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Familia y empadronamiento

Casarse por lo civil en España

Cómo casarse por lo civil en España paso a paso: expediente matrimonial previo, documentación, plazos (3-6 meses), ante quién se celebra (juez, notario, ayuntamiento) y cómo se hace si uno de los cónyuges es extranjero. Información orientativa, verifica siempre en la sede del Registro Civil correspondiente.

Última revisión: 22 de mayo de 2026

Qué es y cuándo conviene

El matrimonio civil es el matrimonio celebrado ante una autoridad civil (juez, secretario del juzgado, alcalde, concejal delegado, notario o secretario judicial), sin intervención religiosa. Su inscripción en el Registro Civil otorga todos los efectos legales:

  • Sucesiones: derecho legitimario del cónyuge.
  • Pensión de viudedad (1 año mínimo de matrimonio, con excepciones).
  • Régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, participación).
  • Filiación matrimonial de los hijos comunes (presunción de paternidad).
  • Permiso de residencia para cónyuge no español/no comunitario.
  • Reagrupación familiar para extranjeros.
  • Cobertura sanitaria como beneficiario.

Quiénes pueden casarse

  • Personas mayores de edad (18+ años).
  • Menores emancipados (16-17 años) con autorización judicial.
  • Personas que no estén casadas ni tengan vínculo no disuelto (separados de hecho deben divorciarse primero; separados legalmente no necesitan divorcio para nuevo matrimonio, basta su sentencia firme).
  • Mismo sexo o distinto sexo — España reconoce el matrimonio igualitario desde 2005.
  • Cualquier nacionalidad — sin requisito de residencia, aunque uno de los dos debe estar empadronado en el municipio donde se tramita el expediente.

Documentación necesaria

Para cada contrayente:

  1. DNI / NIE / pasaporte original + fotocopia.
  2. Certificado literal de nacimiento reciente (3-6 meses, apostillado y traducido si extranjero).
  3. Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años (uno de los dos debe estar empadronado en el municipio donde se tramita).
  4. Fe de vida y estado o certificado de capacidad matrimonial (en algunos países sustituye al certificado de empadronamiento).
  5. Si viudo/divorciado: certificado de matrimonio anterior con inscripción marginal de divorcio o defunción del cónyuge anterior.
  6. Si extranjero: certificado de capacidad matrimonial de su país de origen, apostillado y traducido. Si su país no lo emite (Reino Unido, EEUU, Marruecos, etc.), certificado del consulado o expediente alternativo.
  7. Dos testigos mayores de edad para la ceremonia (con DNI).

Cómo se hace paso a paso

Paso 1: Expediente matrimonial previo

Es la fase más larga. Se inicia ante el Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes (algunas CCAA permiten ya hacerlo ante notario desde la Ley 15/2015).

  1. Pide cita previa en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente en el Registro Civil.
  2. Acude con los dos contrayentes y la documentación completa.
  3. Te toman declaración a cada uno por separado sobre la identidad, capacidad y libre voluntad de casarse.
  4. Si alguno es extranjero, se realiza entrevista reservada adicional para descartar matrimonio de conveniencia (Instrucción 31 enero 2006).
  5. Publican edictos (anuncio público durante 15 días) salvo dispensa.

Plazo del expediente: 3-6 meses según carga del Registro Civil. En algunas ciudades grandes (Madrid, Barcelona) puede tardar hasta 9-12 meses.

Paso 2: Resolución del expediente

El Encargado del Registro Civil emite auto autorizando el matrimonio. Recibís copia. Tenéis 1 año para celebrar la boda desde la autorización.

Paso 3: Celebración

Podéis casaros ante:

  • Encargado del Registro Civil (juez o secretario): el mismo donde habéis hecho el expediente.
  • Juez de Paz del municipio si es población pequeña sin Registro Civil propio.
  • Alcalde o concejal en quien delegue en el municipio.
  • Notario de cualquier punto de España (con escritura pública).
  • Secretario judicial del juzgado.

La elección es libre. Notario suele cobrar 200-400 €, los demás son gratis (salvo precio por uso de espacios en ayuntamientos).

Paso 4: Inscripción

La autoridad celebrante envía el acta al Registro Civil correspondiente. La inscripción es automática. Solicitad el certificado literal de matrimonio una vez inscrita para uso en trámites.

Paso 5 (opcional): Libro de familia

Aunque el libro de familia se está eliminando progresivamente (sustituido por certificaciones digitales), todavía se entrega en muchas comunidades autónomas tras la celebración del matrimonio.

Casos particulares

Un cónyuge es extranjero

Aplica la Instrucción 31 enero 2006 sobre matrimonios de conveniencia. Plus:

  • Entrevistas reservadas a cada contrayente.
  • Análisis del expediente más exhaustivo: relación previa acreditada (fotos, viajes, comunicaciones), idioma común, conocimiento mutuo.
  • Si hay indicios fundados de matrimonio de conveniencia, expediente denegado. Recurso ante la DGSJyFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública).

Mismo sexo

Procedimiento idéntico. Sin restricciones por orientación.

Capacidad limitada (incapacitación parcial, demencia)

Necesita dictamen médico forense sobre capacidad de prestar consentimiento. El Encargado del Registro Civil decide caso a caso.

Casados con efectos civiles tras boda religiosa

El matrimonio canónico, evangélico, musulmán, judío celebrado en España tiene efectos civiles si se inscribe en el Registro Civil dentro de los plazos establecidos. La iglesia/comunidad religiosa envía la documentación; pero también podéis solicitarlo vosotros si no lo hace.

Boda en el extranjero entre españoles

Si os casáis fuera de España ante autoridad extranjera:

  1. Comprobad que el matrimonio es válido según legislación del país.
  2. Pedid certificado de matrimonio apostillado y traducido.
  3. Inscribid el matrimonio en el Registro Civil Consular o en el Registro Civil Central del Ministerio de Justicia.
  4. Sin esa inscripción, vuestro matrimonio no surte efectos en España (no tendréis cobertura como cónyuges en hospital, herencia, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta casarse por lo civil? La ceremonia ante Registro Civil o Juez de Paz: gratis. Ayuntamiento: gratis a veces, otras veces tasa simbólica (20-100 € por uso de salón). Notario: 200-400 €. El expediente previo es siempre gratis. Más: certificados necesarios (algunos extranjeros cuestan apostilla + traducción 30-100 € cada uno).

¿Puedo elegir el régimen económico antes o después de la boda? Antes: capitulaciones matrimoniales ante notario. Sin capitulaciones: aplica el régimen del lugar del domicilio común o del lugar de la celebración (en defecto del primero). En la mayoría de España: gananciales. En Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra, País Vasco: variantes (separación, participación, comunidad foral).

¿Qué pasa si descubrimos algo entre el expediente y la celebración? Si surgen impedimentos (uno ya estaba casado y no lo sabía, parentesco no detectado, capacidad disminuida), se debe comunicar al Encargado. La boda no se celebra. Si se celebra con vicio, el matrimonio puede ser nulo (procedimiento judicial).

¿Puede negarse el ayuntamiento o el juez de paz a casarnos? No, salvo causa legal. Negativa basada en convicciones personales, orientación, raza, etc. son inconstitucionales. Las autoridades civiles deben celebrar matrimonios autorizados por el Registro Civil. Si encontráis resistencia, escribid al Encargado del Registro Civil y, si persiste, al CGPJ o Defensor del Pueblo.

Hacer este trámite en la sede oficial

Matrimonio civil — Sede Ministerio de Justicia

Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que sede.mjusticia.gob.es sigue siendo el dominio correcto del organismo.