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Familia y empadronamiento

Prestación CUME: cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave

Cómo solicitar la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) en la Seguridad Social: enfermedades cubiertas, importe (100% de la base), reducción de jornada, duración y compatibilidad con otras ayudas.

Última revisión: 25 de mayo de 2026

En qué consiste la prestación CUME

La Prestación por Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) es una ayuda económica de la Seguridad Social que compensa la pérdida de salario del progenitor que reduce su jornada laboral para cuidar al hijo.

Regulada en el artículo 190 LGSS y desarrollada por el RD 1148/2011. Es una de las prestaciones mejor pagadas del sistema de Seguridad Social.

Quién puede pedirla

  • Progenitores, adoptantes o acogedores preadoptivos o permanentes de un menor afectado por enfermedad grave incluida en el listado del anexo del RD 1148/2011.
  • El menor debe ser menor de 23 años (ampliado en 2024 desde los 18).
  • Ambos progenitores deben estar trabajando (por cuenta ajena, por cuenta propia, o uno cuenta ajena y otro autónomo).
  • El progenitor solicitante reduce su jornada laboral al menos un 50 % o cesa por completo en cuenta propia.
  • Cotización mínima previa según edad (igual que para nacimiento y cuidado del menor): 0 días si < 21 años, 90 días si 21-26 años, 180 días si > 26 años.

Enfermedades cubiertas

El anexo del RD 1148/2011 lista las enfermedades que dan derecho. Algunos grandes grupos:

  • Cáncer infantil (todos los tipos).
  • Cardiopatías congénitas complejas.
  • Trasplantes de órganos sólidos y hematopoyéticos.
  • Inmunodeficiencias primarias graves (SCID, etc.).
  • Enfermedades neuromusculares progresivas (Duchenne, AME).
  • Enfermedades genéticas y metabólicas graves.
  • Insuficiencia renal crónica en diálisis o trasplante.
  • Daño cerebral grave adquirido.
  • Enfermedades raras específicas listadas.

El listado se ha ampliado en sucesivas reformas. Si la enfermedad de tu hijo no está literal, el INSS valora con el informe del hospital de referencia si cumple los criterios.

Importe y duración

Importe

100 % de la base reguladora del trabajador correspondiente a la prestación por incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Aplicado al porcentaje de jornada reducida:

  • Si reduces el 50 % de la jornada, cobras el 50 % de tu base.
  • Si reduces el 100 %, cobras el 100 % de tu base (cese total).

Duración

  • Hasta el alta médica del menor en la enfermedad grave.
  • Renovable cada 2 meses mediante nuevo informe médico.
  • Sin límite máximo de duración mientras la situación se mantenga.
  • Termina al cumplir el menor 23 años o por curación.

Posibilidad de alternancia entre progenitores

Sólo uno de los progenitores cobra la prestación en cada momento. Pueden alternarse (un mes uno, otro mes otro) si necesitan compartir el cuidado. Comunican al INSS y a la empresa cada alternancia.

Documentación

  1. Solicitud modelo del INSS (formulario específico CUME).
  2. DNI/NIE del solicitante y del menor.
  3. Libro de familia o documento equivalente.
  4. Declaración del/los empresario/s especificando reducción de jornada.
  5. Informe del facultativo del Servicio Público de Salud que atiende al menor, indicando:
    • Diagnóstico de la enfermedad grave.
    • Necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor.
    • Duración previsible.
  6. Certificación del progenitor no solicitante (otro padre/madre) acreditando que también trabaja.
  7. Acreditación de cotización (lo busca el INSS automáticamente con tu NAF).

Paso a paso

  1. Diagnóstico confirmado por el hospital público.
  2. Solicita el informe médico específico para la prestación: el hospital tiene formularios estandarizados del modelo CUME.
  3. Negocia con la empresa la reducción de jornada. Es un derecho reconocido por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores que la empresa debe conceder.
  4. Presenta la solicitud en el INSS:
    • Sede electrónica con cl@ve / certificado digital.
    • Cita previa presencial en la oficina del INSS.
  5. Plazo de resolución: 30-45 días. Si el INSS no resuelve, se entiende estimado por silencio positivo.
  6. Cobro mensual mientras dure la situación. Renueva el informe médico cada 2 meses.

Casos particulares

Autónomos

Los autónomos también acceden. La reducción se concreta en:

  • Cese parcial de la actividad (declaración responsable de reducción).
  • O cese total de la actividad si la situación lo requiere.

La base reguladora es la de la cotización del autónomo. Conserva los derechos laborales (no pierde la consideración de autónomo).

Hijo del trabajador adoptado o acogido

Acceden adoptantes y acogedores preadoptivos o permanentes. El documento que acredita la filiación o el acogimiento sustituye al libro de familia.

Familia monoparental

Si sólo hay un progenitor (monoparental), el INSS valora el cumplimiento del requisito de “ambos progenitores trabajan” con flexibilidad: basta con que el único progenitor trabaje.

Trabajador con varios contratos

Si tienes dos empleos, puedes reducir jornada en uno de ellos. La prestación se calcula sólo sobre la base del empleo en el que reduces.

Compatibilidad con otros beneficios

  • Compatible con prestación por hijo a cargo y con deducciones IRPF por familia numerosa.
  • No compatible con cobrar simultáneamente prestación por desempleo o por incapacidad temporal por la misma causa.
  • Compatible con la prestación por hijo a cargo con discapacidad si el menor tiene también discapacidad reconocida.

Preguntas frecuentes

¿Es revisable o se renueva automáticamente? Renovable cada 2 meses mediante nuevo informe médico del hospital. Si el menor sigue en tratamiento activo y necesita cuidado directo, se renueva sin problemas. Si entra en remisión y ya no requiere cuidado intensivo, la prestación termina.

¿Y si la empresa se niega a la reducción de jornada? Es un derecho del trabajador. Si la empresa se niega, puedes:

  • Comunicar la reducción unilateralmente con preaviso de 15 días (en general suficiente).
  • Reclamar a Inspección de Trabajo.
  • Demandar por vía social: el juzgado suele dar la razón al trabajador en estos casos.

¿Pierdo derechos laborales (vacaciones, antigüedad)? No. Durante la reducción de jornada por CUME se mantienen vacaciones, antigüedad, cotización y todos los derechos laborales. La empresa no puede penalizarte.

¿Si los dos progenitores trabajamos, podemos cobrar los dos a la vez? No. Sólo uno cobra la prestación cada mes. Pueden alternarse, pero no acumular.

¿Y si la enfermedad de mi hijo no aparece en el listado? Solicita igualmente y aporta el informe médico detallado. El INSS valora si la enfermedad cumple los criterios sustantivos: gravedad, cuidado directo permanente, naturaleza similar a las del listado. En casos de enfermedades raras se está siendo más flexible tras sucesivas modificaciones del RD.

Hacer este trámite en la sede oficial

Seguridad Social — Cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que www.seg-social.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.