (sí podrías tener obligaciones IRNR sobre inmuebles o rentas de fuente española). Cuidado: la AEAT puede considerarte residente si tu cónyuge o hijos menores sí lo son, salvo prueba en contrario.

He cobrado una indemnización por despido

Las indemnizaciones por despido improcedente o cese están exentas hasta 180.000 € (el importe exento depende de antigüedad y salario). Por encima de eso, tributa como rendimiento del trabajo con una reducción del 30 % si la indemnización corresponde a más de 2 años de servicio.

Soy familia numerosa

Aparte de la deducción estatal de 1.200 €/año, casi todas las CCAA añaden deducción autonómica adicional y muchos ayuntamientos bonifican IBI y vehículos. Marca la casilla correspondiente en tu declaración y revisa la deducción autonómica de tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me devuelven el dinero si me sale a devolver? Si presentas en abril o mayo, suelen ingresar entre junio y agosto. Las declaraciones presentadas en junio se procesan más lentamente porque coinciden con el final de campaña. Pasados 6 meses sin recibir la devolución, la AEAT empieza a pagar intereses de demora de forma automática.

¿Y si me sale a pagar y no tengo dinero? Puedes fraccionar en 2 plazos (sin recargo) o pedir un aplazamiento con intereses si la deuda es superior a 30.000 €. Solicítalo en el momento de presentar la declaración, no después.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo? Recargos según tiempo de retraso (1 % por mes de retraso hasta 12 meses; después 15 %). Si la Renta te sale a devolver y la presentas tarde, no hay recargo, pero la devolución se retrasa.

¿Cómo corrijo un error de una declaración ya presentada? Con una declaración complementaria (si pagaste menos de lo debido) o un rectificativa (si pagaste de más o no marcaste una deducción a la que tenías derecho). Ambas se hacen en la misma sede de la AEAT.

Hacer este trámite en la sede oficial

Servicio Renta — Agencia Tributaria

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.