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Hacienda

Certificado de residencia fiscal en España

Cómo obtener el certificado de residencia fiscal de la AEAT en España: caso general y caso específico de convenio de doble imposición. Necesario para evitar retenciones excesivas en otros países sobre dividendos, pensiones, salarios o ventas. Información orientativa.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es el certificado de residencia fiscal

El certificado de residencia fiscal es un documento emitido por la AEAT que acredita oficialmente que eres residente fiscal en España para un ejercicio concreto. Lo expide la AEAT en cualquier momento del año.

Es clave en relaciones internacionales porque permite a las autoridades fiscales de otros países:

  • No retenerte o reducirte la retención en aplicación del convenio de doble imposición entre España y ese país.
  • Reconocer tu residencia a efectos de IRNR, herencias internacionales, pensiones extranjeras, dividendos de empresas extranjeras, etc.

Dos modalidades

A. Certificado general (sin convenio)

Para uso general: trámites administrativos, justificar residencia ante terceros (banco extranjero, autoridad municipal, etc.). No invoca convenio específico.

B. Certificado a efectos de convenio de doble imposición

Para aplicar un convenio específico entre España y otro país. Estos certificados van con un anexo o cláusula adicional que referencia el convenio aplicable. Son los que pide tu banco extranjero, tu empleador en el extranjero, o tu gestor de inversiones internacional.

Cuándo necesitas uno

Casos habituales:

  • Cobras dividendos de empresas extranjeras y quieres que te retengan el 15 % (típico convenio) en lugar del 30 %.
  • Cobras pensión de otro país (Alemania, RU, Francia) y quieres evitar doble imposición.
  • Eres autónomo / consultor con clientes en el extranjero y quieres facturar sin retención de IRNR del cliente.
  • Heredas bienes en otro país y necesitas acreditar residencia fiscal en España.
  • Trasladaste residencia a España y necesitas dejar de pagar impuestos en el país anterior.
  • Vendes participaciones en el extranjero y necesitas aplicar exención o reducción por convenio.

Documentación previa

  1. NIF / DNI en vigor.
  2. Certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Información del país donde necesitas presentarlo (afecta a si pides el general o el “para convenio con [país]”).
  4. Estar al corriente con tus obligaciones fiscales en España (presentar IRPF en plazo, no tener deudas vencidas).

Cómo solicitarlo paso a paso

Vía online (preferente)

  1. Entra en la Sede AEAT sección “Certificados — Residencia Fiscal”.
  2. Identifícate con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
  3. Selecciona la modalidad:
    • “Certificado de residencia fiscal en España” (general).
    • “Certificado de residencia fiscal en España, convenio doble imposición [PAÍS]” (específico).
  4. Indica:
    • Ejercicio para el que solicitas (suele ser el año en curso o el último cerrado).
    • País destinatario (si es para convenio).
    • Razón de la solicitud (opcional, breve).
  5. Firma y envía.

Resultado

La AEAT te emite el certificado:

  • Inmediato si tu situación fiscal está limpia y procesada (han asignado la residencia automáticamente).
  • 1-5 días si requiere revisión manual.
  • Hasta 1 mes en casos complejos (años con cambio de residencia, rentas internacionales sin declarar, etc.).

Descargas el PDF firmado electrónicamente. Suele venir en español + inglés (válido internacionalmente sin apostilla, salvo exigencia expresa del país destinatario).

Vía presencial

Si no tienes medios online, pide cita en una Administración de la AEAT. Presentación del modelo 01-G y obtención del certificado al día siguiente.

Validez

  • Por defecto, el certificado es válido para el ejercicio solicitado.
  • En el extranjero, algunas autoridades aceptan certificados de los últimos 12 meses sin importar el ejercicio concreto.
  • Si necesitas certificado para un año futuro (ej. estás trasladando residencia a España y necesitas el certificado de 2027 antes de tiempo), la AEAT solo lo emite una vez transcurrido el periodo que demuestre la residencia (> 183 días en el año).

Casos particulares

Año de traslado de residencia

Si te has mudado a España en mitad del año (ej. mayo de 2026), no puedes obtener certificado de residencia fiscal en España para 2026 hasta que se confirmen los 183 días (es decir, hasta noviembre de 2026 mínimo).

Para los meses del año anteriores al traslado, eres no residente (el certificado lo dará el otro país).

Doble residencia fiscal (conflicto)

Si dos países te consideran residente (España + otro país), aplica las reglas de desempate del convenio:

  1. Vivienda permanente disponible.
  2. Centro de intereses vitales.
  3. Residencia habitual efectiva.
  4. Nacionalidad.
  5. Mutuo acuerdo entre administraciones.

El certificado se emite por el país de residencia efectiva tras desempate. Si dudoso, mejor pedir a ambas administraciones y provocar el procedimiento amistoso.

Pensionistas españoles que pasan temporadas en el extranjero

Si pasas más de 183 días en España pero también vives en Argentina, Colombia, Marruecos, etc. parte del año: España suele considerarte residente, y el certificado se emite sin problema. El otro país puede pedir el certificado para no doble-gravarte sobre la pensión.

Régimen especial de impatriados (ex-Ley Beckham)

Si estás acogido al régimen especial de trabajadores desplazados (Art. 93 LIRPF) — la “Ley Beckham” reformada en 2023 para nómadas digitales — tributas como no residente durante 5-6 años, aunque vivas aquí > 183 días.

En este caso, NO puedes obtener certificado de residencia fiscal en España durante esos años — eres “residente de derecho” pero “no residente a efectos fiscales”.

Empresas (sociedades)

Las sociedades pueden también solicitar certificado de residencia fiscal de la sociedad. Misma vía AEAT (con representante o firma electrónica de la sociedad), formulario distinto.

Preguntas frecuentes

¿El certificado vale para cualquier país? , pero algunos países lo exigen específicamente “a efectos del convenio bilateral X” — pide la versión específica para ese país. La AEAT tiene plantillas para los principales (Alemania, Francia, Reino Unido, EE.UU., Brasil, etc.).

¿Necesito apostilla o traducción jurada? Para países de la UE, no (validez europea directa). Para países fuera de UE, el certificado AEAT bilingüe español/inglés suele ser suficiente. Si te lo piden con apostilla, acude al Ministerio de Justicia (apostilla de La Haya, gratis).

¿Cuánto vale el ejercicio anterior? Suele bastar con un certificado emitido en los últimos 12 meses para acreditar residencia “actual” en el extranjero. Para acreditar residencia en un año concreto pasado, necesitas el certificado de ese año específico.

¿Y si tengo deudas con Hacienda? La AEAT puede denegar o demorar el certificado si tienes deudas vencidas no recurridas o declaraciones pendientes. Liquida primero, luego solicita.

¿Puedo pedir certificado por mi pareja con mi certificado digital? No, es personalísimo. Cada persona obtiene el suyo con su propio certificado digital, Cl@ve o vía presencial.

¿Es válido para presentar en consulado? . Consulados de muchos países lo aceptan como prueba de residencia fiscal en España.

¿Hay diferencia entre certificado “fiscal” y “de residencia”? :

  • Certificado de residencia fiscal: lo emite la AEAT.
  • Certificado de empadronamiento: lo emite el Ayuntamiento (solo acredita inscripción municipal, no residencia fiscal).

No confundir — para temas fiscales internacionales, sólo vale el certificado de la AEAT.

Hacer este trámite en la sede oficial

Certificado de residencia fiscal — AEAT

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.agenciatributaria.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.