Certificado de idoneidad para adopción nacional o internacional
Cómo obtener el certificado de idoneidad para adoptar: pasos por CCAA (entrevistas, formación, valoración psicosocial), tiempos de espera reales, diferencia entre adopción nacional e internacional y por qué la lista es tan larga.
Última revisión: 25 de mayo de 2026
Adopción nacional e internacional: dos vías distintas
Adopción nacional
Es la adopción de un menor que tenga la condición de adoptable en España. Los menores en esta situación son normalmente niños con necesidades especiales, grupos de hermanos o mayores de 6 años. La lista de menores sin necesidades especiales y bebés es muy reducida y la espera es de muchos años.
- Tramita: la entidad pública de protección de menores de tu CCAA.
- Coste: gratis (toda la tramitación administrativa).
- Plazo de espera: 5-15 años para menores sin necesidades especiales; mucho menor (1-3 años) para grupos de hermanos o niños mayores.
Adopción internacional
Es la adopción de un menor en otro país. Está regulada por el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño en adopciones internacionales y por la Ley 54/2007 española.
- Tramita: tu CCAA + Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) acreditada para ese país concreto + la autoridad del país de origen.
- Coste: 6.000-25.000 € según país (gastos legales, traducciones, viajes).
- Plazo de espera: 3-7 años desde la idoneidad.
Países más frecuentes para adopción internacional desde España: Vietnam, Filipinas, Burkina Faso, Honduras, Bulgaria, Hungría, Vietnam. Algunos países han cerrado o restringido la adopción internacional en los últimos años (China, India, Etiopía).
El certificado de idoneidad
Es el paso 1 común a ambas vías. Acredita que los solicitantes tienen las capacidades psicológicas, materiales y morales para adoptar. Se emite por la entidad pública de la CCAA tras un proceso de valoración.
Quién puede solicitar la idoneidad
- Parejas casadas, parejas de hecho registradas o no registradas (igualadas a casados en la mayoría de CCAA), y personas solas.
- Edad: mayores de 25 años (mayores de 28 si adoptan en solitario en algunas CCAA).
- Diferencia de edad con el adoptando de al menos 14 años.
- Diferencia de edad máxima flexible según CCAA (típicamente 42-50 años entre adoptante e hijo, según edad del menor).
- Capacidad jurídica plena.
- Sin antecedentes penales graves, en especial sin delitos contra la libertad sexual, integridad física o violencia doméstica.
- Residencia legal en España de al menos 2 años.
Documentación inicial
- DNI/NIE de los solicitantes en vigor.
- Libro de familia si están casados.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de antecedentes penales + Certificado del Registro de Delincuentes Sexuales (recientes).
- Certificados médicos de cada solicitante.
- Justificantes de ingresos: nóminas, declaración del IRPF.
- Solicitud de idoneidad en el modelo de la CCAA.
Proceso de idoneidad
Fase 1: información y curso de formación
- Las CCAA organizan sesiones informativas previas obligatorias. Asistencia gratuita.
- Tras la sesión, se inscriben los solicitantes que confirman su intención de continuar.
- Curso de formación sobre adopción (presencial u online, 20-40 horas).
Fase 2: presentación de la solicitud y documentación
- Se entrega documentación completa.
- La entidad pública la examina y, si está en orden, inicia el procedimiento.
Fase 3: valoración psicosocial
Realizada por un equipo técnico (psicólogo + trabajador social) de la entidad pública:
- Entrevistas individuales y conjuntas con los solicitantes.
- Visita domiciliaria para conocer el entorno físico.
- Pruebas psicológicas: cuestionarios estandarizados, entrevista semiestructurada.
- Valoración de motivaciones, expectativas, capacidades de cuidado y resiliencia.
Duración: 6-12 meses según CCAA y carga de trabajo.
Fase 4: resolución
La entidad pública emite resolución que declara:
- Idóneos: certificado válido por 3 años, prorrogable.
- No idóneos: con motivación. Cabe recurso.
- Provisionales: con condiciones o seguimiento.
Fase 5: inscripción en el Registro y espera
Una vez idóneos, se inscriben en el Registro de Adopciones de la CCAA. A partir de ahí:
- Para adopción nacional: esperan a que la entidad les proponga un menor que encaje con su perfil.
- Para adopción internacional: contratan una ECAI para el país elegido, que tramita con las autoridades de ese país.
Casos particulares
Adopción de hijos del cónyuge
Cuando un cónyuge quiere adoptar el hijo del otro (adopción “del hijastro”), el procedimiento es judicial ante el juzgado de familia. No requiere idoneidad: basta consentimiento del progenitor biológico adoptante y, si el otro padre tiene patria potestad, su consentimiento o privación.
Adopción por personas con discapacidad
No hay impedimento legal. Se valora la capacidad funcional y el apoyo familiar/social que pueda compensar las limitaciones.
Adopción internacional de menor con necesidades especiales
Algunos países (Bulgaria, Filipinas, Vietnam) permiten adoptar menores con necesidades especiales con plazos de espera mucho más cortos. Suele exigir formación específica adicional.
Acogimiento permanente como alternativa
Si la idoneidad para adopción no se concede o si los plazos son inviables, se puede valorar el acogimiento permanente:
- El menor convive con la familia acogedora hasta la mayoría de edad sin que cambie su filiación.
- La familia acogedora recibe una compensación económica mensual de la CCAA.
- No requiere certificado de idoneidad (sí declaración de adecuación para acoger).
Adopción de un familiar
Hay supuestos de adopción de hijos de hermanos fallecidos o incapacitados. Procedimiento judicial específico, con menos requisitos formales y, en algunos casos, sin idoneidad.
Preguntas frecuentes
¿Hay límite de hijos previos para adoptar? No. Tener hijos biológicos o adoptivos previos no impide una nueva adopción. Sí se valora el equilibrio familiar y la edad del nuevo hijo en relación con los existentes.
¿La diferencia de edad con el menor es estricta? El mínimo de 14 años es legal y se cumple siempre. El máximo varía: cada CCAA tiene sus criterios, normalmente entre 42 y 50 años de diferencia. Para adopción de niños mayores, la diferencia máxima se flexibiliza.
¿Cuánto cuesta realmente una adopción internacional? Entre 6.000 € y 25.000 € según país:
- Honorarios de la ECAI: 3.000-8.000 €.
- Gastos legales y traducciones: 1.000-3.000 €.
- Viajes al país (1-3 viajes según procedimiento del país): 3.000-10.000 €.
- Gastos médicos, alojamiento, intérpretes: 2.000-5.000 €.
¿Puedo adoptar siendo soltero/a? Sí, la adopción individual está plenamente reconocida. Algunos países de adopción internacional limitan o no admiten adopción individual (cambian de criterio con el tiempo, consulta antes de elegir país).
¿Y si la primera adopción falla, perdemos los gastos? En adopción internacional, los gastos de la ECAI suelen ser parcialmente recuperables si el procedimiento se cae antes de asignación de menor. Los viajes y gastos personales no son recuperables. Es importante leer el contrato con la ECAI con detalle.
Hacer este trámite en la sede oficial
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Te llevamos al sitio web oficial. Si la página no se abre, verifica que
www.mdsocialesa2030.gob.es
sigue siendo el dominio correcto del organismo.